Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2007-PS )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE DE OFICIO LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN 469/2006.
Número de expediente 3/2007-PS
Sentencia en primera instancia )
Fecha20 Junio 2007
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2007-PS

facultad de atracción 3/2007-ps

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2007-pS.



PONENTE: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: mariana mureddu gilabert.



S Í N T E S I S :

TEMA: Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, realizada por la señora M.O.S.C. de G.V. para conocer de un juicio de amparo en revisión 469/2006 promovido por V.M.M.R., en su carácter de autorizado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A. C., en contra del Director General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, reclamando la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo, publicación y la aplicación del artículo 44 de la “Ley Reglamentaria del Artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 1945 y reformado mediante Decreto Legislativo de 20 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1974 y la resolución contenida en el oficio número DGP/DCP/159/06, de fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual se negó a la ANADE el registro como Colegio de Abogados, con fundamento en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.


SOLICITANTE: M.O.S.C. de G.V..

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se actualizan las condiciones formales para que esta Primera Sala ejercite de oficio la facultad de atracción.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que sí se actualiza la gravedad de mérito, en virtud de que se advierte que el tema central del recurso de revisión consiste en analizar la constitucionalidad de una ley local, por considerarla violatoria de las garantías contenidas en los artículos , 5°. , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Que los temas de constitucionalidad de normas generales, por su propia y especial naturaleza, son los de mayor envergadura dentro de nuestro sistema jurídico, en tanto se trata de la confronta de un acto de orden legislativo con la Constitución Federal, tema sobre el cual este Alto Tribunal tiene una especial vocación.


Los problemas jurídicos que se encuentran involucrados en el amparo en revisión que se pretende atraer, claramente revisten importancia, pues entrañan la posible afectación de garantías individuales que encierran valores sociales, como son la libertad de trabajo y de asociación para la realización de fines lícitos en beneficio de la comunidad jurídica y de la sociedad en general.


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce de oficio la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 469/2006, promovido por V.M.M.R., en su carácter de autorizado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Asociación Civil, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

TESIS QUE SE CITAN:

ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”. (foja 13)

ATRACCIÓN FACULTAD DE. SÓLO DEBE EJERCERSE CUANDO SE FUNDE EN RAZONES QUE NO PODRÍAN DARSE EN LA MAYORÍA NI EN LA TOTALIDAD DE LOS ASUNTOS”. (foja 14)

ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA”. (foja 15)

"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”. (foja 16)

ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL”. (foja 21)

FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”. (foja 23)

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2007-pS.




PONENTE: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: mariana mureddu gilabert.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Feliz Todd Piñero, en representación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A. C., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

Ordenadoras:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Secretario de Gobernación.

  2. Secretario de Educación Pública.

  3. Secretario de Salubridad y Asistencia, actualmente Secretario de Salud.

  4. Jefe de Departamento del Distrito Federal, actualmente Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  5. Oficial Mayor de Relaciones Exteriores encargado del despacho, actualmente Secretario de Relaciones Exteriores.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutora:

Director General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, quien suscribió la resolución que constituye el primer acto concreto de aplicación de la norma jurídica impugnada.


Actos reclamados:


La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo, publicación y la aplicación del artículo 44 de la “Ley Reglamentaria del Artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 1945 y reformado mediante Decreto Legislativo de 20 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1974.


La resolución contenida en el oficio número DGP/DCP/159/06, de fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual se negó a la ANADE el registro como Colegio de Abogados, con fundamento en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1° en relación con los dispositivos 5°. 9°, 16, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes de los actos reclamados, en síntesis, los siguientes:


1.- Por escritura pública número 23,971, de fecha 5 de octubre de 1970, otorgada ante la fe del licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo, notario público número 63, del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en la sección cuarta del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el libro 35 de Asociaciones Civiles, bajo el número 333, se constituyó la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., con duración indefinida y con domicilio en esta ciudad de México, Distrito Federal. --- 2.- Por escritura pública número 27,774, de fecha 20 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del licenciado A.A.G.P., notario público número 19 del Estado de México, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de P.M., del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea general extraordinaria de asociados de la ANADE, celebrada el 30 de noviembre de 2005, en la que acordó reformar el artículo cuarto de los estatutos sociales de la asociación. --- 3.- Conforme al artículo segundo de sus estatutos sociales, la ANADE tiene su domicilio social en la ciudad de México, Distrito Federal y su sede nacional está ubicada en Torcuato Tasso número 325, M., colonia P., D.M.H., C.P. 11,570. Asimismo se dispone en el artículo citado que la ANADE puede establecer Secciones en cualquier parte de la República Mexicana. --- 4.- El objeto social de la ANADE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cuarto de sus estatutos sociales reformados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados que tuvo lugar el día treinta de noviembre de dos mil cinco. --- 5.- La ANADE se dirige y administra, de acuerdo con el artículo octavo de sus estatutos sociales. --- 6.- La ANADE agrupa a más de 600 abogados y abogadas, que prestan sus servicios en forma interna a diversas empresas del país o, en su caso, que prestan sus servicios profesionales en forma independiente y preponderantemente a empresas. --- 7.- Con fecha 20 de abril de 2006, la ANADE solicitó a la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, su registro como colegio de abogados, en virtud de que cuenta con la infraestructura, número de miembros, seriedad, profesionalismo, imagen y reconocimiento necesarios para desarrollar un papel como Colegio dentro del ámbito jurídico Nacional y, asimismo, para que cuente con todas y cada una de las prerrogativas, derechos y obligaciones que diversas disposiciones legales y, específicamente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, establece para los colegios de...

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