Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 951/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1144/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 673/2014)))
Número de expediente951/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 951/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 951/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del tribunal mencionado, el diecinueve de junio de dos mil catorce, al resolver el recurso de apelación **********, relativo al juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1., 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, señaló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, el presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito -a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda-, por un lado, la admitió a trámite y la registró con el número de expediente D.A. ********** y, por otro lado, desechó la demanda por lo que respecta a los actos atribuidos a la ponencia tres de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en razón de que la sentencia que constituía el acto reclamado provenía de la Sala Superior del mencionado tribunal1; finalmente, reconoció el carácter de terceros interesados al Director General y al Subdirector de Recursos Humanos, ambos de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, a quienes ordenó emplazarlos al juicio.



CUARTO. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** presentó un escrito en el que expuso diversas manifestaciones, en vía de alegatos. Dichas manifestaciones se tuvieron por formuladas mediante proveído de tres siguiente emitido por el órgano colegiado de referencia.

QUINTO. Por proveído de siete de noviembre de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, quien en auxilio de las labores de aquel órgano, en sesión celebrada el quince de enero de dos mil quince, dictó la sentencia correspondiente, en la que el único resolutivo fue el siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada en el recurso de apelación número **********, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por las consideraciones expuestas en esta ejecutoria de amparo.”



SEXTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil quince, en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión con el número 951/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno. En el propio acuerdo, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo; enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, y notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


OCTAVO. Por proveído de veinte de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.2


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.3


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.4


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, en su calidad de Policía Auxiliar del Distrito Federal en retiro por jubilación, demandó del Director General de la Policía Bancaria Industrial y del Subdirector de Recursos Humanos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la negativa de pago de indemnización, liquidación y gratificación en especie por haber cumplido treinta y cinco años de servicio en la referida institución, las que identificó de la siguiente manera:


a) La cantidad de ********** por concepto de tres meses de haberes mensuales brutos. En términos de la disposición 6.4.1., del acuerdo 07/2011 por el que se autoriza la norma que regula el programa de baja voluntaria del servicio con indemnización para el personal de la policía auxiliar del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2011, en relación con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La cantidad de ********** por concepto de tres meses con goce de sueldo por trámites pre jubilatorios.

c) El pago de la cantidad de ********** por concepto de pago de tiempo de servicio como gratificación constitucional.

d) El pago de la cantidad de ********** por concepto de tres meses de sueldo por año de servicio al salario.

e) El pago de fondo de ahorro por la cantidad de ********** menos la cantidad de ********** pagada al actor mediante número de cheque ********** expedido a favor del suscrito por el ********** Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero ********** de fecha catorce de mayo del año en curso.

f) La cantidad de ********** por concepto de veinte días de sueldo mensual tabular bruto, por cada año de servicio en términos de la disposición 6.4.1 del acuerdo 07/2011 por el que se autoriza la norma que regula el programa de baja voluntaria del servicio con indemnización para el personal de la policía auxiliar del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

g) La cantidad de ********** por concepto de doce días más, calculados al doble del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada año de servicio por concepto de compensación, lo anterior en términos de la disposición 6.4.1 del acuerdo 07/2011 por el que se autoriza la norma que regula el programa de baja voluntaria del servicio con indemnización para el personal de la policía auxiliar del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011,en relación con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

h) La cantidad de ********** por concepto de seguro de vida con base en la cláusula 7ª del contrato de prestación de servicios.

Lo anterior derivado, dijo, de la cantidad parcial que le fue pagada el catorce de mayo de dos mil trece, por la suma de ********** pesos, impuesta por las autoridades señaladas como demandadas y en la que aduce omitieron entregarle la liquidación, compensación y gratificación constitucional que en derecho le correspondía, además de las diferencias generadas por tales conceptos.


2. El tres de junio de dos mil trece, el magistrado instructor de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal -a quien correspondió conocer de la demanda-, ordenó formar y registrar el expediente **********. Asimismo, previno al promovente para que en el plazo de cinco días exhibiera el acto impugnado.


3. Una vez desahogado el requerimiento en cita, por auto de trece de junio siguiente, la demanda se admitió a trámite y, seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el catorce de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- NO SE SOBRESEE en el presente juicio, por los razonamientos expuestos en el Considerando I de esta sentencia.


SEGUNDO.- La parte actora acreditó los extremos de su acción.


TERCERO.- Se CONFIGURA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO en el que incurrieron las autoridades demandadas, al no haber dado contestación a los escritos de petición, formulados por **********, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR