Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 554/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL PRIMER PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha04 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 726/2003-III),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 636/2003))
Número de expediente554/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 554/2004

AMPARO EN REVISIÓN 554/2004

AMPARO EN REVISIÓN 554/2004.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIO: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil cuatro.



Vo. Bo.:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil tres ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1. Del Honorable Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en vigor.


En lo particular el quejoso impugna por inconstitucional la mecánica establecida en la referida ley para el pago del impuesto, en específico los preceptos que se relacionan a continuación.


a) Artículo 1-A de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en vigor, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, mismo que se transcribe a continuación: (Transcribe)

b) Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, mismo que se transcribe a continuación: (Transcribe)


b) (sic) Artículo 8, de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, mismo que se transcribe a continuación: (Transcribe)


b) (sic) Artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, mismo que se transcribe a continuación: (Transcribe)


2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorios de los Decretos Legislativos citados en el numeral anterior.


3. D.C.S. de Gobernación, reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el numeral dos inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en el numeral dos anterior.


4. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el numeral dos anterior; así como la firma del Convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos.


5. D.D. General del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos y Refrendos a que se hizo referencia en los apartados anteriores. --- 6. D.C.T.d.D.F. y del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria, reclamo todos aquellos actos tendientes al cobro del impuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente a partir del uno de enero de dos mil tres.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como garantías violadas, las consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso, y se expresaron como conceptos de violación los que se estimaron pertinentes.


TERCERO.- En auto de seis de mayo de dos mil tres, previo requerimiento, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********; y previos los trámites procesales dictó sentencia que terminó de engrosar el once de septiembre de dos mil tres, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio respecto de las autoridades y actos precisados en el considerando tercero de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos precisados en el resultando primero y en términos del último considerando de la presente resolución.”


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, en la parte que interesa al presente estudio, son:


SEXTO. La parte quejosa expresó los conceptos de violación que se encuentran dentro del capítulo respectivo en el escrito de la demanda de garantías, los que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran; siendo aplicable al respecto la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 501, del tomo XIV-Julio, de la Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a continuación se transcribe: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.’ (Transcribe)


El quejoso en uno de sus conceptos de violación estima que el artículo 8º, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vulnera los principios de equidad y legalidad que estatuye el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que en dicho precepto se establecen los supuestos en los que no se pagará el impuesto citado, sin que exista justificación objetiva y razonable para tales exenciones.


El precepto que contiene la garantía que estima vulnerada el quejoso, dispone lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 31.’ (Transcribe)


En el precepto transcrito se establece como obligación de los mexicanos, contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.


Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la equidad como el principio por el cual los que se hallen dentro de una misma situación establecida por la ley, se encuentran obligados a sufragar un determinado tributo y los que están en situación jurídica diferente, no se encuentran sujetos a esa misma obligación tributaria.


Esto es, la equidad implica dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales y sirve de criterio básico para la producción normativa y para su posterior interpretación y aplicación.


Da sustento a lo anterior, la jurisprudencia, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 35, tomo XI, marzo de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el sumario siguiente: --- ‘IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.’ (Transcribe)


De tal forma, la garantía de equidad tributaria tiene como objetivo fundamental, eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, dado que si éstas se permiten y se extiende su práctica, los particulares que se encuentren ante ellas no tendrán acceso al efectivo ejercicio de sus derechos y legítimas aspiraciones, aún cuando estén reconocidos constitucionalmente.


En consecuencia, lo que se intenta evitar es la existencia de normas que aparentemente se proyecten sobre situaciones de igualdad de hecho, pero que efectivamente produzcan, con su aplicación, la ruptura de esa igualdad al introducir un trato discriminatorio.


Así, el principio de equidad tributaria contiene los rasgos esenciales siguientes: --- a) No toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales, y que carece de una justificación objetiva y razonable. --- b) El principio de igualdad tributaria exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen similares consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional. --- c) El principio de igualdad no prohibe al legislador tributario cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. --- d) Por último, para que la...

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