Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2755/2010 )

Número de expediente 2755/2010
Fecha23 Marzo 2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 177/2010, RELACIONADO CON EL REC. REC. 1/2010 Y CON EL A.D.C. 91/2010)
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2755/2010

RECURRENTE: * * * * * * * * * *




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: F.A.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 2755/2010, relativo al amparo directo en revisión promovido por el apoderado legal de la parte tercero perjudicada, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en el amparo directo * * * * * * * * * *; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


* * * * * * * * * * demandó de * * * * * * * * * *, las prestaciones consistentes en: el pago de ciertas cantidades equivalentes a la suerte principal y a los intereses fijos pactados y acumulados hasta el dieciséis de enero de dos mil siete; los intereses devengados, más los que resultaran a la fecha de la demanda y hasta la solución del asunto; los intereses moratorios; y, el pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del juicio ordinario mercantil al J. Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato quien registró el expediente con el número * * * * * * * * * * y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia en la que resolvió que la parte actora había acreditado parcialmente su acción y la demandada parcialmente sus excepciones, por lo cual, condenó a ésta a pagar el capital actualizado de la inversión documentada en el documento base de la acción; los rendimientos de la inversión generados a partir del dieciséis de marzo de dos mil siete y hasta que se pagara el adeudo; y, los intereses moratorios.


Inconformes con la anterior resolución, el banco demandado por conducto de su apoderada general, y el actor a través de su apoderado legal, interpusieron diversos recursos de apelación, de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, mismos que se radicaron con el número de toca * * * * * * * * * *.


Posteriormente, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 18/2008, 28/2008, 44/2008 y 70/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del oficio STCCNO/2246/2008 de tres de noviembre de dos mil ocho, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el toca mencionado y sus anexos, al Tercer Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, donde se registró con el número de cuaderno auxiliar * * * * * * * * * *; y, una vez seguido su trámite, el quince de diciembre de dos mil nueve, dictó el fallo respectivo, en el que se resolvió confirmar la sentencia recurrida.


Al no compartir esa decisión, la demandada en el juicio natural, interpuso amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil diez, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, * * * * * * * * * *, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


- Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito.


- Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.


- J. Segundo de Distrito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.


Actos reclamados:


La sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil nueve, en los autos del toca civil número * * * * * * * * * *.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como parte tercero perjudicada a * * * * * * * * * *, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por auto de cinco de febrero de dos mil diez, registrándola con el número de expediente * * * * * * * * * *, dándosele al Ministerio Público la intervención que le correspondía2.

Concluidos los trámites procesales, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil diez, en la cual resolvió conceder el amparo solicitado; dicha resolución se terminó de engrosar el día veintinueve siguiente3.


Por oficio número 2840, presentado el cinco de noviembre de dos mil diez, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, remitió testimonio de la resolución dictada el cuatro de noviembre anterior, en el toca civil * * * * * * * * * *, relativo al juicio ordinario mercantil * * * * * * * * * *, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil * * * * * * * * * *4.


El ocho de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito tuvo por recibido el oficio precisado en el párrafo anterior y ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento del fallo protector5. Dicho acuerdo fue notificado de forma personal a la apoderada legal de la parte quejosa el diez de noviembre de dos mil diez6.


Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en Guanajuato, Guanajuato, la apoderada legal de la parte quejosa desahogó la vista precisada en el párrafo precedente7.


CUARTO. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución de amparo directo, por escrito presentado el dieciocho de noviembre dos mil diez ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, * * * * * * * * * *, por conducto de su apoderado legal, en su carácter de parte tercero perjudicada, interpuso recurso de revisión8.


En consecuencia, mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número de expediente 2755/2010 y determinó que conforme a lo previsto por el artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Máximo Tribunal de la República Mexicana no era competente para conocer del mismo, por lo cual, ordenó remitir el toca y demás constancias a esta Primera Sala para los efectos legales consiguientes 10.


Por acuerdo de tres de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal aceptó la competencia de la misma para conocer del recurso de revisión, lo admitió y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto respectivo y ordenó notificar al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, enviándole para tal efecto copia simple del escrito de expresión de agravios11.


Mediante pedimento número V/05/2011, presentado el trece de enero de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Agente del Ministerio Público de la Federación manifestó su opinión en el sentido de que debía desecharse por improcedente el recurso de revisión12.


Por oficio número 434, presentado el veintiuno de enero de dos mil once ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, remitió la certificación que levantó el veinte de enero de dos mil once y la resolución emitida en esa misma fecha por el Pleno del referido órgano jurisdiccional colegiado, junto con el testimonio del amparo directo 177/2010.

Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibida la información y documentación precisada en el párrafo anterior.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero fracción II y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de...

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