Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 2161/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 699/2016-13))
Número de expediente2161/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha06 Septiembre 2017
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2161/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2161/2017

QUEJOSa Y RECURRENTE: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: M.O.S.C.

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 2161/2017; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,1 ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:

Autoridad responsable:


  • Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.



Acto reclamado:


  • La sentencia de dos de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revocación, en el incidente de separación de bienes derivados del concurso mercantil **********.


Tercero interesado:


  • Geo Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable (concursada).


  1. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1, 4, 14, 16, 17, párrafo tercero y 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.C. **********; seguidos los trámites legales, por resolución de uno de marzo de dos mil diecisiete,3 se negó el amparo y protección solicitados.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 y mediante acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó su registro y admisión con el número 2161/2017; asimismo ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete6, la señora M.N.L.P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. QUINTO. Desistimiento, ratificación y devolución de autos a ponencia. La parte quejosa presentó escrito de desistimiento del presente recurso de revisión, el dieciséis de junio de dos mil diecisiete ante la oficina de certificación judicial y correspondencia de este Alto Tribunal; posteriormente el veintisiete del mismo mes y año, la apoderada legal de la parte quejosa compareció ante la Secretaria de Acuerdos de esta Primera Sala en la que exhibió el poder notarial respectivo, por lo que ratificó el citado escrito de desistimiento y reconoció su firma; finalmente, mediante acuerdo de veintiocho siguiente se ordenó devolver los autos a la ponencia.7


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO.- Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se practicó por medio de lista a las partes el nueve de marzo de dos mil diecisiete8, la que surtió efectos el diez de marzo siguiente; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del trece al veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis del mismo mes y año, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y recibido al día siguiente en el tribunal del conocimiento9; por lo que resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su apoderada legal **********, personalidad reconocida en el auto de presidencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo D.C.- **********10. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes para el sentido de esta resolución, mismos que se desprenden del legajo de copias del concurso mercantil **********, que fueron los siguientes:


a) Promoción del incidente. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto del Subprocurador Jurídico de la citada dependencia **********, promovió incidente de separación de bienes dentro del concurso mercantil **********, promovido por la comerciante Geo Puebla, sociedad anónima de capital variable, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por el que se les haga entrega de los inmuebles adquiridos por ********** y R.M.H.M., respectivamente, por haber pagado la totalidad del precio a la concursada.


b) Admisión del incidente. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió a trámite el incidente planteado y fijó hora y fecha para realizar el desahogo de pruebas y alegatos; dio vista a la concursada y al conciliador.



c) Desahogo de la vista. Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce, la comerciante,11 Geo Puebla, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su autorizada, **********, desahogó la vista ordenada, y al efecto manifestó su oposición a la separación de bienes. Al referirse a los hechos manifestó lo que a su interés convino; y, además, opuso la excepción derivada del artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles.



Por su parte, mediante diverso escrito presentado en la misma fecha, el conciliador, **********, desahogó la vista ordenada, y al efecto manifestó su oposición a la separación de bienes. Al referirse a los hechos manifestó lo que a su interés convino; y, además, opuso la excepción derivada de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles.



d) Resolución incidental. Seguida la secuela procesal, el trece de noviembre de dos mil quince, el juez de Distrito dictó sentencia interlocutoria, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. La actora incidentista Procuraduría Federal del Consumidor, como representante de **********, acreditó los elementos de su acción y los demandados Geo Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, y el conciliador **********, no desvirtuaron la acción incoada; en consecuencia:

SEGUNDO. Se declara parcialmente FUNDADA la separación de bienes, promovida incidentalmente por la Procuraduría Federal del Consumidor, como representante de **********, dentro del presente concurso mercantil, respecto del bien inmueble precisado en la parte relativa del tercer y quinto considerando de esta resolución, por los motivos asentados; por ello,

TERCERO. Se ordena la separación jurídica del bien inmueble materia de la presente litis, a fin de que no sea afectado por el procedimiento concursal.

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