Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1843/2006)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha10 Enero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 247/2006-VII),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 303/2006))
Número de expediente1843/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1763/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1843/2006.

amPARO EN REVISIÓN 1843/2006.

quejosAS: **********1, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.



MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GüITRÓN.

SECRETARIA: L.M.G.G..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero del año dos mil siete.



V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********1, sociedad anónima de capital variable, **********2, sociedad anónima de capital variable, **********3, sociedad anónima de capital variable, **********4, sociedad anónima, **********5, sociedad anónima de capital variable, **********6, sociedad anónima de capital variable, **********7, sociedad anónima e **********8, sociedad anónima, por conducto de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) El H. Congreso de la Unión, en su doble composición, tanto por la Cámara de Senadores y la H. Cámara de Diputados.


2) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


3) El C. S. de Gobernación.


4) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


5) El C. S. de Hacienda y Crédito Público.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se adiciona el Capítulo VII-A al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 8 de diciembre de 2005, en vigor a partir del 1º de enero de 2006; en lo particular, mi representada impugna los artículos 85-A y 85-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos contenidos son del siguiente tenor: (Se transcriben).

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, mismo que contiene las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclaman.


3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión.


4. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación de los Decretos a que se hizo referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 8 de diciembre del 2005.


5. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la recaudación de las cantidades que mis representadas enteraron con motivo del pago provisional del impuesto sobre la renta correspondiente al mes de enero de 2006. Asimismo, de dicho S. se reclama la recaudación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta que mis representadas se encuentra (sic) obligada (sic) a realizar, posteriores al mes de enero del 2006, por constituir actos futuros de inminente realización.”


SEGUNDO. Las quejosas señalaron que se vulneraron en su perjuicio los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. La J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previo requerimiento y desahogo del mismo, admitió a trámite la demanda de garantías mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil seis, registrándola con el número ********** y con fundamento en el artículo 20 de la Ley de A. designó a **********1, sociedad anónima de capital variable como representante común de las quejosas.


Previos los trámites de ley, el quince de junio de dos mil seis, la J. del conocimiento, dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió lo siguiente:


Único. Se SOBRESEE en el juicio de garantías número **********, promovido por **********1, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********3, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********4, SOCIEDAD ANÓNIMA, **********5, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********6, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********7, SOCIEDAD ANÓNIMA, y (sic) **********8, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los actos y autoridades que quedaron precisados en el resultando primero por los argumentos vertidos en el considerando tercero y quinto de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida en síntesis son las siguientes:


  • En el considerando tercero, la J. de Distrito con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A. sobreseyó el juicio respecto de la recaudación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes al mes de enero de dos mil seis y posteriores que las quejosas atribuyeron al S. de Hacienda y Crédito Público por considerar que dicho acto es inexistente atendiendo a las manifestaciones de la citada autoridad al rendir su informe con justificación.


  • En el considerando cuarto, determinó que son ciertos los actos reclamados al S. de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación, a la Cámara de Diputados, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Cámara de Senadores, que se hicieron consistir en el ámbito de sus facultades en la discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto Legislativo por el que se adicionó el Capítulo VII-A, al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil cinco, en vigor a partir del primero de enero de dos mil seis, por considerar que se trata de un hecho notorio no sujeto a prueba.


  • En el considerando quinto consideró fundada la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de A., hecha valer por algunas autoridades responsables, argumentando que las quejosas carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de los artículos 85-A y 85-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de dos mil seis, toda vez que no acreditaron ser una sociedad cooperativa de producción o ubicarse en los supuestos que establecen los preceptos antes citados.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior las quejosas interpusieron recurso de revisión, del que conoció, por razón de turno, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante acuerdo de su Presidente, de doce de julio de dos mil seis, admitió el recurso y ordenó su registro con el número R.A. **********. Substanciados los trámites legales respectivos, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, se dictó resolución, resolviendo al efecto, lo siguiente:


Primero. En la materia competencia de este Tribunal, se modifica la resolución recurrida emitida por la J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictada el quince de junio de dos mil seis, en el juicio de amparo **********.


Segundo. SE SOBRESEE en el juicio de amparo por lo que hace al acto atribuido al S. de Hacienda y Crédito Público, en los términos señalados en el considerando Tercero de la resolución recurrida.


Tercero. No se sobresee por los actos atribuidos a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, S. de Gobernación, Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en su denominación correcta, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto Legislativo por el que se adiciona el Capítulo VII-A del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil cinco, particularmente los artículos 85-A y 85-B, por los motivos expuestos en el presente fallo.


Cuarto. Remítanse los autos del presente juicio así como el diskette que contenga esta resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el examen de la cuestión de constitucionalidad subsistente en el presente asunto.”


Las consideraciones que sustentan el fallo anterior son las siguientes:


  • Es ineficaz el primer agravio que adujo la parte recurrente para combatir el sobreseimiento del juicio decretado por la J. de Distrito respecto de la recaudación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes al mes de enero y posteriores atribuidos al S. de Hacienda y Crédito Público, pues de autos se advierte que dicha autoridad no realizó ni llevará a cabo el cobro del impuesto previsto en los artículos 85-A y 85-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en...

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