Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente912/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-731/2013 (RELACIONADO CON D.C. 185/2010 Y D.C. 393/2013)))
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2014









DATOS SENSIBLES

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** Y OTRO




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


**********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, formuló incidente derivado del juicio de divorcio sin expresión de causa, en el que demandó de ********** un régimen de visitas y convivencias familiares entre el incidentista y su menor hijo, dentro de la jurisdicción del juez del conocimiento (Distrito Federal). La sentencia que resolvió tal incidente acogió parcialmente la pretensión del actor; decisión que fue confirmada en la apelación. En contra de dicha resolución, el actor promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


En su demanda de amparo, ¿la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? ¿El Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre dicho planteamiento de constitucionalidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 912/2014, interpuesto por **********, por derecho propio y en representación de su menor hijo **********, contra la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil catorce por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DC-**********, de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil diez ante el Juzgado Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio y en representación de su menor hijo **********, formuló incidente de establecimiento de visitas y convivencias derivado del juicio de divorcio incausado en el expediente 368/2009.


  1. En su escrito incidental, demandó de **********, lo siguiente:


2.1. Un régimen de visitas y convivencias familiares, entre el incidentista y su menor hijo, por no contar con la guarda y custodia de éste, en los términos siguientes:


A. Las convivencias familiares de los fines de semana alternados, esto es, el sábado de las nueve de la mañana al domingo a las diecinueve horas de cada quince días.


B. Para el apoyo de tareas escolares, los martes, miércoles y jueves de cada semana de las dieciséis a las dieciocho horas.


C. Durante los períodos vacacionales, la Semana Santa de cada año; la segunda quincena de julio durante el período vacacional del verano y la semana correspondiente a la Navidad, por lo que hace a las vacaciones de fin de año.


D. En términos de los artículos 941 Bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal1, al no contar el actor en el incidente respectivo con la guarda y custodia del menor, para el caso de cambio de domicilio, la madre del menor debe proporcionar un número telefónico convencional.


2.2. Apremio a la demandada para que, en el caso de no permitir las convivencias familiares o la comunicación telefónica, se actúe conforme al último párrafo del artículo 941 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y se reserve su derecho para ejercer las acciones legales correspondientes.


  1. Radicación del asunto. Correspondió el conocimiento del asunto al Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, quien registró la demanda con el número de expediente 368/2009 y la admitió.


  1. Contestación de la demanda. La enjuiciada dio contestación a la demanda, en la que negó todos los derechos inherentes al actor en relación a su menor hijo. La demandada expuso que no se oponía con el cambio de horario solicitado por el actor y se allanó a tal petición siempre y cuando la entrega y la reintegración de su hijo se realizara en el domicilio de aquélla.


  1. Sentencia de primera instancia. El juez dictó sentencia definitiva el veintitrés de abril de dos mil doce, en la que acogió en parte la pretensión del actor. Al respecto, fijó el régimen de convivencias de la siguiente manera:


  1. Los fines de semana de cada quince días, para lo cual el actor debe recoger al menor en el domicilio que éste habita con su mamá y lo debe reintegrar en ese lugar a las diecinueve horas del domingo siguiente. Para constatar el cumplimiento de tal decisión, el juez del conocimiento ordenó girar exhorto al juez competente con jurisdicción en Ecatepec, Estado de México, para que en auxilio de las labores del juzgado, asigne a un fedatario público adscrito a su juzgado para que comparezca a dar fe del cumplimiento a lo ordenado, los tres primeros fines de semana;


  1. Respecto a las convivencias para la ayuda al menor con la tarea, las decretó el miércoles de cada semana de las dieciséis a las dieciocho horas y


  1. En relación a las convivencias en el período vacacional, se acogió lo solicitado por el actor y se determinó que se alternará cada año.


  1. No emitió condena en costas.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el toca **********. Un magistrado integrante de dicha Sala dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil doce, mediante la cual resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Primer juicio de amparo directo. Tal decisión fue reclamada en el juicio de amparo directo promovido por el inconforme, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente DC-393/2013. En sesión de veinte de septiembre de dos mil trece, dicho tribunal resolvió, por mayoría de votos, conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que resolviera de manera colegiada, con libertad de jurisdicción, el recurso de apelación planteado, para lo cual se debía observar lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal2.


  1. Sentencia de la Sala civil en cumplimiento. El treinta de septiembre de dos mil trece, la Sala responsable dictó nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, sin condenar en costas.


  1. Tal decisión fue reclamada en el juicio de amparo directo promovido por el propio inconforme, del que conoció nuevamente el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, el actor y en representación de su menor hijo promovieron juicio de amparo directo DC-**********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En su demanda, señaló que la sentencia de la Sala responsable era violatoria de los artículos 1°, 4º, 14, 16 y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de diez de febrero de dos mil catorce, en el que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la ejecutoria de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil catorce en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de once de marzo de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 912/2014. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Acuerdo de avocamiento. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintisiete de marzo de dos mil catorce y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse...

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