Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 457/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 509/2010))
Número de expediente457/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 457/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 457/2011.

QUEJOSA: **********.






PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: R.A.M.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 457/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil once por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el amparo directo fiscal D.F. 509/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en representación de **********, interpuso demanda de garantías por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de partes de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • La Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Magistrado instructor adscrito a la misma.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil diez, que resuelve el juicio de nulidad 3201/09-12-03-7.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo señaló como terceros perjudicados, al titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, la desechó en cuanto hace al acto atribuido a la Magistrada instructora adscrita a la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándose dicha demanda con el número D.F. 509/2010, dándosele al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia el tres de febrero de dos mil once, en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, el veinticuatro de febrero de dos mil once, por lo que mediante proveído de veintiocho de febrero siguiente, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de marzo del año en curso, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Procurador General de la República. Asimismo turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación de quince de marzo de dos mil once, suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su P., por acuerdo del día diecisiete de marzo de dos mil once, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia fiscal y administrativa por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 82, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito le fue notificada por conducto de su autorizado para oír y recibir notificaciones, **********, el nueve de febrero de dos mil once, surtiendo efectos el día hábil siguiente; esto es, el diez del mismo mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr del once al veinticuatro de febrero de dos mil once, sin contar los días doce, trece, diecinueve y veinte de febrero, por ser sábados y domingos respectivamente e inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito el veinticuatro de febrero de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente resultan suficientes para revocar la sentencia reclamada, en virtud de que el tribunal colegiado declaró infundados los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción I, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los antecedentes que dieron origen al mismo:


La empresa quejosa, a través de su representante legal, demandó las resoluciones administrativas contenidas en los oficios con número de control **********, **********, **********, ********** y ********** emitidos por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, en donde se le determinaron los créditos fiscales **********, **********, **********, ********** y ********** todos en cantidades de $********** (**********), por concepto de multas, atribuibles a la empresa quejosa, por la presentación de las obligaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil ocho, a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo establecido en un requerimiento acumulado.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad de normas argumentó, en síntesis, lo siguiente:


  • Que el artículo 82, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación, es conculcatorio de la prohibición de imponer multas excesivas, contenida en el artículo 22 constitucional, así como de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque:


  1. No permite a la autoridad individualizar la multa que establece, ya que de su texto no se desprende que tome en cuenta los elementos necesarios para imponerla, como son la gravedad o levedad de la infracción, la reincidencia,...

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