Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 132/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha07 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 39/2010), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1147/2009-II)
Número de expediente 132/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1416/2004


AMPARO EN REVISIÓN 132/2010.

QUEJOSo: ********** o **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: Julio veredÍn sena vELÁZQUEZ.



S Í N T E S I S:


Materia de la revisión: resolver acerca de la constitucionalidad de los artículos transitorios quinto y tercero del Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve.


Artículos impugnados:


SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto”.


Fallo recurrido: resolución emitida por el Juez Décimo de Distrito de A. en el Distrito Federal el veintiuno de enero de dos mil diez, que otorga el amparo a la parte quejosa.


Recurrente: Representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


PROPUESTA DEL PROYECTO:


En las consideraciones:


Resulta innecesario analizar el agravio sintetizado en el punto 3.4, en el que la autoridad recurrente manifiesta que los argumentos hechos valer en los conceptos de violación son inoperantes porque el quejoso no reclamó un acto real y efectivo de aplicación. Esto, en virtud de que el tribunal colegiado de mérito ya se pronunció al respecto.


Se encuentran infundados en parte e inoperantes en otra, los argumentos vertidos por el recurrente.


  1. Agravio dirigido a señalar que los artículos impugnados no vulneran el principio de irretroactividad. (3.1)


Este agravio debe calificarse de inoperante. Las razones que la autoridad aporta en este respecto, no controvierten las consideraciones fundamentales del fallo recurrido.



  1. Agravio en el que se alega que el juicio de garantías no es una instancia más en el proceso penal y no corresponde al juzgador de amparo calificar ni sancionar la conducta del acusado, procesado o sentenciado (3.2)


El agravio es infundado. En la sentencia recurrida no se pretendió, de ninguna manera, aplicar la norma más favorable al quejoso. Por el contrario, el Juez concedió el amparo a efecto de que la autoridad responsable declarara inexistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que se abstuviera de aplicar la norma declarada inconstitucional.


  1. Agravio que apela al criterio judicial según el cual, una ley no debe aplicarse retroactivamente si ella misma lo prohíbe. (3.3)



Este argumento es infundado. El criterio aislado al que hace referencia la autoridad fue emitido por un Tribunal Colegiado, razón por la cual conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo, no resulta obligatorio para esta Sala.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** o ********** en contra de los actos y autoridades que se precisan en el resultando segundo de esta ejecutoria.



AMPARO EN REVISIÓN 132/2010

QUEJOSo: ********** o **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: Julio veredÍn sena vELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de abril de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 132/2010, promovido por el Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contra la resolución emitida el veintiuno de enero de dos mil diez por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo 1147/2009-II, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El presente amparo indirecto, en etapa de revisión, es remitido a esta Suprema Corte para que analice la constitucionalidad de los artículos tercero y quinto transitorios del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve.


Estos son los hechos y antecedentes que conforman el presente asunto: el siete de diciembre de dos mil siete, durante el desarrollo de un operativo de vigilancia en las inmediaciones de la Delegación Gustavo A. Madero, los vecinos de la zona informaron a dos agentes federales de investigación, haber observado que un sujeto distribuía droga en el área. Tras recibir la noticia y comenzar la búsqueda, dichos agentes localizaron a una persona que coincidía con la descripción hecha por los vecinos. Al vigilar al sujeto, a quince metros de distancia, se percataron de que éste realizaba un intercambio de manos con otro individuo. Así, los agentes federales procedieron a interceptar al primer sujeto, quien al ver lo que sucedía, comenzó a correr, dejando caer unos envoltorios blancos. Una vez que fue alcanzado, los agentes procedieron a revisarlo, encontrando diecisiete envoltorios color blanco en la bolsa derecha de su pantalón, mismos que contenían una piedra beige granulada.



Ante esta situación, el Ministerio Público ejerció acción penal contra ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de comercio (hipótesis de venta) del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína1.


Una vez que el Juez Tercero de Distrito de Procesos Federales en el Distrito Federal ratificó la detención2, dictó auto de formal prisión en contra del entonces inculpado el doce de diciembre de dos mil siete3 ―determinación que causó estado el veinte de diciembre de dos mil siete―4.


Seguidos los trámites del juicio, el quince de mayo de dos mil ocho, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria e impuso al quejoso la pena de diez años de prisión por su plena responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en dos diversas modalidades; a saber: comercio y posesión con fines de comercio, ambas en la hipótesis de venta del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína5.


Contra esa determinación, ********** ―por conducto de su defensor― interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario que conoció del asunto, resolvió modificar la sentencia recurrida al considerar que únicamente se acreditaba una modalidad del delito contra la salud; a saber: posesión con fines de comercialización (hipótesis venta) del estupefaciente denominada clorhidrato de cocaína6. De esta manera, la pena que el Juez de la causa impuso se redujo a cinco años.


En atención a que el quejoso consideró que las reformas y adiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal (publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de veinte de agosto de dos mil nueve) establecían penalidades más benignas para el delito por el cual había sido sentenciado, decidió solicitar la adecuación de la pena mediante un incidente no especificado.


Sin embargo, por auto de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la autoridad jurisdiccional determinó desechar de plano la tramitación del mismo. Esto, en aplicación del artículo tercero y quinto transitorio del referido decreto7.


Con motivo de esta determinación, ********** acudió al amparo para solicitar la protección constitucional, misma que ―mediante sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil diez― le fue concedida. Esta resolución constituye la materia de la revisión que ahora nos ocupa.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** o ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisa:


Autoridades Responsables:

El Congreso de la Unión.


El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


El Secretario de Gobernación.


El Director del Diario Oficial de la Federación,


El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


De las primeras cuatro autoridades, reclamó la expedición, promulgación, refrendo y publicación, respectivamente, del Decreto publicado el veinte de agosto de dos mil nueve mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente los artículos transitorios tercero y quinto.


Del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal reclamó el auto de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, por medio del cual desecha de plano el incidente no especificado promovido por el quejoso, en la causa penal 165/2007-IV.


En su demanda de garantías el quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, primer párrafo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal —órgano al que correspondió conocer del asunto por razón de turno— admitió la demanda de garantías mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil...

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