Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 172/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA
Fecha30 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 411/2010)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 205/2010)
Número de expediente172/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 568/2009


Amparo EN REVISIÓN 172/2011.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de marzo de dos mil once.


V I S T O S ; para resolver los autos del recurso de revisión 172/2011 contra la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de C., T.G.; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito recibido el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y de Procesos Penales Federales en el Estado de C., T.G., **********, representante legal de **********, demandó la protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes:


  1. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (…)


  1. LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (…)


  1. EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…)


  1. EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…)


  1. EL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (…)


IV. ACTOS RECLAMADOS.


a) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:


i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos; 2º, primer, segundo y tercer párrafos, y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ii) La discusión, votación y aprobación DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


b) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:


i) La Falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo, y 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:


i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos; 2º, primer, segundo y tercer párrafos, y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:


i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos; 2º, primer, segundo y tercer párrafos, y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.” (fojas 2 a 4 del juicio de amparo).



SEGUNDO. En la demanda se solicitó que se tuviera por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los asesores jurídicos que ahí se mencionan; se señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso y se hicieron valer los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de C., T.G., previo requerimiento, por auto de su titular de veinticuatro de febrero de dos mil diez la admitió, registrándola con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables la rendición de los informes justificados, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 72 a 74 y 77 a 79 del juicio de amparo).


CUARTO. Seguido el juicio por todos sus trámites, en audiencia constitucional celebrada el siete de junio de dos mil diez, el Juez Federal dictó sentencia que se terminó de engrosar el catorce de julio de dos mil diez (fojas 230 a 254), la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra los actos reclamados a las autoridades señaladas en el primer resultando, por las razones expuestas en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución.”


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, ********** autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Mixtos en T.G. y de Procesos Penales, en Cintalapa de Figueroa C., y mediante acuerdo de once de octubre de dos mil diez, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en turno (foja 315 del juicio de amparo).


SEXTO. Del asunto tocó conocer por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., C. (expediente **********), el cual dictó resolución en sesión de once de febrero de dos mil once (fojas 29 a 146 de este toca), en la que determinó:


PRIMERO.- Se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se sobresee el juicio de garantías, respecto del acto y por las consideraciones vertidas en el considerando quinto de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, carece de competencia para resolver el recurso de revisión hecho valer por el representante legal de la empresa **********, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil diez, dictada en el juicio de garantías número ********** y terminada de engrosar el catorce siguiente, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, promovido contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades.

CUARTO.- Con testimonio de esta ejecutoria, remítanse los autos originales del amparo indirecto número **********, con sus anexos, así como el diskette que contenga el presente fallo, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea el Máximo Tribunal quien conozca de la cuestión de constitucionalidad planteada.”


SÉPTIMO. Por auto de presidencia de veinticinco de febrero de dos mil once, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, ordenó la formación y registro del toca de revisión A.R. 172/2011, su notificación a las autoridades responsables y, al Procurador General de la República y turnar los autos...

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