Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 613/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 • EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN HA QUEDADO SIN MATERIA.,15/01/2014 1. REMÍTASE EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente613/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 99/2011))
Fecha23 Abril 2014,15 Enero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA,PRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 613/2013

Rectángulo 1

RECURSO DE RECLAMACIóN 613/2013

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de enero de dos mil catorce.



1 V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 613/2013, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al juicio de amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


2 PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


3 La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


4 SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por acuerdo del quince de febrero de dos mil once la admitió y registró con el número **********.


5 Seguidos los trámites de ley, en sesión del siete de julio de dos mil once, dictó resolución por la que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y ordenó su envío a un juzgado de Distrito.



6 TERCERO. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de revisión. En el escrito expresamente solicitó que se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de agosto de dos mil once.


7 Mediante proveído del diecisiete de agosto siguiente, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el recurso de revisión con el número ********** y lo desechó por improcedente, sobre la base de que el fallo no constituyó una resolución definitiva, al no existir un pronunciamiento sobre la procedencia de las pretensiones intentadas en el escrito que dio origen al amparo directo.


8 CUARTO. En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de reclamación registrado bajo el número **********, del que conoció la Primera Sala de este Alto Tribunal, la que en sesión de treinta de noviembre de dos mil once resolvió revocar el auto combatido.


9 En atención a lo anterior, el Ministro P. de este alto Tribunal, en acuerdo de doce de marzo de dos mil doce, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y ordenó turnar los autos al M.S.A.V.H., seguidos los trámites procesales correspondientes, la Segunda Sala dictó sentencia, en la que determinó desechar el recurso interpuesto, por improcedente.


10 QUINTO. Con motivo de la incompetencia declarada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la demanda fue turnada al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, la radicó con el número **********, y mediante acuerdo de siete de junio de dos mil doce la desechó por notoriamente improcedente, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debido a que la quejosa, de forma previa a acudir al juicio de garantías, debió agotar el recurso de revisión que prevé la Ley Agraria en su artículo 198.


11 SEXTO. Inconforme con la determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por acuerdo de presidencia del cinco de julio de dos mil doce del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, y lo registró con el número **********; y por acuerdo plenario del treinta y uno de agosto siguiente, a petición de la quejosa, remitió los autos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción.


12 SÉPTIMO. Por auto de veinte de septiembre del mismo año, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número ********** y mediante resolución de fecha diez de octubre de dos mil doce, se acordó atraer este asunto para su conocimiento.


13 En sesión de veinte de febrero de dos mil trece, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió declarar procedente y fundado el recurso de revisión, revocar el acuerdo del juez de Distrito que desechó la demanda y dejar insubsistente, también, la resolución por la que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito se declaró incompetente para conocer del negocio, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria antes descrita, en sesión de veinte de junio de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito emitió una nueva sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado por la sociedad civil quejosa.


14 OCTAVO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, a) el núcleo agrario tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión y revisión adhesiva; b) la sociedad civil quejosa, interpuso recurso de revisión y de revisión adhesiva, los cuales mediante acuerdos de Presidencia de fechas diecinueve de agosto y cinco de septiembre de dos mil trece se admitieron con el número **********y se ordenó el turno del asunto a la Señora Ministra M.B.L.R..


15 NOVENO. Trámite del recurso de reclamación. El recurso de reclamación se interpuso contra tal determinación la cual constituye la materia por analizar en esta instancia. Éste fue presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


16 En proveído de cuatro de septiembre de dos mil trece se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 613/2013; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, en atención al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


17 La Primera Sala avocó el asunto por auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece y turnó los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


18 ÚNICO. Remisión del presente asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no examinara si la resolución combatida en el presente recurso fue dictada conforme a derecho por lo que no se estudiará ni se pronunciará respecto del fondo del...

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