Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2012)

Sentido del fallo02/05/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 497/2011))
Número de expediente801/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2012.

amparo directo en revisión 801/2012.

quejosa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.



V I S T O S; para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 801/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo directo **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió demanda de garantías en la cual solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de cuatro de mayo de dos mil once, en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil once, la registró como D.A. **********, y dio la intervención que legalmente corresponde al Ministerio Público Federal.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.2


CUARTO. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento; posteriormente, mediante auto de nueve de marzo de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del órgano colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil doce, su Presidente admitió el recurso de revisión, el cual quedó registrado con el número 801/2011; se dio vista al Procurador General de la República y, en el mismo proveído, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que realizara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia pronunciada en amparo directo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista el veintitrés de febrero de dos mil doce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintisiete de febrero al nueve de marzo del presente año, sin contar en dicho cómputo, los días veinticinco y veintiséis de febrero y tres y cuatro de marzo de dos mil doce, por ser sábados y domingos, acorde a lo que establece el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el ocho de marzo de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con el objeto de otorgar una mejor comprensión del sentido de la resolución, se estima necesario relatar lo siguiente:


  1. Antecedentes del caso.

  1. El tres de noviembre de dos mil diez, la quejosa, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución dictada en el expediente relativo al Procedimiento Administrativo Interno **********, relativo al recurso de revisión interpuesto por ésta, así como la negativa ficta atribuida al Órgano de Control Interno de la Comisión Federal de Electricidad, relativa a la solicitud de cobros por concepto de “demanda facturable” y/o “demanda máxima”, de dicha demanda correspondió conocer a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diez, la desecho por improcedente.


Lo anterior, toda vez que la entonces actora pretendía controvertir la negativa ficta configurada respecto de la solicitud hecha a la autoridad demandada para que dejara de efectuar cobros, de esa manera conforme a lo previsto en el artículo 14, fracciones II, XII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del que deriva la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de la negativa ficta, era requisito sine qua non que ésta se configurara respecto de alguna de las materias precisadas por tal precepto legal; además, que los actos que pretendía controvertir no eran competencia de dicho tribunal pues fueron determinaciones emitidas por le Comisión Federal de Electricidad, por tanto, el acto de determinación y cobro de suministro de energía, no deriva de una relación de supra a subordinación, sino una relación contractual, en ese sentido, no se configuró ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo 14, citando en apoyo a tal consideración la tesis 2ª./J. 112/2010, de rubro:


COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DE SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.”.


  1. Disconforme con tal resolución, la quejosa por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido a trámite mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil once.


  1. Posteriormente, el cuatro de mayo de dos mil once, la Sala del conocimiento resolvió el recurso de reclamación estimando de infundados los agravios hechos valer por la recurrente.


Es importante precisar que al resolver el recurso de reclamación la Sala del conocimiento reiteró las consideraciones del acuerdo recurrido, pues señaló que la resolución impugnada no se ubicaba en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de que los actos reclamados a la Comisión Federal de Electricidad no corresponden a una relación de supra-subordinación sino a una de coordinación y con fundamento en dicho artículo 14 fue que estimó que se debía confirmar el auto recurrido de cinco de noviembre de dos mil diez.


  1. Inconforme con dicha determinación, el representante legal de la quejosa promovió demanda de amparo, la que por cuestión de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Seguidos los trámites legales, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR