Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3533/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 784/2015))
Número de expediente3533/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo directo en revisión 3533/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3533/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********.


PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

secretariA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


Visto Bueno.

MINISTRO

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********.

Demandado

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Prestaciones reclamadas.


Reconocimiento y cumplimiento de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 Constitucional.


Reconocimiento de todos los padecimientos de carácter ordinario, que actualmente ostenta, los cuales deberán determinarse a través de los peritajes médicos especializados que se le practiquen, pues actualmente se encuentra imposibilitado para desarrollar habitualmente un trabajo remunerado, debido a que ostenta un estado de invalidez.


El otorgamiento de la pensión de invalidez.


El otorgamiento y pago de las prestaciones que le corresponden derivadas de la pensión de invalidez.


El pago de las asignaciones familiares y ayuda de asistencia que por derecho le correspondan.


El pago de todas aquellas prestaciones que en dinero y en especie le correspondan derivadas de la pensión de invalidez.


La nulidad de cualquier dictamen, prescripción, nota médica y/o cualquier otro documento de carácter unilateral que se pretendiera hacer valer respecto al presente juicio que afecte los intereses y/o implique renuncia de derechos.


Respecto de las prestaciones económicas reclama aquellas que tiendan al otorgamiento de las pensiones que correspondan; con base en los salarios que venía percibiendo al servicio de la empresa grupo **********, en la categoría de Chofer, con todos los aumentos salariales que se concedan.


El otorgamiento de la pensión de invalidez a partir del día que se produjo el siniestro o desde la fecha de presentación de la solicitud ante el IMSS o en su caso a partir de la presentación de la demanda.


Las prestaciones que le correspondan acorde a derecho y que haga valer en el momento procesal oportuno.


Junta que conoció del juicio.

Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.


Expediente laboral

*********.

Laudo

25 de noviembre de 2014.

Sentido

PRIMERO.- El actor ********** acreditó la procedencia de sus acciones. El demandado Instituto Mexicano del Seguro Social no justificó sus defensas y excepciones. El demandado en reconvención ********** se justificó debidamente.


SEGUNDO.- Se CONDENA al Instituto Mexicano del Seguro Social, al otorgamiento de la PENSIÓN DE INVALIDEZ que le corresponde al actor **********, a partir de la fecha de presentación de la demanda 17 de mayo de 2012, en términos de los artículos 119, 120, 122, 141, 142, 143 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social, prestaciones reclamadas en los numerales 1 al 9 del escrito de demanda. Para la substanciación de la condena se ordena abrir el incidente de liquidación que marca el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, tomándose como base el salario base de cotización aportado por el Instituto, consistente en la cantidad de **********. Por los motivos y con el fundamento legal que se detallan en la parte considerativa de la presente resolución.


TERCERO.- Se ABSUELVE al demandado en reconvención ********** de lo reclamado por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior en términos del considerando que antecede.


CUARTO.- N. personalmente a las partes.”


SEGUNDO. Datos del primer juicio de amparo.


Quejoso

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fecha presentación

14 de enero de 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.


Laudo

25 de noviembre de 2014.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


Admisión y registro de la demanda.

18 de febrero de 2015.

Expediente **********.


Sesión.

8 de mayo de 2015.


Punto resolutivo y efectos:

ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en contra del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral **********, para los efectos de que la responsable: a) Deje insubsistente el laudo reclamado y, b) En su lugar pronuncie otro en el que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, subsane la incongruencia señalada, esto es, analizar las excepciones planteadas por el Instituto demandado, y atendiendo a la demanda y su contestación, y a las pruebas ofrecidas y admitidas por las partes, acorde con el principio de exhaustividad resuelva lo que en derecho proceda, fundando y motivando debidamente su resolución.”



TERCERO. Actos dictados en cumplimiento.


Laudo

10 de julio de 2015.

Resolutivos

PRIMERO.- El actor ********** no acreditó la procedencia de sus acciones. El demandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL si justificó sus defensas y excepciones. El demandado en reconvención ********** se justificó debidamente.


SEGUNDO.- Se ABSUELVE al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor **********, en el escrito inicial de demanda. Por los motivos y con el fundamento legal que se detallan en la parte considerativa de la presente resolución.


TERCERO.- N. personalmente a las partes. CÚMPLASE.- Gírese atento oficio al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos Ver., adjuntándole copia certificada de la presente resolución en cumplimiento al Juicio de Amparo Directo ********** y en atención al oficio número ********** de fecha 03 de julio del 2015. En su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”



CUARTO. Datos del segundo juicio de amparo que aquí interesa.


Quejoso

**********.

Fecha presentación demanda de amparo.

19 de agosto de 2015.

Tercero interesado.

Instituto Mexicano del Seguro Social.


Autoridad responsable

Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


Acto reclamado.

Laudo de 10 de julio de 2015.


Tribunal Colegiado del conocimiento.

Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


Admisión y registro de la demanda.


7 de septiembre de 2015.

Expediente A.D. **********.

Normas legales que se impugnan.


Inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 182 de la Ley del Seguro Social derogada, artículo 150 de la Ley vigente.


Sesión

19 de mayo de 2016.


Resolutivos

ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el laudo de diez de julio de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral **********.”


Orden de notificación

Personal.

Fecha de notificación

...

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