Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 651/2014))
Número de expediente992/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo Directo en Revisión 992/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: josé RAMÓN cossío díaz

SECRETARIa: mónica cacho maldonado




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 992/2015, promovido por la quejosa **********, por conducto de su apoderado, **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 14 de agosto de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado **********, en la vía especial hipotecaria, demandó de ********** el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, el pago de $**********, por concepto de capital insoluto, $**********, por concepto de intereses ordinarios, $********** de intereses moratorios, el vencimiento anticipado de otro contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, el pago de $**********, por concepto de capital insoluto, $**********, de intereses ordinarios, el pago de intereses ordinarios y moratorios que se sigan generando, gastos y costas. El demandado contestó la demanda mediante escrito de 17 de septiembre de 2013, en el cual opuso sus excepciones y defensas.



  1. Sentencias de primera y segunda instancia. El 18 de febrero de 2014, una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva en el expediente 726/2013, en la que acogió las prestaciones reclamadas1. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de confirmar la sentencia recurrida2.



  1. Demanda de amparo. En contra de la sentencia definitiva, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En términos generales, la quejosa hizo valer dos violaciones procesales, consistentes en la falta de admisión de la prueba pericial en materia de valuación del inmueble, que ofreció dentro del juicio; así como el auto en el cual se le tuvo por conforme con el dictamen del perito de la parte contraria, dentro de la prueba pericial en grafoscopía, ofrecida por la actora. Asimismo, respecto a la sentencia definitiva, hizo valer aspectos sobre la incongruencia de la sentencia, la improcedencia de la vía hipotecaria, la falta de exigibilidad de los créditos por no haberse dispuesto de ellos ante el incumplimiento de ciertas condiciones para la disposición del crédito, la desvinculación de los pagarés con los contratos, la falta de condena en costas a cargo de la actora, la indebida desestimación de la excepción de nulidad de los contratos por simulación de los avalúos del bien hipotecado, por infracción al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  2. Sentencia de amparo. El 22 de enero de 2015, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo, por lo siguiente:



  1. Luego de considerar cumplidos los presupuestos de las violaciones procesales, las desestimó por considerar correcto el desechamiento de la prueba pericial en valuación, ya que con ella se pretendía probar un hecho distinto a aquel en que se fundó la excepción respectiva; asimismo, se estimó que en las constancias del juicio hay certeza sobre cuándo debía comenzar el plazo del perito de la parte quejosa para rendir su dictamen en la prueba en grafoscopía ofrecida por la actora. En cuanto al fondo, estimó que la sentencia reclamada sí había atendido los agravios y, por ende, no era incongruente. Asimismo, que sí está demostrado que la demandada dispuso del crédito y éste es exigible, así como que no hay desvinculación entre los pagarés y los contratos de crédito; que no hay razón para condenar en costas a la actora, y que fue correctamente desestimada la excepción de nulidad, ya que si el inmueble hipotecado no tiene el valor señalado en el avalúo efectuado con motivo de los contratos, esto va en perjuicio de la actora, quien en todo caso se hace acreedora a una multa por parte de la autoridad bancaria, y porque, de cualquier modo, al llevarse a cabo el remate se deben presentar nuevos avalúos.



  1. Así, desestimó los argumentos de la quejosa con base en lo previsto en la ley y en el contrato. Por tanto, el tribunal consideró que no se actualizaba la violación a las garantías de debido proceso y de seguridad jurídica, las cuales definió. La primera, en el sentido de que implica necesariamente que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrede el derecho positivo. La segunda, dijo el tribunal, consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. Como apoyo de lo anterior, se citó la Jurisprudencia de la Segunda Sala 2ª./J. 144/2006, titulada: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. (cuaderno de amparo 651/2014, fojas 83 a 214).



  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el 20 de febrero de 2015, la quejosa promovió recurso de revisión3. A través del mismo, hizo valer -en resumen- los siguientes agravios:



  • La interpretación directa de las garantías de debido proceso y de seguridad jurídica debió hacerse con base en los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1° constitucional, es decir, debían entenderse vinculados e infragmentables, siempre atendiendo a la protección más amplia, buscando la evolución de los derechos fundamentales.

  • La interpretación incompleta efectuada por el tribunal colegiado, lo llevó a argumentar en forma indebida y contra la exacta aplicación de la ley, fragmentando las dos garantías constitucionales mencionadas, decidiendo el juicio a pesar de ser evidente la violación al debido proceso, por lo cual se contravinieron los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo.

  • Debido a esa interpretación, el acto reclamado no fue apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable.

  • En cuanto a las violaciones procesales, se dijo que con ellas no se afectó el debido proceso, porque se siguieron los trámites previstos en la ley procesal, pero no fue esa la razón por la cual se alegó la violación al debido proceso, sino porque la pericial se aisló de otros medios de prueba, pues con ella y otros documentos se probaría que el valor asignado por el banco al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR