Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2246/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 180/2014))
Número de expediente2246/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 2 mparo directo en revisión 2246/2014

amparo DIRECTO en revisión 2246/2014.

QUEJOSO Y recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2246/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil catorce, dictada en el toca civil **********.


El quejoso refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 1° en relación al 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de seis de marzo de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del diez de abril de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso el presente medio de defensa.


Por auto de doce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, requirió al hoy recurrente para que en el plazo de tres días transcribiera la parte de la resolución recurrida que le causa agravio.


Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo del año en curso, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el hoy recurrente desahogó la vista referida en el párrafo que antecede.


Por auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por presentado el recurso de revisión que nos ocupa y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, el original del escrito de expresión de agravios, del oficio de mérito, copias para el Ministerio Público Federal y un disco compacto que contenga la ejecutoria recurrida, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 2246/2014, y lo admitió a trámite al considerar que del análisis inicial que corresponde a la Presidencia de este Alto Tribunal, se advierte que en el escrito de agravios la parte recurrente se duele de la omisión por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, de realizar la interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma. En el mismo proveído se ordenó notificar a las autoridades responsables, y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. La Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de junio de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que, el quejoso aduce, se omitió la interpretación de lo previsto en el artículo 1, en relación al 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista el martes veintidós de abril de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles veintitrés del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veinticuatro de abril al viernes nueve de mayo de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintiséis, veintisiete, tres y cuatro de mayo del presente año, todos por corresponder a sábados y domingos, así como el uno y cinco de mayo por ser inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de conformidad con lo señalado en el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de mayo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, por tanto, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Conceptos de violación.


La parte quejosa hizo valer tres conceptos de violación en los que, en esencia, adujo cuestiones de mera legalidad relacionadas con: 1) la aplicación retroactiva del artículo 444, fracción IX, del Código Civil para el Distrito Federal; 2) la omisión del Juez de asignarle asistencia jurídica, y; 3) la falta de una defensa legal adecuada. Dichas conclusiones las sostuvo con los siguientes argumentos:


Primero.

  • La sentencia impugnada es ilegal, pues con su emisión se vulneran las reglas del procedimiento que rigen en el caso concreto, a saber, lo previsto en los artículos 4 y 5 del Código Civil del Distrito Federal y en vía de consecuencia lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, preceptos legales que en su conjunto prohíben la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna.

  • Afirmó que no obstante existir fijación de la cuestión litigiosa, la Sala responsable introdujo cuestiones extrañas a la debatida y a los hechos del juicio, pues mejoró la sentencia introduciendo una nueva hipótesis legal prevista en el artículo 444, fracción IX, del referido ordenamiento sustantivo civil.

  • Adujo que no obstante que la Sala responsable advirtió que no existía prueba plena para condenar al quejoso a perder la patria potestad de su menor hija, ello no fue tomado en cuenta, además se aludió a la aplicación de un dispositivo legal que no estaba vigente en el momento de acontecer los hechos del juicio, por lo que es inconcuso que existen violaciones graves al procedimiento que sin duda afectaron las defensas del quejoso y trascendieron en el fallo.


Segundo.

  • Precisa que la sentencia impugnada es ilegal, pues con su omisión se vulneran las leyes del procedimiento que rigen en el caso concreto, de conformidad con lo que prevé el artículo 172, fracción XII, en relación a la fracción II, ambas hipótesis de la Ley de Amparo.

  • Precisó que en el caso concreto existió violación a las leyes del procedimiento, análoga a la mala o falsa representación, que se constituye por la omisión del órgano jurisdiccional de designar un defensor de oficio cuando...

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