Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 626/2011 )

Sentido del fallo 09/05/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 250/2010 (CUADERNO AUXILIAR 483/2010)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2011)
Número de expediente 626/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha09 Mayo 2012

AMPARO EN REVISIÓN 626/2011

AMPARO EN REVISIÓN 626/2011.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I. ortiz mayagoitia.

SECRETARIO: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce.


VO.BO.

MINISTRO:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el apoderado legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


1.- De las Cámaras de Senadores (1) y Diputados (2) del Congreso de la Unión, reclamo la creación o expedición misma del ordenamiento legal denominado, C.F. de la Federación, concretamente los artículos 145-A y/o 40, fracción III vigentes. (…)


2.- D.P. de la República (3), reclamo la promulgación y la orden de publicación del Código a que me refiero en el punto inmediato anterior. (…)


3.- D.S. de Gobernación (4), reclamo el refrendo y su participación en la promulgación y orden de publicación misma del Código a que me refiero en primer término en este apartado. (…)


4.- Del Director del Diario Oficial de la Federación (5), reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Código a que me he venido refiriendo en este capítulo de actos reclamados. (…)


5.- Del Administrador Local de Auditoría fiscal de Monterrey, Nuevo León (5). Le reclamo la orden escrita o verbal mediante el cual se ordenó y ejecutó, inconstitucionalmente un aseguramiento, embargo precautorio, inmovilización o secuestro de los bienes propiedad de mi representada, y es a través de los cuales se aplican por primera vez, y en perjuicio del quejoso, los artículos 145-A y/o 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, porque en virtud de dicha orden escrita o verbal se embargaron las 5 cinco cuentas bancarias números: 1.- ********** número de cuenta **********, 2.- ********** número de cuenta **********, 3.- ********** número de cuenta **********, 4.- ********** número de cuenta ********** y 5.- ********** número de cuenta **********. (…) También reclamo las órdenes giradas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las órdenes giradas en forma directa a G. de las Sucursales Bancarias para inmovilizar la cuenta bancaria, es decir, LA INMINENTE EJECUCIÓN DE EMBARGO, QUE SE REALICE A LA CUENTA BANCARIA DE MI REPRESENTADA DE ********** número de cuenta **********. (…)


6.- Del Administrador Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León (7), y del Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León, (8) reclamo el ordenamiento y/o embargo precautorio de las cuentas de mi representada, todos los actos realizados para que se llevara a cabo la materialización de embargo de (…)


7.- Del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (9); del Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (10)M, del Titular de la Gerencia de Atención a Autoridades “A”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (11); del Titular de la Gerencia de Atención a autoridades “B”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (12); del Titular de la Gerencia de Atención a Autoridades “C”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (13); del Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (14); del Director General de Programación y Presupuesto y Recursos Materiales, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (15); de todas las anteriores autoridades responsables (9 al 15): les reclamo las órdenes, determinaciones o acuerdos que han dictado dirigidas a todas las instituciones bancarias del país; para que se identifiquen e inmovilicen o aseguren y conserven los fondos depositados en Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa, registradas a nivel nacional cuyo titular y/o cotitular sea mi poderdante (…).


8.- De la Dirección General de Prevención y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su carácter de ejecutora, se reclama el cumplimiento de las órdenes emitidas por las autoridades ordenadoras por el inconstitucional embargo de las cuentas bancarias de la quejosa, en idénticos términos como se reclamó a las autoridades señaladas en los números 9 al 15…”.


(Esta última autoridad se tuvo como responsable con motivo de la ampliación de demanda, en auto de treinta de abril de dos mil diez).


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de diecinueve de abril de dos mil diez admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número 250/2010.


Seguido el juicio por sus diversos trámites, el tres de septiembre de dos mil diez se llevó a cabo la audiencia constitucional, y mediante acuerdo de veintiuno del mismo mes y año se ordenó remitir los autos al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para su resolución.


El mencionado Juez Federal Auxiliar, una vez recibidos los autos del expediente indicado, ordenó formar el cuaderno auxiliar número 483/2010. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil diez dictó sentencia, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio promovido por **********, por conducto de su representante legal, por las consideraciones precisadas en el considerando tercero del presente fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su representante legal, respecto del acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo 40, párrafo primero, fracción III, del Código Fiscal de la Federación por las consideraciones precisadas en el considerando sexto de la presente resolución.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su representante legal, respecto de los actos que atribuyó al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, Nuevo León, así como a la Directora General Adjunta de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”


CUARTO. Inconformes, tanto el Administrador Local Jurídico de Monterrey, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, como el representante legal de **********, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales, por razón de turno, se remitieron al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de febrero de dos mil once los admitió a trámite. Asimismo, el dieciocho de marzo de dos mil once se admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Delegada del Presidente de la República.


En sesión celebrada el siete de julio de dos mil once, el Pleno de dicho Tribunal Colegiado emitió resolución, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Al subsistir el tema de inconstitucionalidad del artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y no existir jurisprudencia en torno a ellos, ni la publicación de cinco precedentes en forma ininterrumpida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni tampoco acuerdo suspensorio por parte de ese Máximo Tribunal en el país, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente, por lo que ordena la remisión del presente asunto a aquella superioridad, a fin de que resuelva lo que conforme a su competencia y derecho corresponda.


SEGUNDO. Fórmese el expedientillo con esta ejecutoria y las actuaciones subsecuentes; con su testimonio dese aviso al juez del conocimiento y remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de la presente resolución (…).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil once ordenó formar y registrar el recurso con el número 626/2011; acordó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, así como la adhesión al recurso de revisión principal; proveyó la notificación a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, y que se remitieran los autos a la M.O.M.S.C. de García Villegas, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En sesiones de diecinueve de octubre y dieciséis de noviembre...

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