Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA A LA RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha04 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 660/2012; A.D. 148/2013))
Número de expediente521/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2013.

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 521/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de junio de dos mil trece, dictado en el recurso de reclamación ********** derivado de los amparos directos ********** y ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. La quejosa ********** promovió demanda de amparo directo presentada el diecisiete de mayo de dos mil doce ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en la cual señaló los siguientes actos y autoridades:


III. ACTOS RECLAMADOS: Todas y cada una de las actuaciones, diligencias y resoluciones ilegalmente practicadas y emitidas en el Juicio Sumario 381/09, 1ª. Sría., fraudulentamente substanciado por el entonces titular del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, ********** y perversa e injustificadamente promovido por los terceros arriba señalados. Las actuaciones aquí reclamadas comprenden todos los actos procesales de la fase de Conocimiento, de Prueba, de Decisión y de delictiva Ejecución; RECLAMANDO MUY ESPECIALMENTE, DESDE LUEGO:


  1. LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL ANTES PRECISADO, al parecer con fecha cinco de mayo de dos mil diez, con total y absoluta ilegalidad; y falta de jurisdicción por incompetencia territorial;

  2. La correlativa omisión del juez señalado de enviar los autos del juicio natural ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la decisión de la Incompetencia que le fue opuesta por la suscrita, tal y como se lo ordenaba el artículo 48 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos;

  3. La sentencia interlocutoria de fecha veinte de enero de dos mil once, resolución tramposa y fraudulenta, parcial y eminentemente delictuosa, que en sí misma es NULA DE PLENO DERECHO, AFECTADA DE NULIDAD ABSOLUTA POR SU ILICITUD EN SU MOTIVO O FIN, aparte de nula por alterar el procedimiento.”


El escrito de demanda de amparo fue remitido mediante oficio 2162 de veinte de septiembre de dos mil doce, por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito en Cuernavaca Morelos.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo directo. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, recibió los autos y la demanda de amparo; asimismo, formó y registró el expediente con el número ********** y al considerar que podría resultar incompetente para conocer del asunto, se ordenó dar cuenta al Pleno del Tribunal para que decidiera lo procedente, en términos del artículo 41, fracción III, de la Ley de Amparo.1


Por acuerdo plenario de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado en cita, determinó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de garantías, al considerar que la quejosa reclama actos que no tienen el carácter de definitivos, pues se refieren al auto de admisión, emplazamiento, trámite y resolución de la excepción de incompetencia opuesta por dicha parte en el juicio sumario civil ********** del índice del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos interpuesto en su contra. Por lo anterior, ordenó remitir los autos al juez de distrito en turno, por ser el competente para avocarse al conocimiento.2


En razón de lo anterior, mediante oficio 6043 la demanda de amparo fue remitida a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, la cual recibió los autos el cinco de noviembre de dos mil doce3.


TERCERO. Trámite como demanda de amparo indirecto. En auto de siete de noviembre de dos mil doce, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, a quién por razón de turno tocó conocer de la demanda, se avocó a su estudio y le dio trámite bajo el número **********4.


Seguidos los trámites de ley, se celebró audiencia constitucional el doce de febrero de dos mil trece, y al dictar sentencia se declaró incompetente para conocer de la demanda de garantías, pues consideró que la quejosa reclamaba la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil diez, dictada en el juicio sumario civil ********** del índice del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos; motivo por el cual ordenó remitirla al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para que resolviera lo que estimara conveniente; sin embargo, precisó que debía excluirse al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en virtud de la resolución de incompetencia emitida el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en el expediente ********** de su índice.5


CUARTO. Declaratoria de insubsistencia de la competencia. Los autos se remitieron al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien los recibió mediante auto de dieciocho de febrero de dos mil trece y ordenó dar cuenta al Pleno del Tribunal para que decidiera lo procedente, en términos del artículo 41, fracción III, de la Ley de Amparo.6

El Pleno del Tribunal, mediante resolución de treinta de abril de dos mil trece, revocó la declaratoria de incompetencia decretada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos y le ordenó estudiar el planteamiento hecho por la quejosa **********, en su escrito de demanda.


Lo anterior, en virtud de que el J. no estaba facultado para declararse incompetente para conocer de la demanda, al establecer que el acto reclamado es susceptible de estudiarse en amparo directo, en virtud de que por auto de treinta de octubre de dos mil doce, el referido órgano colegiado determinó que por no tratarse de una sentencia definitiva ni una resolución que hubiese puesto fin al juicio, el competente era el juzgado de distrito, sin que fuera procedente que dicho juzgador pudiera sostener competencia a su superior jerárquico.7


QUINTO. Trámite de la reclamación por el Tribunal Colegiado. En contra de dicha resolución, **********, interpuso recurso de reclamación el nueve de mayo de dos mil trece8, por lo que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, formó y registró dicho recurso con el número de expediente **********; asimismo, precisó que en virtud de que la resolución recurrida fue dictada por el Tribunal Pleno, ordenó que se diera cuenta al Pleno para que decidiera lo que estimara correspondiente.9


Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil trece, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al advertir que determinó carecer de competencia para conocer de dicho recurso y dado que no puede revocar sus propias determinaciones, ordenó remitir los autos originales del recurso de reclamación ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Mediante acuerdo de presidencia de este Alto Tribunal de fecha treinta de mayo de dos mil trece, dictado en el recurso de reclamación **********,11 se desechó por improcedente el recurso interpuesto, al considerar que el recurso de reclamación no procede en contra de la resolución de Pleno dictada el treinta de abril de dos mil trece, en la que se ordena por segunda ocasión conocer de la demanda de garantías al Juez de Distrito.


Aunado a ello, precisó que del análisis de las constancias se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que en la resolución impugnada no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.12


SÉPTIMO. Trámite del incidente de nulidad de actuaciones. En contra de la resolución anterior la quejosa **********, promovió mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, lo siguiente:


“… A PROMOVER LA DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA CON QUE SE ENCUENTRA VICIADA LA “RESOLUCIÓN” DE FECHA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE EN CURSO, DICTADA INFUNDADAMENTE POR EL C. PRESIDENTE DE ESA H. SUPREMA CORTE, EN EL “RECURSO DE RECLAMACIÓN N° **********”, del índice de la Subsecretaría General de Acuerdos de la propia Corte, ya que dicha resolución fue dictada EN CONTRAVENCIÓN A NORMAS DE...

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