Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 843/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE DEJA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA-14/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-82/2014))
Número de expediente843/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 843/2014


AMPARO EN REVISIÓN 843/2014.

QUEJOSOS: ********** Y **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha seis de mayo de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho y señalando como representante común al primero de ellos, ostentándose en su calidad de agente aduanal y agente sustituto o adscrito, respectivamente, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión.

  2. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  5. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  6. Administrador General de Aduanas.

  7. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


En el marco de sus respectivas atribuciones, reclamaron de las autoridades señaladas como responsables, la aprobación, promulgación, publicación, ejecución y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como la entrada en vigor del Artículo Cuarto Transitorio.


La base toral de su reclamo descansó en el hecho de que los artículos 163, fracción VII y 163-A, de la Ley Aduanera, preveían que el agente aduanal podía nombrar a un agente adscrito o sustituto y la metodología relativa para acceder a la patente del titular.


Sin embargo, el Decreto impugnado derogó dichos numerales y en su Artículo Transitorio Cuarto dispuso que a partir de su entrada en vigor, quedaban sin efectos, entre otros actos, las resoluciones que fueron otorgadas a título particular o general que contravengan o se opongan a lo establecido en la Ley Aduanera dejando de observar, según los quejosos, que no se pueden desconocer los derechos adquiridos que hubiesen sido otorgados a través de éstas.


Los quejosos expresaron que se violaban en su perjuicio los derechos humanos previstos en los artículos , , 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del asunto e hicieron valer los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde su titular emitió un acuerdo el diez de enero de dos mil catorce, en el que ordenó su radicación en el expediente **********, y admitió a trámite la demanda; asimismo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; y, solicitó a las autoridades señaladas como responsables que rindieran sus informes con justificación respectivos.


Seguida la secuela procesal, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró abierta la audiencia constitucional el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, y emitió sentencia el veintiocho siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo indirecto respecto de ********** y negar el amparo solicitado a **********.


Ello ya que consideró que el acto reclamado no afectaba los intereses de ********** pues la designación que realizó de agente sustituto no había dejado de tener validez con la entrada en vigor del Decreto impugnado.


Mientras que respecto a **********, determinó que la entrada en vigor del Decreto reclamado no le deparaba perjuicio en forma retroactiva, porque no tenía ningún derecho adquirido, sino meras expectativas de derecho.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con dicha determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por razón de turno conoció del recurso de referencia el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo emitido por su Magistrada Presidenta el veintiocho de marzo de dos mil catorce, se radicó en el toca número ********** y fue admitido a trámite.


CUARTO. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, en su calidad de delegado del P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual fue admitido por el órgano jurisdiccional del conocimiento mediante proveído de nueve de abril de dos mil catorce.


QUINTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó por mayoría de votos revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida respecto a ********** al concluir que sí tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto; y se declaró incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de los artículos 163, fracción VII, 163-A, y el contenido del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Aduanera, publicados el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.


Con motivo de ello, ordenó remitir los autos del expediente así como los escritos de agravios, tanto principal, como adhesivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó los recurso de revisión principal y adhesiva en el toca 843/2014 y determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva; y, turnar el expediente para su estudio al señor M.S.A.V.H..


En diverso proveído de ocho de enero de dos mil quince, conforme a lo determinado en el Acuerdo Administrativo 1/2014 y en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el P. de esta Segunda Sala designó al señor Ministro José Fernando Franco González S. como ponente en sustitución, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupara la ponencia vacante.


SÉPTIMO. Returno. Mediante acuerdo del Ministro P. de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, considerando que en sesión solemne de diecisiete de marzo del mismo año el M.E.M.M.I. fue adscrito a esta Segunda Sala, el presente asunto fue returnado a su ponencia.


OCTAVO. Presentación de escrito de desistimiento de los recurrentes y falta de ratificación del mismo. El quince de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, los recurrentes presentaron escrito desistiéndose.


A dicho escrito, le recayó acuerdo del P. de la Segunda Sala de diecisiete de abril siguiente, en el que se les requirió para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la legal notificación de ese proveído, ratificaran el contenido de su escrito de desistimiento, apercibidos que de no hacerlo, se continuaría con la tramitación del asunto.


Sin embargo, de autos se desprende que una vez que transcurrió el término legal otorgado a los recurrentes, no se ratificó el desistimiento solicitado; por ende, la tramitación del presente asunto debe continuar.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Sin pasar por alto que en proveído de Presidencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de su respectiva adhesión, esta Segunda Sala estima necesario examinar si efectivamente se satisfacen o no los requisitos para ello.1


De la resolución de treinta de octubre de dos mil catorce, se desprende que el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó por mayoría de votos declararse incompetente para conocer del recurso de revisión y remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de que respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el Artículo Cuarto Transitorio, no...

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