Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 471/2013)

Sentido del fallo21/11/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-198/2013)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-567/2012)
Número de expediente471/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 471/2013.



AMPARO EN REVISIÓN 471/2013.

QUEJOSoS: **********.


PONENTE: Ministro sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de noviembre de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez ********** y otros (12405), por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Presidente Municipal de J., C..

  2. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

  3. Dirección General de Transporte Ferroviario y M..

  4. Dirección General de Conservación de Carreteras.

  5. Delegación en el Estado de Chihuahua de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Actos reclamados:

  1. El intento de las autoridades señaladas como responsables, de habilitar el paso del tren en un horario distinto al que tiene en la actualidad, por la Ciudad Juárez, en manifiesto perjuicio de los habitantes de esa ciudad, pues no existe causa legal, utilidad pública o beneficio social que funde o motive el procedimiento, el que no satisface ninguno de los requisitos esenciales de todo procedimiento de construcción de esa índole.

  2. Como acto previo a la pretensión anterior, la construcción de cinco puentes o pasos a desnivel sobre y bajo las vías del tren que atraviesan la Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 4, 5, 14, 16, 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, tuvo por recibida la demanda de garantías, la registró con el número ********** y previno a la peticionaria para que precisaran qué funcionario y qué acto se le atribuye a cada una de las autoridades señaladas como responsables; asimismo para que expresaran si era su deseo señalar como actos reclamados las licitaciones públicas nacionales números ********** y **********.


CUARTO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito el treinta y uno de octubre de dos mil doce, los quejosos pretendieron dar cumplimiento a lo requerido.


Sin embargo, por proveído de cinco de noviembre de dos mil doce, el Juez de Distrito acordó que no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento, razón por la cual informó a los quejosos que subsistía la prevención, por lo cual deberían señalar el cargo oficial de los funcionarios que se señalan como autoridad responsable y precisar a quiénes se les atribuyen como actos reclamados las licitaciones anteriormente indicadas.


QUINTO. Mediante escritos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, el treinta y uno de octubre y seis de noviembre ambos de dos mil doce, los quejosos dieron cumplimiento en los siguientes términos:


Autoridades responsables:

  1. **********, Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  2. **********, D. General de Transporte Ferroviario y M. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  3. **********, D. General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  4. **********, Delegado en el Estado de Chihuahua de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o D. General del Centro de dicha dependencia en el Estado de Chihuahua.


Actos reclamados:

  1. Convocatoria a la licitación pública nacional número **********.

  2. Convocatoria a la licitación pública nacional número **********.


SEXTO. Por auto de ocho de noviembre de dos mil doce, el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo.


Luego, el veintidós de enero de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito dictó sentencia, firmada el veintiséis de febrero siguiente, mediante la cual resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


SÉPTIMO. Contra esa resolución, los quejosos, por conducto de su representante común, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua.


OCTAVO. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil trece, el Juez de Distrito ordenó la remisión del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.


NOVENO. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito admitió el recurso de revisión a trámite, radicándolo con el número de expediente **********.


DÉCIMO. Mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito el treinta de abril de dos mil trece, ********** interpuso recurso de revisión adhesiva; el que fue admitido por el Presidente del citado Tribunal Colegiado en auto de dos de mayo del mismo año.


DÉCIMO PRIMERO. Por resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, dictada en el expediente de Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 148/2013, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer el amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.


DÉCIMO SEGUNDO. Mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del recurso de revisión interpuesto por los quejosos, así como del diverso recurso de revisión adhesiva; y dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala, a fin de que como su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


DÉCIMO TERCERO. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo en revisión número 471/2013; interpuesto por la parte quejosa, así como la adhesión al recurso de revisión principal, determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su momento se turnara a su ponencia, para lo que en derecho procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por un Juez de Distrito que sobreseyó en un juicio de amparo y, si bien no existe pronunciamiento de constitucionalidad, el asunto fue atraído al estimar que reviste características de importancia y trascendencia, en tanto se discute sobre el interés legítimo para acudir en amparo.


No pasa inadvertido el hecho de que el tres de abril de dos mil trece, entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. El recurso principal se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves veintiocho de febrero de dos mil trece, surtiendo efectos el viernes uno de marzo siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de...

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