Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 447/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1199/2012),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 90/2013))
Número de expediente447/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE inconformidad 447/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 447/2013, promovido en contra del acuerdo de uno de agosto de dos mil trece, emitido por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

A) Ordenadoras:

  • Jueces de Distrito Primero al Décimo Octavo, todos de Procesos Penales en el Distrito Federal.

  • Jueces Penales Primero a S.N. en el Distrito Federal.


B) Ejecutoras:

  • P. General de la República.

  • Jefe de la Policía Federal Ministerial.

  • Comisionado General de la Policía Federal.

  • Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

  • Jefe General de la Policía de Investigación Dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • Fiscal de M.J. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • Jefe del Estado Mayor de la Policía de Investigación del Distrito Federal.

  • Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • De las autoridades señaladas como ordenadoras, se reclamó la emisión de la orden de localización y/o aprehensión; orden de localización y/o comparecencia; orden de localización y/o presentación u orden de arresto, así como, en caso de que se hubiera solicitado lo anterior, se reclamó el auto de radicación, que en su caso se hubieran emitido respecto del quejoso.

  • De las autoridades ejecutoras, se reclamó el cumplimiento que pretende darse a los actos antes citados.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso estimó violadas, los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiuno de noviembre de dos mil doce, la Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por un lado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, desechó de plano la demanda de amparo en lo que atañe al acto reclamado consistente en el auto de radicación, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el diverso numeral 73, fracción X del propio ordenamiento; y por otro, admitió a trámite la demanda de amparo respecto de los diversos actos reclamados consistentes en las órdenes de localización y/o aprehensión y/o comparecencia y /o privación de la libertad, así como su ejecución, y ordenó que se formara y registrara el expediente bajo el número **********; asimismo, pidió los informes justificados correspondientes, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


En su oportunidad el ocho de enero de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, y al fallar el asunto mediante sentencia que terminó de engrosar el veintiséis de marzo del mismo año, la Jueza de Distrito determinó sobreseer respecto de los actos reclamados de los Jueces de Distrito Primero al Décimo Octavo, todos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Jueces Penales Primero a Q., Quincuagésimo Segundo a Sexagésimo Noveno del Distrito Federal, P. General de la República, Titular de la Policía Federal Ministerial, C. General de la Policía Federal, Fiscal de Mandamientos Judiciales y Secretario de Seguridad Pública, los dos últimos de Distrito Federal, consistentes en la orden de aprehensión y su ejecución.


Asimismo, en el sexto de sus apartados considerativos, que reflejó en el segundo de los resolutivos del fallo, el A quo resolvió negar el amparo al quejoso contra los actos del Juez Quincuagésimo Primero Penal, P. General de Justicia y Jefe General de la Policía de Investigación, todos del Distrito Federal, a quienes les reclamó la orden de aprehensión, por el delito de lesiones calificadas (por haberse cometido con ventaja) y su ejecución.


Finalmente, en el séptimo considerando de su fallo, reflejado en el tercero de los puntos resolutivos, la Juez Federal concedió el amparo y protección al quejoso, contra los actos que reclamó del Juez Quincuagésimo Primero Penal, P. General de Justicia y Jefe General de la Policía de Investigación, todos del Distrito Federal, consistente en la orden de aprehensión, así como su ejecución, para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la orden de aprehensión de veinte de noviembre de dos mil doce y dictara una nueva resolución, en la que luego de reiterar lo relativo al cuerpo del delito de lesiones y la probable responsabilidad del quejoso, determinara que respecto al delito de robo, no se encuentran demostradas las agravantes de violencia física y pandilla.


Agregó que la concesión se hace extensiva al acto de ejecución del Procurador General de Justicia y del Jefe General de la Policía de Investigación, ambos del Distrito Federal, toda vez que ante la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada por lo que atañe al referido delito de robo, es obvio que lo serán los actos de ejecución, los que –señaló- no se impugnaron por vicios propios.


TERCERO. Recursos de Revisión principales y adhesivo. Inconformes con lo anterior, el peticionario de garantías y el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron resueltos por razón de turno, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********.



El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil trece, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida; determinó sobreseer el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en las órdenes de localización, comparecencia, presentación y arresto, que fueron atribuidos a los Jueces de Distrito Primero a Décimo Octavo, todos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, así como a los Jueces Primero a Sexagésimo Noveno Penales del Distrito Federal, como autoridades ordenadoras, al igual que del Procurador General de la República, Titular de la Policía Federal Ministerial, C. General de la Policía Federal, el Procurador General de Justicia, Jefe General de la Policía de Investigación y Fiscal de Mandamientos Judiciales, ambos de la Procuraduría General de Justicia, así como el Secretario de Seguridad Pública, los cuatro últimos del Distrito Federal, con el carácter de ejecutoras, al señalar que respecto de tales actos la A quo no se pronunció en su sentencia, pese a haber sido reclamados y no existir desistimiento respecto de ellos; además, puntualizó que procedía sobreseer por los reclamados consistentes en la orden de aprehensión en tanto fue atribuida a todos los jueces citados a excepción del Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, como ordenadoras, así como Fiscal de Mandamientos Judiciales y Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, como ejecutoras.



Del mismo modo, pero en otro aspecto, en el párrafo primero de la foja ********** de su fallo, el Tribunal Colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida en que se concedió el amparo al quejoso para los efectos señalados en ésta, contra los actos reclamados al Juez Quincuagésimo Primero Penal, en su carácter de ordenadora, así como del Procurador General de Justicia y Jefe General de la Policía de Investigación, en su carácter de ejecutoras, todas del Distrito Federal.


Debe puntualizarse que, con independencia de lo anterior, el propio décimo primer considerando de su ejecutoria, el Tribunal Colegiado dejó en claro, particularmente en las páginas ********** y **********, que fue correcta la consideración de la A quo en el sentido de validar la determinación de la autoridad responsable ordenadora, acerca de tener por acreditado el delito de robo calificadoal haberse cometido contra transeúnte- así como la probable responsabilidad del quejoso en su comisión.


Por último, declaró sin...

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