Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007 )

Número de expediente 376/2007
Fecha21 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 479/2005 Y EL INC. DE INE. DE SENT. 36/2007), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 2063/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


De la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Director General Jurídico de Estudios Legislativos, todas del Distrito Federal, reclamó la aprobación, expedición, refrendo, promulgación, orden de publicación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, concretamente en su artículo primero que reforma el artículo 319 del citado código.


SEGUNDO.- Por auto de veintiocho de abril de dos mil cinco, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, y previo trámite correspondiente, dictó sentencia el veintiuno de julio de dos mil cinco, terminada de engrosar el treinta y uno de agosto del mismo año, en la que determinó amparar a la parte quejosa, a efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación tributaria que prevé el artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal, asimismo, devolverle la cantidad que enteró por concepto de aprovechamiento del citado numeral conforme al formato para trámite de pago de derechos y aprovechamientos por manifestación de construcción tipo “B o C”, en lo concerniente a prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, así como la constancia de pago con número de folio **********, por la cantidad de **********.


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firma por ausencia el Secretario de Gobierno, interpuso recurso de revisión. Con motivo de ello, la Juez del conocimiento, en proveído de doce de septiembre de dos mil cinco, acordó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales conducentes. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil cinco, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, quedando registrado con el número **********; agotados los trámites de ley, el Pleno de ese órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de noviembre siguiente, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa.


CUARTO.- Por proveído de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por recibidos los autos del juicio y el testimonio de la resolución dictada en el citado amparo en revisión y, por múltiples requerimientos, la referida Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Mina, el cumplimiento del fallo protector, así como al Subtesorero de la Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la mencionada autoridad, la constriñeran con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibidas de que en caso de no hacerlo se harían acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Por auto de cinco de junio de dos mil siete, la Juez de Distrito, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito correspondiente, para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO.- En proveído de catorce de junio de dos mil siete, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito lo admitió a trámite, ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y, en resolución de diez de agosto de dos mil siete, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil siete, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 376/2007; asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro G.D.G.P. y se enviara a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos al Ministro G.D.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente y punto Primero del Acuerdo General 6/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el citado Diario el nueve de abril del propio año, toda vez que no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable la sanción prevista en el precepto constitucional citado, atento a las consideraciones que enseguida se exponen.


SEGUNDO.- Procede declarar sin materia el presente incidente.


De las constancias que obran en el expediente en el que se...

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