Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 422/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.-SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha29 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 405/2010)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 453/2010)
Número de expediente422/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 817/2010


AMPARO EN REVISIÓN 422/2011

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA

COLABORARON: JOCELYN M. MENDIZÁBAL FERREYRO Y SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN


VO. BO.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de junio de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.-


  • El Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  • El Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

ACTOS RECLAMADOS.-


Del Consejo General del Instituto Federal Electoral se reclama el ‘Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010, en el Estado de Q.R.’, aprobado en sesión ordinaria celebrada con fecha veintinueve de enero de dos mil diez, identificado con el número **********.


Del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral se reclama el “Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el ‘********** Acuerdo (…) por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales’ a efecto de incluir el catálogo correspondiente al Estado de Q.R.”, aprobado en la primera sesión ordinaria del citado Comité, celebrada el día quince de enero de dos mil diez, e identificado con el número **********.”


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil diez, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó registrar el asunto bajo el expediente **********, así como declararse incompetente para conocer de la demanda de amparo por cuestión de territorio, y ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún en turno.


En proveído de doce de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, tuvo por recibidos los autos y registró el expediente bajo el número **********; en el mismo auto determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que ordenó la remisión nuevamente al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, en acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil diez insistió en la incompetencia declinada, por lo que se remitieron los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que resolviera el conflicto competencial.


El treinta de marzo de dos mil diez, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito formó el expediente **********y, previos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de abril de dos mil diez, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional resolvió que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal era el órgano competente para conocer de la demanda de amparo.


TERCERO. Una vez resuelto en conflicto competencial, mediante proveído de siete de mayo de dos mil diez, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibidos los autos, y en esa misma fecha determinó desechar la demanda de amparo promovida por **********, al considerar que se actualizaba una causa notoria y manifiesta de improcedencia, en virtud de que el juicio se promovía en contra de resoluciones de los organismos y autoridades en materia electoral.


CUARTO. Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en sesión de catorce de julio de dos mil diez emitida en los autos del expediente **********, determinó revocar el auto recurrido y ordenar la admisión de la demanda de amparo, conforme a las siguientes consideraciones:


“…Como se ve, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria transcrita [**********), sostuvo que:


-Los actos reclamados en aquel juicio, consistentes en Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Comité de Radio y Televisión del mismo Instituto, dirigidos a normar la administración de los tiempos en la radio y la televisión que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales, son susceptibles de influir y son determinantes en la organización de las elecciones.


-Existe la particular circunstancia de que la parte quejosa no reclamó esos acuerdos por la posible violación de un derecho político electoral, sino por la eventual afectación que en sus bienes pudieran ocasionarle, ya sea por haberse expedido sin competencia de la autoridad emisora o por haberse excedido los límites que marcan las disposiciones relativas de la Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


-No se trata de analizar, desde el punto de vista de una persona física o agrupación política, si el contenido de los acuerdos reclamados incide en sus prerrogativas a votar o ser votado, sino de lo que se trata es de examinar la proyección del pautaje de la programación electoral en el patrimonio de las empresas quejosas, quienes evidentemente al carecer de derechos político electorales, excluyen toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la de índole económica; y

Ese estudio no es dable analizarlo en el auto inicial del juicio constitucional, en razón que no es notoria ni manifiesta la causa de improcedencia, puesto que para ello es necesario contar con mayores elementos de convicción, los que deberán allegarse durante la sustanciación del proceso, a efecto de determinar en la audiencia constitucional lo conducente.


Ahora bien, las anteriores premisas son aplicables al caso que nos ocupa, toda vez que la parte quejosa reclamó actos de la misma naturaleza que los analizados en la ejecutoria transcrita, consistentes en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010, en el Estado de Q.R., aprobado en sesión ordinaria de veintinueve de enero del año que transcurre; así como del Comité de Radio y Televisión del propio instituto, el acuerdo por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año dos mil diez, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de quince de enero del presente año.

Esto es, se trata de acuerdos emitidos por el Instituto Federal Electoral, destinados a regular los tiempos de propaganda electoral en radio y televisión, que corresponde a los partidos políticos y cuya transmisión es de obligación ineludible para los concesionarios de radio y televisión del Estado Mexicano.


Además, de la demanda de amparo, se aprecia que la promovente es una de esas concesionarias de radio y televisión y que impugna los actos referidos, fundamentalmente, por considerarlos violatorios de sus garantías individuales, al adolecer, desde su perspectiva, de una defectuosa fundamentación y motivación, así como por considerar que le imponen cargas excesivas respecto de aquellas a las que legalmente se encuentra obligada, pues dice se desconoce su forma de operación.


Por tanto, de acuerdo a lo antes expresado y contrario a lo estimado por el juez a quo, hasta este momento no es dable afirmar que se configura en forma indudable y manifiesta la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo; en tanto que de lo planteado por la quejosa, pareciera como que el asunto no consiste en determinar si se afectan derechos electorales de los que carece como persona moral, sino en analizar si los actos reclamados afectan sus garantías individuales; lo que debe ponderarse una vez tramitado el juicio de garantías y recibidas las pruebas que ambas partes aporten al procedimiento.


En consecuencia, lo procedente es revocar el auto recurrido, a efecto de que el juez de distrito, de no advertir alguna otra causa notoria y manifiesta de improcedencia, admita a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa…”.


QUINTO. En cumplimiento a la resolución referida con antelación, en proveído de cuatro de agosto de dos mil diez, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda...

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