Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 4/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 253/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 430/2015))
Número de expediente4/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
EmisorSEGUNDA SALA











REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2016 (LEY FEDERAL

DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) [35]

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2016 (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).


RECURRENTE: ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES “3”, DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.





VISTOS, para resolver el recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite de la revisión administrativa y del amparo directo. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa,1 el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, interpuso recurso de revisión fiscal contra la resolución dictada por la Primera Sección de la Sala del referido órgano jurisdiccional, el diecinueve de marzo de dos mil quince en el juicio contencioso administrativo **********.


El citado recurso quedó radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente **********, precisándose que éste se encontraba vinculado con el ********** debido a que ambos derivaban del juicio de nulidad **********.


El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver este recurso de revisión.”


SEGUNDO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la cual se radicó con el número de expediente ********** (relacionada con la diversa solicitud de facultad de atracción **********).


El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala resolvió que, dada la trascendencia e importancia del asunto, ejercería la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, consecuentemente, del recurso de revisión fiscal **********, al encontrarse relacionados.


TERCERO. Admisión del recurso de revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). En cumplimiento a esa resolución, mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente de revisión administrativa con el número 4/2016; asimismo, ordenó que se radicara en Sala y que se turnara el asunto al señor M.A.P.D., en virtud de haber sido designado relator del juicio de amparo directo **********.


CUARTO. Avocamiento a la Segunda Sala. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la revisión administrativa 4/2016 y determinó que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se impugna la sentencia definitiva dictada en un juicio de nulidad por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de la cual se determinó ejercer facultad de atracción.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión administrativa. El recurso es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo2, ya que se interpone contra una sentencia definitiva dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió la resolución impugnada en el juicio de nulidad, mediante escrito presentado ante la Sala Superior de dicho tribunal dentro del plazo legal y la cuantía del asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), vigente al momento de la emisión de la sentencia recurrida.


En efecto, en la revisión administrativa se recurre la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que resolvió en el fondo el juicio de nulidad número **********, en el que se demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de veintiséis de abril de dos mil once, emitido por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, por medio del cual se confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número **********, de veinte de octubre de dos mil nueve, a través del cual se determinó la situación fiscal de **********, en materia de impuesto sobre la renta.


El recurso lo interpuso el citado Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, según lo dispuesto por los artículos 20, Apartado A, fracciones LXI y LXII y penúltimo párrafo, punto 4, inciso c) y 21, Apartado D, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en al momento de la emisión de la sentencia recurrida y en atención al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 64/20083, que lleva por rubro: “REVISIÓN FISCAL. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS ADMINISTRACIONES ‘1’, ‘2’, ‘3’, ‘4’, ‘5’ Y ‘6’, TODAS DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENES, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL RESPECTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007).”


Asimismo, se advierte que el recurso se interpuso dentro del plazo de quince días previsto en el numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la autoridad demandada el viernes quince de mayo de dos mil quince, notificación que en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del ordenamiento citado4, surtió sus efectos el lunes dieciocho siguiente, por lo que el plazo corrió del martes diecinueve de mayo al lunes ocho de junio del año citado5, mientras que el recurso se presentó el dos de junio de dos mil quince.


Por último, en el caso se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la cuantía del asunto excede de $**********, cantidad que resulta de multiplicar tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), vigente en marzo de dos mil quince, en que se dictó la sentencia recurrida, que ascendía a $**********; toda vez que se impugna la legalidad de la anulación del rechazo de la deducción de inversiones por concepto de equipo de cómputo y de transporte ($**********) y garantías ($**********) en cantidad total de $**********.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 60/2011,6 de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE RESPECTO DE RESOLUCIONES EN MATERIA FISCAL, SE ACTUALICE ATENDIENDO A LA CUANTÍA O A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR