Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA A LA RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente638/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 202/2013))
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2013




rECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2013

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 638/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el diez de julio de dos mil trece, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente del juicio de amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Magistrados Integrantes de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

  • El Juez Mixto de Primera Instancia en Zongolica, Veracruz.


Actos reclamados:


  • De los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, la resolución dictada el once de enero del año dos mil trece en el Toca número **********.

  • Del Juez Mixto de Primera Instancia en Zongolica, Veracruz, los efectos de la resolución dictada con fecha trece de julio del año 2012, en el expediente Civil número **********.



  1. SEGUNDO. Conoció del juicio de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien lo registró con el número ********** y dictó sentencia el seis de junio de dos mil trece.


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz, ********** interpuso recurso de revisión. El Magistrado P. del órgano colegiado que conoció del asunto, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del primero de julio de dos mil trece.


  1. TERCERO. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de diez de julio de dos mil trece, formó y registró el expediente del juicio de amparo directo en revisión ********** y, determinó desecharlo por improcedente ya que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del presente asunto.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el seis de septiembre de dos mil trece, la quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso.


  1. SEXTO. Por acuerdo de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, el Ministro S.A.V.H., P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó remitir los autos del presente recurso de reclamación a esta Primera Sala por ser un asunto que corresponde a la rama civil.


  1. SÉPTIMO. A través del acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que el presente recurso de reclamación se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. OCTAVO. El dieciocho de octubre de dos mil trece, mediante acuerdo del P. de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de A., en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de A., que en lo conducente establece lo siguiente:


"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


  1. El acuerdo impugnado de diez de julio de dos mil trece, fue notificado mediante lista el jueves veintinueve de agosto de dos mil trece, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el viernes treinta de agosto, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del lunes dos al miércoles cuatro de septiembre de dos mil trece, descontándose del cómputo los días treinta y uno de agosto y primero de septiembre, por ser sábado y domingo, en términos de los dispuesto en el artículo 23 de la abrogada Ley de A..


  1. El presente recurso fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de septiembre del año en curso, sin embargo dicha fecha no debe ser tomada como definitiva para la presentación del Recurso de Reclamación, pues para determinar la validez de la fecha de presentación se deberá tomar en cuenta aquella en la que se presentó el Recurso citado en las oficinas de Correos de México de conformidad con el artículo 25 de la abrogada Ley de A., lo que aconteció el tres de septiembre de dos mil trece, por lo tanto fue presentado el Recurso en forma oportuna.


  1. S. para justificar lo anterior la tesis 1a. CCLXX/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1, página 996, cuyo rubro y texto es el siguiente:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO DEBE TENERSE POR PRESENTADO EN TIEMPO SI SE DEPOSITÓ EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LO HAYA HECHO EL ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL CUAL SE PRESENTÓ EL ESCRITO. Si bien es cierto que para interrumpir el plazo para promover el recurso de reclamación, éste debe interponerse ante el órgano de adscripción del P. que dictó el acuerdo recurrido, también lo es que el artículo 25 de la Ley de A., vigente hasta el 2 de abril de 2013, permite que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, las promociones se tengan por presentadas en tiempo si el promovente las deposita en la oficina de correos dentro de los términos legales. De ahí que el término para interponer el recurso de reclamación sí podrá interrumpirse cuando el promovente se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano judicial que dicta el acuerdo impugnado y acredite que se realizó el depósito del escrito relativo en la oficina de correos. Así, debe tenerse por hecha en tiempo la presentación del recurso de reclamación si se depositó en la oficina de correos del lugar de residencia del promovente, dentro de los términos legales, independientemente de que quien realice el depósito no sea el recurrente, sino el órgano judicial ante el cual se presentó el escrito.


Reclamación 253/2013. **********. 5 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.


  1. Asimismo, es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a. LXXXII/2003, emitida por la Segunda Sala, que esta primera Sala comparte, consultable en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., Junio de 2003, página 298, cuyo rubro y texto es el siguiente:


PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS PARTES SEA DISTINTO AL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO, ES VÁLIDO QUE HAGAN USO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS EN...

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