Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 974/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 611/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 612/2013))
Número de expediente974/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 974/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 974/2014.

QUEJOSa: *********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


El cuatro de julio de dos mil once, ********* por conducto de su apoderado *********, demandó en la vía ordinaria mercantil a ********* el cumplimiento forzoso de las obligaciones derivadas del contrato innominado celebrado entre las partes, para la construcción y venta de un desarrollo inmobiliario, así como el pago de la pena convencional establecida. La demandada reconvino la nulidad de los contratos, la restitución de lo aportado y el pago de la pena convencional. En la sentencia de primera instancia se acogió la acción principal, y esto fue confirmado en el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En un primer juicio de amparo promovido por ésta, se concedió el amparo y con motivo de lo anterior, se revocó el fallo de primera instancia para absolver de la acción principal. En un segundo juicio de amparo, promovido por la actora, se concedió el amparo por una violación formal de incongruencia interna del fallo reclamado y, al dar cumplimiento, la Sala responsable dictó una sentencia en el mismo sentido de absolver de la acción principal. Finalmente, en el tercer juicio de amparo, promovido por la actora, se dictó sentencia en la cual se niega la protección constitucional, porque además de que la sentencia reclamada no se encuentra incongruente ni indebidamente fundada y motivada, los argumentos se dirigen a combatir las consideraciones hechas por la responsable, a las cuales se encontraba vinculada por virtud de la sentencia de amparo concedido a la demandada, que constituye cosa juzgada. Esta última resolución es materia de este recurso.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿En el caso se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 974/2014, promovido por *********, contra la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C.**********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil once, ante la oficialía de partes común 7 Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, por conducto de su apoderado *********, demandó en la vía ordinaria mercantil a ********* las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial del incumplimiento del contrato innominado, celebrado por las partes el cinco de agosto de dos mil ocho, donde la actora funge como administradora de un proyecto inmobiliario en *********, *********, y la demandada, como inversionista; y que tiene como antecedente un convenio preparatorio de quince de abril de dos mil ocho.

  2. El cumplimiento forzoso de las obligaciones a cargo de la demandada, principalmente las de pago.

  3. El pago de la pena convencional de USD $********** (********* dólares, moneda de los Estados Unidos de América).

  4. El pago de la pena convencional de USD $********** (*********l dólares moneda de los Estados Unidos de América) diarios a partir del diecinueve de febrero de dos mil diez hasta el cumplimiento de las obligaciones de la demandada, pues los treinta días naturales previstos para subsanar el incumplimiento transcurrieron del veinte de enero al dieciocho de febrero de dos mil diez.

  5. Gastos y costas judiciales.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, que lo admitió en auto de ocho de julio de dos mil once, lo registró con el número de expediente ********* y ordenó emplazar a la demandada.


  1. El primero de septiembre de dos mil doce, se contestó la demanda, en la cual se opusieron excepciones y defensas, así como se reconvino de la actora las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad del convenio preparatorio de quince de abril de dos mil ocho, del contrato innominado y del contrato de mutuo sin intereses, los dos últimos de cinco de agosto del mismo año.

  2. La restitución de la cantidad de USD $********** (********* dólares moneda de los Estados Unidos de América).

  3. El pago de $********** (********* pesos moneda nacional).

  4. El pago de la pena convencional de USD $********** (*********l dólares moneda de los Estados Unidos de América).

  5. El pago de la pena convencional de USD $********** (********* dólares moneda de los Estados Unidos de América) diarios a partir del cinco de mayo de dos mil diez hasta el cumplimiento de las obligaciones.

  6. El pago del interés legal sobre las cantidades demandadas.

  7. Gastos y costas judiciales.


  1. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, se dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil doce, en la cual se estimó probada la acción y no la reconvención, por lo cual se determinó que las partes debían dar cumplimiento forzoso de todas las obligaciones, términos y condiciones estipulados en el contrato innominado y sus anexos, condenándose a la demandada al pago de las penas convencionales reclamadas, para lo cual se le concedieron cinco días. Se absolvió de la reconvención y no se hizo condena en costas.


  1. Inconforme con la resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********. El recurso se resolvió el veintidós de agosto de dos mil doce, en el sentido de confirmar la resolución apelada.


  1. Primer juicio de amparo DC-*********. En contra de esa sentencia definitiva, la demandada promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho tribunal registró la demanda con el número DC-*********, el cual fue resuelto en sesión de diecisiete de enero de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo.


  1. La concesión obedeció a que se estimaron fundados los argumentos de la quejosa según los cuales, las obligaciones pactadas en el contrato innominado son recíprocas de cumplimiento sucesivo, donde, para que fuera exigible la obligación de la demandada de entregar a la actora US $********** *********, ********* dólares americanos, primero ésta debía cumplir las obligaciones de contar con todos los permisos y licencias para la construcción del desarrollo, así como de establecer un programa de obra donde se establecieran las fechas y montos o aportaciones que debía entregar la inversionista; obligaciones de la actora que no demostró haber cumplido, pues en el programa de obra exhibido no se precisaron los montos que se aportarían en cada etapa, así como porque la resolución de impacto ambiental estaba condicionada a la exhibición de una fianza por ********* pesos, lo cual no se demostró que se hubiere satisfecho.


  1. Con base en lo anterior, se concedió el amparo a efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra donde, atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria, resolviera los agravios de manera exhaustiva, fundada, motivada, tomando en cuenta todas las pruebas rendidas.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó una nueva sentencia el siete de febrero de dos mil trece, mediante la cual modificó la sentencia apelada, para considerar que la acción principal tampoco había sido probada, por lo cual absolvió tanto de la acción como de la reconvención, y se condenó a la actora al pago de las costas de primera instancia. No condenó en costas de la segunda instancia.

  1. Segundo amparo directo DC-*********. En contra de la sentencia de cumplimiento señalada en el párrafo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo DC- *********, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La demandada se adhirió al juicio de amparo.


  1. En sesión de once de julio dos mil trece, el tribunal resolvió conceder el amparo para efectos y dejar sin materia el amparo adhesivo.


  1. La concesión de amparo se debió a que la responsable incurrió en contradicción al emitir la sentencia, ya que al estudiar la reconvención hizo afirmaciones en el sentido de que la actora no incumplió el contrato en cuanto a la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para realizar la obra, pero por otro lado, al analizar la acción en acato a la sentencia de amparo, adujo que tal incumplimiento sí se había producido. Por tanto, el efecto de la sentencia fue el de emitir nueva resolución donde se subsanara esa contradicción o incongruencia interna.


  1. Al...

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