Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1035/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 236/2016))
Número de expediente1035/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1035/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1035/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1035/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el catorce de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Juicio ordinario civil. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) El cumplimiento forzoso del contrato de prestación de servicios profesionales de ‘fecha’ 15 de septiembre ‘del’ 2007, celebrado entre ********** y **********.--- b) El pago de los honorarios adeudados a mi representada, en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia, de conformidad con el dictamen pericial que se ofrezca en el momento procesal oportuno.--- c) El pago de los intereses legales generados por la falta de pago de las (sic) honorarios profesionales a que se refiere la prestación que antecede, esto, a razón del nueve por ciento anual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2395 del Código Civil ‘del’ Distrito Federal, ‘mismo que deberá’ calcularse hasta la total solución del presente asunto.--- d) El pago del “Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos , fracción II, 14, fracción VI y 15, fracción XVI, inciso c), subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que será cuantificado en ejecución de sentencia.--- e) El pago de los gastos y costas que generen (sic) por el trámite del presente juicio.”


**********, por su propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra conforme a su interés convino y opuso las excepciones y defensas que consideró procedentes y en relación a la codemandada **********, se le tuvo por precluído el derecho para contestar la demanda debido a que no lo realizó.


Seguido el juicio por sus trámites legales, concluyó en su primera instancia con la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil trece, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en que la parte actora **********, acreditó su acción y la parte (sic) demandada ********** (sic) no acreditó sus excepciones y defensas, y la codemandada ********** se constituyó en rebeldía; en consecuencia.--- SEGUNDO.- Se condena a las demandadas ********** y ********** a cumplir el contrato de prestación de servicios profesionales de fecha (sic) quince de septiembre del (sic) dos mil siete, y con base en ello, a pagar a la parte actora **********, los honorarios adeudados por los servicios profesionales prestados en términos de la cláusula cuarta del contrato base (sic), lo que deberán hacer dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, previa la (sic) liquidación correspondiente, apercibidas que en caso contrario, se embargarán bienes suficientes y se procederá a su venta, para que con su producto se pague a la parte actora o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad señalada.--- TERCERO.- Se condena a las demandadas ********** y ********** a pagar a la parte actora **********, los intereses legales en los términos precisados en la última parte del considerando segundo de esta resolución.--- CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia a las partes.--- QUINTO.- N..”


2. Recurso de apelación. Contra esa sentencia, la codemandada **********, interpuso recurso de apelación principal; asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación adhesiva, los cuales fueron resueltos por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mediante resolución pronunciada el ocho de octubre de dos mil trece, en el toca **********, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Resultó infundado el recurso de apelación ordinario interpuesto por la codemandada **********;--- SEGUNDO.- Queda sin materia el recurso de apelación adhesiva que hizo valer la parte actora, en consecuencia;--- TERCERO.- Se confirma la sentencia definitiva de ‘fecha’ veintiocho de junio ‘del año’ dos mil trece, dictada por la C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil ‘del Distrito Federal’, en los autos del juicio ordinario civil seguido por **********, en contra de ********** y **********;--- CUARTO.- Se condena a la codemandada apelante al pago de costas causadas en ambas instancias;--- QUINTO.- N. (…).”


3. Primer juicio de amparo directo. Inconforme con esta resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito en donde se admitió a trámite con el número de expediente **********. En sesión de trece de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que analizara el primer agravio de la parte apelante, resolviendo con plenitud de jurisdicción.


Primer recurso de revisión. Inconforme con esta sentencia, ********** interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual lo admitió a trámite con el número de expediente ********** y, en sesión de dos de julio de dos mil catorce, dictó sentencia en la cual desechó el recurso, al considerar que no reúne los requisitos de procedencia previstos en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo, toda vez que en la demanda de garantías no se impugnó la constitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación directa de una disposición constitucional o un derecho humano reconocido en un tratado internacional ratificado por México y el Tribunal Colegiado tampoco realizó de oficio tal análisis o interpretación constitucional.


Sentencia dictada en vía de cumplimiento. En vía de cumplimiento, el doce de septiembre de dos mil catorce la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en la cual declaró fundado el recurso de apelación y sin materia la apelación adhesiva, por lo que revocó la sentencia impugnada.


4. Segundo juicio de amparo. Por escrito recibido el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el doce de septiembre del mismo año por la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********.


Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró la demanda de garantías con el número de expediente ********** y mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil quince la admitió a trámite.


En sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********** para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que tomando en consideración la interpretación realizada al artículo 2806 del Código Civil para el Distrito Federal, y el alcance jurídico de la jurisprudencia 1ª./J. 16/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precise que la parte actora acreditó que una de las personas que asesoró a las demandadas es licenciado en derecho, resolviendo con plenitud de jurisdicción.


Segundo recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, la parte tercero...

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