Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 417/2006-01)

Sentido del fallo
Número de expediente417/2006-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha31 Enero 2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 417/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 417/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 417/2006.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: lorena goslinga remírez.



S Í N T E S I S:

- I -



- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria “Ferreira”, de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente **********, por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial y publicación de los artículos 148; 149, fracción II y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil dos.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal sobreseyó el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, así como por el artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal, y concedió el amparo, respecto de los artículos 148, fracción I, y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil dos.


- RECURSO DE REVISIÓN: Interpuesto por el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe del Gobierno del Distrito Federal y resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegado en Materia Administrativa del Primer Circuito el catorce de octubre de dos mil cinco, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo respecto del artículo 149, fracción II y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir de dos mil dos.


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución planteado, toda vez que mediante proveído de diez de enero de dos mil siete, el Juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

En el caso no procede dejar sin efectos el dictamen del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el once de agosto de dos mil seis en el incidente de inejecución **********, en virtud de que en la resolución de seis de septiembre del dos mil seis, esta Sala hizo lo conducente.


Punto resolutivo:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 417/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 417/2006.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil siete.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 417/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal

  5. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

  6. Tesorero del Distrito Federal


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación de los incisos 1 al 5, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial y publicación de los artículos 148, 149, fracción II, y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal a partir del ejercicio fiscal de dos mil dos1.


De la autoridad responsable Tesorero del Distrito Federal reclamó los actos tendientes a la aplicación de los Decretos que contienen las reformas señaladas en el párrafo precedente.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular admitió la demanda por auto de veintinueve de marzo de dos mil cinco, la cual quedó registrada con el número **********.


Previos los trámites correspondientes, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil cinco, que terminó de engrosar el siete de junio del mismo año, en la cual sobreseyó en el juicio de garantías que nos ocupa, por lo que hace al acto reclamado al Tesorero del Distrito Federal y también por lo que respecta al artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año dos mil dos, y concedió el amparo respecto de los artículos 149, fracción II y 152, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal vigente a partir del año dos mil dos.2


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de la sentencia mencionada, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión. Por razón de turno, tocó conocer de la misma al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, el catorce de octubre de dos mil cinco, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo por lo que hace al artículo 149, fracción II y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil dos.3


TERCERO. Trámite de ejecución. Una vez recibido el oficio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual se notificó al Juzgado de Distrito del conocimiento la resolución indicada, su titular, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil cinco, requirió a la parte quejosa para que en el término de tres días, informara al Juzgado si existían cantidades pendientes por devolver con motivo de los artículos declarados inconstitucionales; lo anterior, para estar en aptitud de requerir el cumplimiento de la sentencia de garantías a la autoridad responsable correspondiente.4


El treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el Juzgado del conocimiento tuvo por desahogado el requerimiento a que se refiere el párrafo precedente en el sentido de que sí existían cantidades pendientes de devolverle y que se encontraban realizando los trámites necesarios para presentar ante la autoridad correspondiente la solicitud de devolución de las mismas.5


El ocho de noviembre siguiente, la Juez de amparo requirió, de nueva cuenta, a la parte quejosa a fin de que informara sobre los trámites que se encontraba realizando ante la autoridad hacendaria respectiva a fin de cumplir con la ejecutoria de garantías.6 Como respuesta de dicho requerimiento, la parte quejosa, mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil cinco, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó copias certificadas de la sentencia de garantías, así como la devolución de los documentos exhibidos como prueba en el juicio de amparo.7 Ante esto, el dieciséis de noviembre siguiente, la Juzgadora acordó devolverle los documentos solicitados a fin de que la parte quejosa estuviera en aptitud de solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos reclamados vía amparo.8


Mediante acuerdos de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, doce y veintitrés de enero de dos mil seis, la Juzgadora del conocimiento requirió a la parte quejosa para que informara sobre los trámites que realizaba ante la autoridad hacendaria respectiva, a fin de estar en aptitud de...

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