Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 834/2013)

Sentido del fallo10/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE.
Número de expediente834/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 321/2012 Y QUEJA 110/2013))
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 834/2013,

en el recurso de queja **********


rECURSO DE RECLAMACIÓN 834/2013, en el recurso de queja **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 834/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de octubre de dos mil trece, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja **********; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Antecedentes1. **********, ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria civil a ********** y otros, las prestaciones siguientes: a) la declaración judicial de que los contratos de promesa de compraventa consignados en las escrituras públicas que exhibió como documentos base de la acción son contratos de compraventa perfectos y no de promesa de venta; b) la declaración judicial de que los demandados incumplieron con las obligaciones a su cargo, derivadas de un contrato de reconocimiento de adeudo y demás prestaciones contenidas en el escrito de demanda que dio origen al juicio natural y, por el cumplimiento de un contrato de cesión de derechos.


2 ► Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juez Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Guadalajara, el cual seguido los trámites de ley correspondientes, dictó la sentencia el trece de julio de dos mil once, en la cual, condenó a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.


3 ► En contra de la resolución anterior, **********, en su carácter de codemandado, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mediante sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil doce, cuyos puntos resolutivos establecieron confirmar la sentencia recurrida.


4**********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia pronunciada el veintidós de febrero de dos mil doce en el toca de apelación **********, mediante escrito presentado el veintidós de marzo de ese mismo año, ante la autoridad responsable, la cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien la registró bajo el número **********, admitió la demanda a trámite y dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la participación que le corresponde conforme a la ley, esto mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil doce.


5 Una vez seguido los trámites legales, dictó sentencia el cinco de julio de dos mil doce, en ella consideró sustancialmente fundado uno de los conceptos de violación y concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente: a) dejara sin efectos la sentencia reclamada; b) emitiera otra en la que, siguiendo los lineamientos dados en la ejecutoria, estimara que la parte actora al no haber exhibido los originales de los documentos base de su pretensión, no manifestó bajo protesta de decir verdad, si tenía alguna imposibilidad jurídica o material para presentar los originales de esos documentos, ni en dónde se encontraban éstos, en términos de lo dispuesto por los artículos 92-A y 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por lo que, los enjuiciantes deberían enfrentar la ineficacia de los documentos acompañados en copia fotostática certificada, con independencia que tal cotejo lo hubiera realizado un fedatario público y c) con plenitud de jurisdicción resolviera conforme a derecho.


6 ► En contra de esa resolución, **********, ********** y **********, con el carácter de terceros perjudicados, promovieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil doce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual, por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil doce, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibidos los autos, el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil doce, lo registró bajo el rubro **********, ordenó su remisión a la Primera Sala por ser un asunto de su especialidad y turnó el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual mediante sesión de diez de octubre de dos mil doce, desechó el recurso de revisión y dejó firme la sentencia recurrida.


7 ► El doce de julio de dos mil doce, el Tribunal de apelación dejó insubsistente la sentencia reclamada y turnó los autos para que se emitiera una nueva, por lo que el veintitrés de agosto siguiente, dicha autoridad remitió al Tribunal Federal copia certificada de la resolución de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El Tribunal Colegiado reservó proveer sobre dicha sentencia, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitiera la resolución que se dictara en el recurso de revisión interpuesto por los terceros perjudicados, en contra de la ejecutoria de amparo.


8 ► Una vez que se emitió el fallo del recurso de revisión por esta Primera Sala (en el que se resolvió desecharlo), el veintiocho de diciembre de dos mil doce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo, porque la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y consideró que la actora no cumplió con lo dispuesto en los artículos 90 y 92-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y estimó acreditada la existencia de los documentos fundatorios de la pretensión con diversas pruebas aportadas en el juicio natural.


9 ► En contra de la anterior resolución, el siete de enero de dos mil trece, la parte quejosa formuló inconformidad, la cual mediante proveído de diecisiete siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente, por lo que el treinta de enero posterior, el M.P. admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número **********, determinó turnarla al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo que seguidos los trámites legales en sesión de diez de abril de dos mil trece, la declaró infundada2.


10 ► Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil doce, el inconforme formuló incidente de repetición del acto reclamado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dicho incidente fue registrado con el número de toca ********** y resuelto el veinticuatro de enero de dos mil trece, el cual fue declarado infundado, por lo que el ahora recurrente el treinta de enero de dos mil trece, formuló inconformidad en contra de la sentencia que declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado, por lo que el trece de febrero posterior, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número **********; asimismo, determinó turnarla al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo que en sesión de diez de abril de dos mil trece, la declaró infundada.


11 ► El once de julio de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió el recurso de queja ********** interpuesto por el recurrente, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el amparo directo **********, en el que se consideró, que no existía exceso o defecto en la misma, por lo que lo declaró infundado.


12 Asimismo, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, el ahora recurrente interpuso recurso de queja3 por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo recaída al juicio de garantías ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil doce pronunciada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del Toca **********, seguidos los trámites legales, en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió desecharlo en los términos siguientes:


Único. No se analizará la sentencia recurrida ni los agravios que expone el inconforme, dado que el presente recurso resulta improcedente.


En efecto, de las constancias que anexó la sala responsable a su informe con justificación, que merecen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según dispone el diverso numeral 2° de la Ley de Amparo, se advierte que el quejoso aquí recurrente, pretende impugnar por exceso o defecto en el cumplimiento, la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil doce, en los autos del toca de apelación...

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