Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2126/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 27/2014))
Número de expediente2126/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2126/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2126/2014

QUEJOSO: U. C. C. ALIAS “**********”, “**********” O “**********”




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


La Juez Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal instruyó un proceso penal a U. C. C. alias “**********”, “**********” o “**********”, y otro, por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de J. A. E. alias “**********”, dentro de la causa penal ********** y su acumulada **********. La juez de la causa dictó sentencia condenatoria el once de julio de dos mil once; en la que declaró a C. C. penalmente responsable del citado delito y le impuso las penas de veintisiete años, seis meses, de prisión y el pago de la reparación del daño por un monto de cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos con cuarenta centavos. El sentenciado apeló la anterior determinación. Del medio de impugnación conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que, en sesión de nueve de noviembre de dos mil once, resolvió modificar la resolución recurrida y estableció la fecha a partir de la cual se descontaría la prisión preventiva; la persona que tenía el derecho a recibir la reparación del daño; y, decretó la suspensión de los derechos civiles del enjuiciado. En contra de esta resolución, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante resolución pronunciada en sesión de diez de abril de dos mil catorce, resolvió negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si se surten los requisitos de procedencia del recurso que nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2126/2014, promovido por U. C. C., contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 27/2014, el diez de abril de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos integrados para la resolución del presente recurso de revisión, se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. D. G. T. alias “**********” o “**********”, su hermano M. G. T. apodado “**********” o “**********”, R. C. J. de sobrenombre “**********”, U. C. C. alias “**********”, “**********” O “**********”, y otra persona conocido como “**********” tuvieron una riña con M. E. M. A., D. E. V. C. de alias “**********”, J. A. E. apodado “**********”, J. G. H. G. y otros llamados A. I., M., “**********” y C. “**********”o “**********”. Esto, a eso de las cero horas del veinte de marzo de dos mil diez, en la colonia “**********” de la Delegación “**********” de esta Ciudad de México.


  1. Aproximadamente una hora después, cuando J. A. E. alias “**********” circulaba en su vehículo sobre la avenida “**********” de la colonia y demarcación territorial referidas, fue alcanzado por una camioneta, de la que descendieron los nombrados D. G. T. alias “**********” o “**********”, su hermano M. G. T. apodado “**********” o “**********”, U. C. C. alias “**********”, “**********” o “**********”, “**********” y otra persona de nombre o alias “**********”, quien disparó a J. A. E.; el primer disparo fue en una pierna, lo que provocó que éste se hincara, posición en la que a la postre continuó recibiendo disparos de aquél. Enseguida, los agresores subieron a la camioneta enunciada y se retiraron del lugar.


  1. El Representante Social inició la averiguación previa **********, a la que se acumuló la diversa **********. Con posterioridad, el veintisiete de septiembre de dos mil diez, elementos de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibieron una llamada telefónica de un familiar de la víctima, mediante la cual les informó el domicilio de U. C. C.; por lo que acudieron al inmueble e implementaron un operativo en espera de su llegada.


  1. A eso de las veintitrés horas de la última fecha citada, C. C. arribó al lugar a bordo de una camioneta, con características similares a la que fue utilizada el día de la perpetración del ilícito. Al advertir la presencia de los elementos policiacos, corrió hacia su domicilio sin lograr abrir la puerta, por lo que fue alcanzado y retenido; al sentirse alcanzado, solicitó ayuda. Familiares y vecinos intentaron rescatarlo de sus aprehensores sin conseguirlo; incluso arrojaron piedras con las que dañaron las patrullas.


  1. El detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público quien, al concluir la indagatoria, lo consignó ante la juez penal en el Distrito Federal, en turno, por estimarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de J. A. E. alias “**********”.


  1. La Juez Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal radicó la consignación e instruyó proceso penal a U. C. C., bajo la causa penal **********, a la que se acumuló la diversa causa número **********. Seguido el proceso por sus etapas, la juez de la causa dictó sentencia el once de julio de dos mil once. En la resolución, el juzgador declaró a C. C. penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le instruyó el proceso y le impuso las penas de veintisiete años, seis meses, de prisión y el pago de la reparación del daño por un monto de cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos con cuarenta centavos. El sentenciado apeló esta determinación.


  1. Del medio de impugnación interpuesto por el sentenciado conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que lo registró como toca de apelación penal número **********. Agotado el trámite correspondiente, en sesión de nueve de noviembre de dos mil once, la Sala Penal resolvió modificar la resolución recurrida y estableció la fecha a partir de la cual se descontaría la prisión preventiva; la persona que tenía el derecho a recibir la reparación del daño; y, decretó la suspensión de los derechos civiles del enjuiciado.


  1. La anterior determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. U. C. C. promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil catorce1, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su escrito, el quejosó señaló a dicha Sala, como autoridad responsable ordenadora; además, a la Juez Décimo Cuarto Penal y al Director de Reclusorios, ambos del Distrito Federal, como autoridades responsables ejecutoras; y, como acto reclamado, la sentencia condenatoria pronunciada el once de julio de dos mil once, en el toca de apelación penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente 27/2014, y la admitió por acuerdo pronunciado el diecisiete de enero de dos mil catorce3, únicamente contra los actos reclamados contra la Sala Penal; y la desechó respecto de los actos reclamados a la Juez Décimo Cuarto Penal y al Director de Reclusorios, ambos del Distrito Federal. El Órgano de Control Constitucional dictó sentencia, en sesión celebrada el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado por la parte quejosa4.


  1. Presentación del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución descrita anteriormente, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Consecuentemente, por auto emitido al día siguiente5, el Magistrado Presidente del Órgano Jurisdiccional Federal citado remitió el escrito de agravios y los autos correspondientes a ese asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el veintiséis de mayo de dos mil catorce6,...

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