Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 956/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1050/2015))
Número de expediente956/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 956/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 956/2016. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2807/2016.

QUEJOSAS: **********, ********** Y OTRAS.

RECURRENTE: ********** (**********).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.




Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre dos mil dieciséis.



COTEJÓ:

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, en su carácter de apoderado legal de las empresas **********; **********; **********; ********** e **********, todas **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto consistente en el laudo de treinta de abril de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el juicio laboral **********;1 asimismo señalaron como tercero interesado a **********.


Las partes quejosas precisaron como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, relataron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de quince de octubre de dos mil quince registró y admitió bajo el número de expediente **********.2 Posteriormente, previos los trámites legales conducentes, el Pleno del órgano jurisdiccional aludido dictó sentencia el siete de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de otorgar el amparo a las partes quejosas.3


TERCERO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Primer Circuito, el tercero interesado interpuso recurso de revisión,4 el cual fue acordado por proveído de trece de mayo siguiente, en donde se ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo en revisión 2807/2016, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión por improcedente, lo anterior debido a que del análisis de las constancias de autos se advirtió que no se planteó concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad, incluyendo convencionalidad, de una norma general o se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, así como tampoco en el fallo impugnado se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas.6


QUINTO. En contra de tal determinación, por escrito recibido el quince de junio del año en curso, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación.7


Por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de reclamación bajo el número de expediente 956/2016 y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.8


SEXTO. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente para la resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación, toda vez que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a través del cual desechó un recurso de revisión derivado de un amparo directo en materia laboral, que es especialidad de esta Segunda Sala y en el que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.10


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.11


TERCERO. Legitimación. El recurso fue presentado por persona legitimada para hacerlo en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, toda vez que fue suscrito por **********, tercero interesado en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  1. El veinticuatro de marzo de dos mil tres, **********, promovió juicio laboral ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, en contra de **********, ********** y otras, de quienes demandó indemnización constitucional y el pago de diversas prestaciones, con motivo de un supuesto despido injustificado.12


  1. Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, la cual registró el expediente bajo el número **********,13 previos los trámites legales conducentes, dictó el laudo correspondiente el veinte de agosto de dos mil doce, en el que determinó que el actor había probado la procedencia de su acción y, en consecuencia, condenó a las personas morales **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; ********** e **********, todas las anteriores **********; y a las personas físicas **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, al pago de diversas prestaciones.14


3. En contra de la anterior determinación, fueron promovidos diversos juicios de amparo, registrados bajo los números **********, ********** y **********, de los cuales conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien el diecinueve de marzo de dos mil quince dictó sentencia, respectivamente, en cada uno de ellos. El presente medio de impugnación deviene de los efectos pronunciados en el amparo **********, en el cual, se concedió lo solicitado por **********, ********** y otras; a su vez se negó el amparo adhesivo a **********.15


5. En atención a lo anterior, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el treinta de abril de dos mil quince,16 sin embargo inconformes con tal resolución las personas morales **********; **********; **********; ********** e **********, todas ellas **********, promovieron nuevamente juicio de amparo directo,17 el cual fue registrado bajo el número de expediente ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. 18


En la demanda las quejosas manifestaron, en esencia, lo siguiente:


  • Señalaron que la junta responsable ignoró el estudio comparativo y las conclusiones hechas por el tribunal colegiado respecto de la fecha de despido aducida por el actor.

  • En ese sentido, argumentan que en el estudio de esa parte de la Litis la responsable repite su condena y el acto reclamado, pues aplicando el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que sostiene que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, la Junta resuelve erróneamente, situación que revela su defectuoso estudio.


  • Manifiestan que no es verdad que en el escrito aclaratorio de la demanda el actor haya dejado sin efecto su versión de la terminación de la relación laboral, como falsamente lo pretende la responsable en su nuevo laudo, pues en realidad el actor incurre en contradicción respecto de la fecha del despido, como acertadamente lo concluyó el tribunal colegiado del conocimiento en la ejecutoria del ***********, mismo que la responsable ignoró al emitir la resolución en cumplimiento.


6. El siete de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo solicitado, las consideraciones de esa determinación, fueron las siguientes:

-Señaló que era incorrecta la conclusión de la junta, pues contrario a las consideraciones vertidas, de las manifestaciones realizadas por el trabajador en torno al despido se evidenciaba que, efectivamente, se estaba ante la presencia de dos hechos diferentes, pues refirieron elementos de modo, tiempo y lugar distintos que no guardaban relación entre sí.

- Lo anterior, pues el propio actor señaló en su escrito aclaratorio dos fechas distintas de despido, lo cual resultaba trascendental, pues no podría existir tal situación.

- Así las cosas, derivado de las manifestaciones del...

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