Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1314/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 791/2014))
Número de expediente1314/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1314/2015



quejoso: ************, su sucesión por conducto de su albacea ************

RECURRENTEs: ************ Y OTROS

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1314/2015

en el recurso de inconformidad: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco



Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1314/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el veintidós de septiembre de dos mil quince, en el que desecha por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad que se hizo valer contra la resolución de fecha dos de julio de dos mil quince en la cual, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró que no estaba debidamente cumplimentada la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ************.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el veintidós de septiembre de dos mil quince.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El catorce de febrero de dos mil ocho la sucesión a bienes de ************, por conducto de su albacea ************, demandó en la vía ordinaria civil de ************, del Gobierno del Distrito Federal (antes Departamento del Distrito Federal), de la Dirección General de Regularización Territorial, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, las siguientes prestaciones respecto del inmueble distinguido como lote trece y mitad del lote doce, manzana once, ubicado en Calle ************, Colonia ************, Sección ************, Delegación ************; Distrito Federal, el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el folio real número ************ (en adelante el “INMUEBLE”):


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, de la compraventa celebrada entre la Dirección General de Regularización Territorial, como vendedor y ************, como comprador, del INMUEBLE.


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, del título de propiedad apócrifo expedido por el Director General de Regularización Territorial del Departamento del Distrito Federal (hoy Gobierno del Distrito Federal ), en el cual consta que dicha Dirección General vende a favor de ************ el INMUEBLE.


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, de cualquier documento exhibido por ************, para acreditar la posesión a título de dueño respecto del INMUEBLE.


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, de todos los documentos que integró la Dirección General de Regularización Territorial, para formar el expediente administrativo de regularización de tenencia de la tierra que se encuentra a favor de ************, respecto del INMUEBLE.


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, respecto a la inscripción que obra en el folio real número ************.


  • La declaración judicial de nulidad absoluta, respecto a todas las consecuencias legales que emanen del título de propiedad impugnado de nulo.


  • La declaración judicial de que ************, su sucesión, es propietaria del INMUEBLE.


  1. Conoció del asunto el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, el cual mediante sentencia emitida el veintisiete de febrero de dos mil catorce resolvió: (i) la parte actora por falta de prueba no acreditó su acción; (ii) se absuelve a los codemandados de las prestaciones que les fueron reclamadas; (iii) se declara que dicha resolución no le para perjuicio a los terceros a juicio.


  1. Inconforme con ello, la parte actora, sucesión a bienes de ************, por conducto de su albacea interpuso recurso de apelación.


  1. De dicho recurso conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual en sentencia de dieciséis de mayo de dos mil catorce resolvió declarar infundado el recurso hecho valer por la parte actora.


  1. En contra de dicho fallo, la parte actora promovió juicio de amparo directo el cual se resolvió en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva resolución en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria federal, prescindiera de considerar que el dominio del inmueble disputado se obtuvo mediante adjudicación por herencia y resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó una nueva resolución en la que resolvió declarar fundados pero inoperantes los agravios planteados por la actora, por lo que confirmó la sentencia definitiva de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal.


  1. En desacuerdo con dicha determinación, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sucesión a bienes de ************, por conducto de su albacea ************, solicitó el amparo contra el acto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca ************.


  1. Mediante sendos escritos presentados el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y el dos de diciembre de dos mil catorce, los terceros interesados por su propio derecho, promovieron, respectivamente, juicios de amparo adhesivo.


  1. Conoció del asunto el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil quince, otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado consistente en la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, emitida en el toca ************ y, en su lugar, dicte una nueva resolución, en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, tenga por acreditada la identidad del inmueble litigioso, a continuación valore la contestación a la demanda producida por la Dirección de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal, confrontándola con la totalidad de las pruebas aportadas al juicio, y resuelva conforme a sus atribuciones lo que en derecho estime procedente.


  1. En cumplimiento mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, el Presidente Magistrado de la Novena Sala Civil, dejó insubsistente la sentencia del diecinueve de septiembre de dos mil catorce. Al efecto, el dieciocho de febrero de dos mil quince la responsable emitió sentencia en cumplimiento.


  1. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince se ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada para que dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Al respecto, el doce de marzo de dos mil quince el albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ************, presentó escrito en el que manifiesta que la responsable incurre en defecto en el cumplimiento de la sentencia de garantías.


  1. Mediante acuerdo de fecha dos de julio de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó fundado el argumento de la parte quejosa, sucesión a bienes de ************, en relación a que existe defecto en el cumplimiento de la ejecutoria. Por lo cual, consideró que la responsable no cumplimentó el fallo protector, derivado de lo cual requirió nuevamente el cumplimiento.


  1. Al efecto, el quince de julio de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, los terceros interesados ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************ y ************, por propio derecho, designando como representante común a ************, realizaron manifestaciones contra el auto de fecha dos de julio de dos mil quince.


  1. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mi quince, el Magistrado Presidente del Tribunal del conocimiento, señaló que de la interpretación del escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, se advierte que lo que los terceros interesados interponen es un recurso de inconformidad en contra del acuerdo de dos de julio de dos mil...

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