Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1027/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 1027/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1503/2004),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 128/2005 E I.I.S. 63/2010)
Fecha03 Noviembre 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1027/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1027/2010.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de noviembre de dos mil diez.



COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito de nueve de septiembre de dos mil cuatro, presentado el día diez siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, (1) ********** (2) y **********, (3) por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, esencialmente, contra los artículos 44, 45, 134, 135, 138 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres (fojas 4 y 5 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno conoció de la demanda de garantías el Juzgado Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo Secretario Encargado del Despacho por ausencia accidental del Titular, en auto de diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, la admitió y ordenó su registro con el número ********** (foja 30 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


TERCERO.- En auto de tres de noviembre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito hizo constar la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el reinicio de actividades del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (foja 97 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el siete de enero de dos mil cinco y dictó sentencia, engrosada el nueve de febrero siguiente, en la cual concedió a los quejosos el amparo, conforme a las siguientes consideraciones esenciales:


Los preceptos reclamados violan la garantía de legalidad tributaria, pues no establecen los procedimientos a seguir para obtener el valor del inmueble conforme a los procedimientos de avalúo a cargo de la autoridad fiscal o personas registradas o autorizadas por aquélla, con lo cual, queda al arbitrio y discrecionalidad de la autoridad el establecimiento de un factor que incide en la determinación de uno de los elementos del impuesto sobre adquisición de inmuebles.


Con apoyo en estas consideraciones esenciales, otorgó a los quejosos el amparo y protección federal, en los términos siguientes: “…en contra del impuesto sobre adquisición de inmuebles regulado por el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, para el efecto de que en tanto sigan vigentes dichas disposiciones no sean aplicadas en perjuicio de los promoventes del amparo y, como consecuencia de ello, les sea devuelta la cantidad de dinero que pagan con motivo del impuesto sobre adquisición de inmuebles.” (fojas 193 a 225 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

QUINTO.- En contra de la sentencia constitucional, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Secretario de Gobierno, interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en ejecutoria de veintisiete de abril de dos mil cinco, emitida en el amparo en revisión **********, modificó la sentencia recurrida, únicamente para precisar que la protección constitucional se otorgó respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de la sentencia impugnada y no en el resultando quinto, como se asentó en el punto resolutivo de la sentencia recurrida (fojas 299 a 312 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En auto de nueve de mayo de dos mil cinco, el Juez de Distrito tuvo recibido el testimonio de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión y los autos del juicio de amparo y requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informaran sobre su cumplimiento, apercibidas que de no hacerlo, continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 313 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SÉPTIMO.- En auto de cinco de octubre de dos mil cinco, el Juez de Distrito dio intervención en el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo a la Administradora Tributaria en Mina (fojas 344 y 345 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- El Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, respecto de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en auto de doce de septiembre de dos mil seis, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (foja 382 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


NOVENO.- Por razón de turno conoció del asunto el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil seis, pronunciada en el incidente de inejecución de sentencia **********, lo declaró improcedente y ordenó devolver los autos al Juzgado de Distrito para que cuantificara el monto de la cantidad a restituir a los quejosos (fojas 404 a 418 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO.- En auto de veintitrés de octubre de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo recibido el testimonio del dictamen emitido en el amparo en revisión y los autos del juicio de amparo y procedió a cumplir lo ordenado (fojas 419 y 420 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO PRIMERO.- En interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil siete, engrosada el veintisiete de septiembre siguiente, la Juez de Distrito decretó que la cantidad a devolver a los quejosos asciende a ********** [fojas 550 a 559 del tomo I del juicio de amparo indirecto].


DÉCIMO SEGUNDO.- En contra de esa interlocutoria, los quejosos interpusieron el recurso de queja **********, ante el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de ocho de mayo de dos mil nueve, la declaró fundada para el efecto de que se actualizara la cantidad a devolver a los quejosos (fojas 1390 a 1405 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO TERCERO.- El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Encargado del Despacho por vacaciones de la Titular, consideró agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, respecto de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos, sin haberse obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en auto de ocho de enero de dos mil ocho, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (fojas 605 y 606 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO CUARTO.- Por razón de turno, conoció del asunto el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de trece de febrero de dos mil ocho, emitida en el incidente de inejecución de sentencia **********, envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque las autoridades responsables incumplieron la ejecutoria de amparo (fojas 734 a 747 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO QUINTO.- Mediante resolución de catorce de mayo de dos mil ocho, emitida en el incidente de inejecución de sentencia **********, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó devolver los autos del juicio de amparo indirecto al Juzgado de Distrito de origen, para que su Titular procediera de la siguiente manera:


1. Dé vista a la parte quejosa con las constancias que exhibió la Administración Tributaria responsable, a efecto de que manifieste lo que a su derecho proceda en relación con su contenido.


Para ese fin, el Secretario de Acuerdos de esta Segunda Sala debe compulsar y certificar tales documentos y remitirlos al Juez de Distrito, junto con el testimonio de esta resolución, para los efectos legales indicados.


2. Una vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR