Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 681/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 19 DE AGOSTO 2009, EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 50/2009.
Fecha17 Marzo 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 251/2008 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 50/2009), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1220/2006)
Número de expediente 681/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 681/2009.

INCIDENTISTA: **********




ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: rOSALBA R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil diez.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 681/2009, derivado del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O Q U E:

PRIMERO. Interposición de la demanda. **********, en su carácter de apoderado legal de **********, presentó escrito el veintiuno de diciembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

  4. Director General del P.I. dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

  5. Director General del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.


De las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la ejecución y consecuencias del Decreto Expropiatorio de veintitrés inmuebles a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el ‘programa emergente de viviendas en alto riesgo estructural’, Decreto de fecha 18 de junio de 2003, que se dice fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal con fechas 19 de junio y 10 de julio de 2003, únicamente por cuanto hace al inmueble ubicado en las **********, **********, **********, **********, ********** y que es propiedad de los quejosos. Asimismo, se reclama, la orden de demolición o destrucción de las construcciones existentes en el inmueble ubicado en las **********, **********, ******, **********, **********, en cumplimiento del Decreto citado, la ocupación del inmueble y construcción de cualquier tipo de obra inmobiliaria en el inmueble a que se refiere el Decreto Expropiatorio.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. El Secretario encargado del despacho adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, por auto de veintidós de diciembre de dos mil seis2, previno al promovente, con la finalidad de que acreditara la personalidad con la que se ostentó; asimismo, manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Previo desahogo, por auto de dos de enero de dos mil siete3, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.

Seguido el juicio por sus fases procesales, el dieciocho de enero de dos mil ocho4, se celebró la audiencia en la que se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el treinta de abril siguiente, determinando sobreseer el juicio de garantías.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, por lo que en proveído de doce de junio de dos mil ocho5, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó remitir los autos originales al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del recurso.


Mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil ocho, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió el recurso de revisión, ordenando su registro bajo el número **********.

Seguidos los trámites legales, el diecinueve de septiembre de dos mil ocho6, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución en el sentido de revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


Efectos de la sentencia de amparo:


“…para el efecto de que se otorgue a los demandantes garantía de audiencia, lo cual se traduce en que sean oídos y vencidos en juicio o procedimiento respectivo, en el que defiendan el inmueble de su propiedad y alegar lo que a sus intereses convenga, atento al contenido del artículo 14 constitucional”.


Atento a lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos originales del juicio de amparo ********** y el testimonio de la resolución pronunciada en el toca de revisión **********, al Juzgado de Distrito que conoció del juicio de amparo.

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil ocho7, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables: Jefe de Gobierno, D. General del Patrimonio Inmobiliario, D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, informaran a ese órgano jurisdiccional respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibidas que de no cumplir con lo ordenado, se actuaría conforme a lo establecido en los referidos artículos 104 y 105.


Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil ocho8, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 17 y 107, fracción XVI de la Constitución Federal; 80, 104, 105, 111, 113 y 208 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno, D. General del Patrimonio Inmobiliario, D. General del Instituto de Vivienda y D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informaran a ese Juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no cumplir con lo anterior se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos citados con antelación.


Ante la omisión de las autoridades responsables de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, en proveído de trece de enero de dos mil nueve9, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 17 y 107, fracción XVI de la Constitución Federal; 80, 104, 105, 111, 113 y 208 de la Ley de Amparo, requirió de nueva cuenta al Jefe de Gobierno, D. General del Patrimonio Inmobiliario, D. General del Instituto de Vivienda y D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo ordenado, se enviaría el asunto al Tribunal Colegiado en turno para la substanciación del incidente de inejecución.


Mediante proveído de tres de febrero de dos mil nueve10, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos citados en el párrafo anterior, requirió al Jefe de Gobierno, D. General del Instituto de Vivienda y D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, informaran respecto al cumplimiento dado al fallo protector, apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se enviaría el asunto al Tribunal Colegiado en turno para la substanciación del incidente de inejecución.


Igualmente, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requirió a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días precisara sus pretensiones vertidas en el escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el apercibimiento que de no desahogar el requerimiento señalado, se dejaría de acordar lo conducente respecto a sus manifestaciones formuladas.


En proveídos de diecinueve de febrero y veintitrés de marzo, ambos de dos mil nueve11, la Juez Federal, requirió al Jefe de Gobierno, al D. General del Instituto de Vivienda y al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, así como al Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de superior jerárquico de las responsables, para que en el término de veinticuatro horas, informaran a ese Juzgado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de...

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