Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 307/2010)

Sentido del falloES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha27 Octubre 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DF.-389/2007)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF.-54/2010)
Número de expediente307/2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN 126/200/-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 307/2010.

Suscitada entre LOS TRIBUNALES COLEGIADOS tercerO y primerO, AMBOS EN MATERIA administrativa DEL sexto CiRCUITO.



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: AURELIO D.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil diez.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número 131/2010, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver el recurso de revisión fiscal ********** y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver el juicio de amparo directo fiscal **********.


SEGUNDO. Mediante oficio número SSGA-IX-36165/2010, de veinticinco de agosto de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, envió el oficio de denuncia y anexos al S. de Acuerdos de la Segunda Sala, por tratarse de un asunto de la competencia de ésta (foja 75 de la presente contradicción de tesis).


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de agosto dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis con el número 307/2010; a fin de integrar el presente expediente, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes diversas constancias relacionadas con la denuncia de contradicción de tesis (foja 76 del presente toca).


CUARTO. En auto de diez de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala, tuvo por cumplimentado lo ordenado por esa Presidencia; declaró la competencia de esta Segunda Sala para conocer de la posible contradicción de tesis sustentada entre los órganos jurisdiccionales contendientes; ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público que designe, si así lo estima pertinente, exponga su parecer; y, encontrándose el asunto en estado de resolución, lo turnó al señor M.L.M.A.M., para lo que en derecho procediera (foja 137 del presente toca).


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento con oficio **********.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, ya que el tema sobre el cual versa la contradicción se refiere a la materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis debe estimarse que proviene de parte legítima.


El artículo 197-A de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece que podrán denunciar la contradicción de tesis sustentada por Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o sus Magistrados, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas.


En el caso, la denuncia de contradicción la hizo el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo órgano intervino en uno de los asuntos que originaron los posibles criterios en contraposición, por lo que cabe concluir que la denuncia proviene de parte legítima.


TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal **********, en la parte que interesa, consideró (fojas 36 a 46 del presente toca):


SÉPTIMO.

(…)

En principio, cabe recordar que la Sala fiscal consideró ilegal la diligencia de citatorio previo de treinta de julio de dos mil ocho, relativo al levantamiento del acta final, en atención a que se entendió con **********, persona que al momento de llevarse a cabo dicha diligencia era menor de edad, por tanto, carecía de capacidad para atenderla, consecuentemente consideró que la autoridad excedió el plazo de doce meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que tenía para concluir la visita, por lo que declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones recurrida y originalmente impugnada.

También es importante trascribir, para una mejor claridad del asunto, el contenido de la diligencia de citatorio previo de treinta de julio de dos mil ocho, siendo el siguiente:

ASUNTO: C i t a t o r i o No. 348 - - - Puebla Pue., a 30 de julio de 2008 - - - C. Representante Legal de: - - - **********- - - **********- - - En la ciudad de Puebla, Puebla siendo las 16:50 horas del día 30 de julio de 2008, el suscrito **********, visitador adscrito a esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, me constituí legalmente en su domicilio ubicado en **********, y cerciorado del domicilio en el que se realiza la diligencia por coincidir con el señalado en la orden de visita número **********, contenida en el oficio número **********, del 27 de julio de 2007 y toda vez que dicho domicilio ostenta los siguientes datos externos: **********, y el domicilio corresponde a un inmueble de estructura definitiva que comprende, al exterior de una barda de 30 mts. de longitud, aproximadamente, pintada en color blanco, tiene 3 portones de herrería en color azul rey, cuyo acceso al interior es por uno de ellos, el cual tiene las medidas 2.80 mts. de altura por 3.00 mts de ancho, aproximadamente, tiene barrotes de herrería, en el interior consta en número ********** otorgado por el H. Ayuntamiento, así como el nombre de la empresa “********** la empresa colinda a la izquierda y a su derecha con otras naves industriales, al frente se encuentra una empresa marcada con el número **********, y por haberse preguntado a la persona con la que se entiende la diligencia quien dijo llamarse bajo protesta de decir verdad “**********”, quien se identifica con manifestó al visitador no contar con documento identificatorio alguno, pero manifiesta bajo protesta de decir verdad ante autoridad administrativa competente “que es la persona que dice ser”; por lo que se procede a hacer su descripción física; persona del sexo masculino, mayor de edad de aproximadamente (ilegibles) años de edad, tez: clara, estatura: 1,80 mts, aproximadamente, complexión: delgado, color de ojos: café obscuro, cejas: pobladas, cara regular delgada, nariz: afilada, cabello color castaño obscuro, boca: regular, que contiene la fotografía que corresponde a los rasgos físicos de dicha persona, así como su firma, con domicilio en ********** y haber contestado esta última que el domicilio es el correcto, ante quien me identifiqué con el oficio número **********, emitido por **********, en su carácter de Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, el cual ostenta su firma original, **********, mismo que contiene la fotografía que corresponde a los rasgos físicos, así como la firma autógrafa del suscrito. - - - Hecho lo anterior y habiéndose solicitado la presencia del Representante Legal de **********, y preguntado si éste se encontraba presente, el **********, en su carácter de tercero y auxiliar contable de la contribuyente visitada, contestó de manera expresa, que el C. representante legal de **********, no se encontraba presente en virtud de estar fuera de la ciudad atendiendo asuntos relacionados con la empresa, y por lo tanto, no podía atender esta diligencia y por esa razón se entendió con el **********, en su carácter de tercero y auxiliar contable de la contribuyente visitada, quien a petición expresa del visitador, manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren a quienes se conducen con falsedad, ante autoridad administrativa competente, no contar con documento idóneo que acredite su relación laboral con la empresa, toda vez que la persona que tiene acceso se encuentra de vacaciones motivo por el cual, le dejé citatorio para que por su conducto, haga del conocimiento al representante legal de **********., a efecto de que esté presente en el domicilio antes señalado, el día 31 de julio de 2008, a las 12:30 horas, para levantar el acta final, en relación con la visita domiciliaria que se ha estado practicando al amparo de la orden número **********, contenida en el oficio número **********, del 27 de julio de 2007, emitido por el **********, en su carácter de Administrador Local Autoría Fiscal de Puebla Sur, apercibiéndole que en caso de no estar presente en la fecha y hora señalada, el levantamiento del acta final de la visita antes citada, se levantará ante quien se encuentre en este domicilio, en términos del artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. - - - Recibí el citatorio para entregarlo al destinatario - - - Nombre y firma - - - ********** - - - Rúbrica - - - fecha: 30 julio 2008 - - - Hora: 17:40 hrs.- - - Cargo: Tercero Auxiliar Contable - - - El Visitador - - - ****...

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