Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 538/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 11 DE JUNIO DE 2009, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA I.I.S. 39/2009-586.
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUAL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1756/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 414/2005-5742, RELACIONADO CON EL R.A. 407/2005-5662 E IIS 39/2009-586))
Número de expediente538/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 138/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 538/2009

inCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 538/2009.

QUEJOSO: ***********.


MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: M.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil nueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la persona moral denominada ***********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los siguientes actos y autoridades:


  1. Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el ‘Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural.’

  1. La indebida ejecución del anterior Decreto.


  1. La cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto expropiatorio ya indicado.(sic)


  1. Todas las consecuencias, tanto directas como indirectas, mediatas como inmediatas que se deriven de los actos antes precisados.


Autoridades Responsables:


  1. Jefe del Gobierno del Distrito Federal.


  1. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


  1. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.


En la especie, la quejosa estimó que se trasgredía en su perjuicio lo establecido en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, le correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que previo requerimiento y posterior desahogo, mediante acuerdo del diez de noviembre de dos mil cuatro, lo registró bajo el número de expediente 1756/2004; y admitió a trámite la demanda de garantías en cuestión.


Seguidos los trámites correspondientes, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia por medio de la cual concedió la protección constitucional solicitada, pues en autos quedó demostrado que las autoridades responsables no tramitaron el expediente en el que se acreditara el beneficio colectivo de dicho acto, antes de la emisión del Decreto expropiatorio.


Inconforme con la anterior determinación, el Jefe de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Gobierno del Distrito Federal hicieron valer recursos de revisión; mismos que se tuvieron por interpuestos mediante acuerdos del uno y tres de marzo de dos mil cinco.


Los anteriores medios de impugnación fueron turnados para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por lo que se refiere al recurso de revisión interpuesto por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el mencionado tribunal de amparo determinó desecharlo por extemporáneo; determinación que fue confirmada en el diverso Recurso de Reclamación 17/2005.


Respecto al Recurso de Revisión hecho valer por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión del quince de abril de dos mil cinco, dictó sentencia por medio de la cual revocó la sentencia recurrida; ordenando reponer el procedimiento, en tanto, que de autos se desprendió que la quejosa no señaló como autoridad responsable al Instituto de la Vivienda del Distrito Federal, siendo que dicha autoridad participó en la tramitación del procedimiento que dio lugar al Decreto expropiatorio. En consecuencia de lo anterior, estimó que lo conducente era que el Juez de Distrito previniera a la quejosa para que manifestara si la señalaba o no como autoridad responsable.


En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el Juez del Distrito del conocimiento, mediante acuerdo del once de mayo de dos mil cinco, repuso el procedimiento de garantías, y en esa misma actuación requirió a la quejosa para que manifestara si señalaba al Instituto de la Vivienda del Distrito Federal como autoridad responsable en dicho juicio de garantía; autoridad que a juicio de la quejosa no la señalaba como autoridad responsable.


Seguido que fue el juicio de amparo en todos sus trámites de ley, el dos de junio de dos mil cinco, el Juez de A. celebró la audiencia constitucional, y en ese mismo acto dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de conceder la protección constitucional, al estimar que las responsables no integraron el expediente administrativo respectivo, en el que se demostrara que la expropiación reclamada se realizaba en beneficio de la colectividad; situación que demostró su falta de fundamentación y motivación.


En contra de la anterior determinación, el Jefe de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Gobierno del Distrito Federal hicieron valer recursos de revisión, mismos que se tuvieron por interpuestos mediante acuerdos del doce y catorce de julio de dos mil cinco.


Tocó conocer de los referidos medios de impugnación al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que los registró bajo los números RA. 407/2005-5662 y RA. 414/2005-5742; y que previos los trámites de ley, en sesión del treinta y uno de octubre de ese mismo año, dictó sentencia por medio de la cual modificó la sentencia recurrida, sobreseyendo en el juicio por lo que hace al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto de la ejecución del Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito, para el ‘Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural’, la cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; así como la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto expropiatorio indicado. Respecto del Secretario de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, sobreseyó por lo que se refiere a la expedición, refrendo y ejecución del aludido Decreto expropiatorio. Por ultimo, confirmó la protección constitucional respecto del Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito, para el ‘Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural’, reclamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


TERCERO. Devuelto que fue el expediente al Juez de Amparo, mediante acuerdos de treinta y uno de enero, veinte de febrero, veintidós de marzo, dieciocho de abril, treinta y uno de mayo, ocho, veintiuno y veintinueve de agosto, todos de dos mil seis, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, en primer lugar, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para posteriormente requerírselo a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, así como a su superior jerárquico Consejería Jurídica y de Servicios Legales; apercibiendo a dichas autoridades que de no hacerlo, se procedería en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por otra lado, mediante oficio del trece de septiembre de dos mil seis, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de queja, mismo que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que por proveído de tres de octubre de dos mil seis, desechó de plano el referido medio de impugnación.


Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil seis, el Juez de Garantías requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal; apercibiéndolas que no hacerlo se procedería en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por su parte, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su delegado, interpuso recurso de queja; medio de impugnación que se desestimó por improcedente mediante acuerdo del diez de noviembre de dos mil seis, dado que no fue el medio idóneo para combatir las resoluciones dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, tendientes a obtener el cumplimiento del fallo constitucional.


En atención a las constancias de autos, específicamente la contumacia de las autoridades responsables para acatar la sentencia de amparo -Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal-, mediante acuerdo del veintinueve de noviembre de dos mil seis, abrió el incidente de inejecución de sentencia, ordenando turnar el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, para el efecto de que dicha autoridad determinará...

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