Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2889/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 210/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 189/2015))
Número de expediente2889/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2889/2016.


quejosA: **********


recurrenteS: LA QUEJOSA, ASÍ COMO **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA, de identidad reservada (tercera interesada).


recurRente adhesivo: la tercera interesada, POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO.


relacionado con el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2888/2016.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que recae al expediente relativo al amparo directo en revisión 2889/2016, conformado con motivo de los recursos de revisión interpuestos por la quejosa ********** (por propio derecho), así como la tercero interesada de identidad reservada (representada por su padre), contra el fallo constitucional de catorce de abril de dos mil dieciséis, pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso amparo directo ********** (al recurso primordial hecho valer por la peticionaria del amparo se adhirió la aludida tercera interesada, por conducto de su autorizado).

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en:

a) Verificar en un primer momento, la procedencia de los citados medios extraordinarios de impugnación de carácter principal;

b) De ser ello afirmativo, analizar los agravios vinculados a cuestiones propiamente constitucionales; y,

c) De ser el caso, entrar al estudio de la revisión adhesiva.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Del hecho. El veintitrés de noviembre de dos mil diez y el veintidós de abril de dos mil once, la quejosa grabó tres videos en los que aparece su hija (menor de edad)2 semidesnuda o completamente desnuda, realizando actos “libidinosos”, conforme a las preguntas que ésta le hacía respecto a una supuesta conducta sexual ilícita que su progenitor le había hecho.

  2. Tales grabaciones fueron presentadas ante la fiscalía correspondiente para que se iniciará una averiguación previa en contra de ********** (padre de la menor), por el delito de “actos libidinosos”, la cual concluyó en el no ejercicio de la acción penal.

  3. Denuncia que dio origen a la sentencia reclamada. El diecinueve de diciembre de dos mil doce, ********** formuló denuncia en contra de la solicitante del amparo por la posible afectación a su mencionada descendiente, “al obligarla a ejecutar” “actividades sexuales”, “eróticas”, “explicitas”, “reales y/o simuladas”.

  4. Carpeta de investigación. El veintiuno siguiente, el Ministerio Público radicó la carpeta de investigación **********, conforme al sistema acusatorio y oral.

  5. Averiguación previa. En la misma fecha, el citado representante social determinó que los hechos debían investigarse conforme al sistema tradicional (mixto).

  6. Por lo anterior, se integró la averiguación previa ********** y el dos de agosto de dos mil trece se ejerció acción penal en contra de la justiciable (sin detenido), al estimarla probable responsable de la comisión del delito contra personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, agravado, previsto y sancionado por el artículo 204, fracción III, en relación al 207, fracción II, ambos del Código Penal del Estado de México (vigentes en la época del evento3).

  7. Del procedimiento penal. Con motivo de lo anterior se instruyó a ********** la causa ********** del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, y el nueve de agosto de ese año se emitió orden de aprehensión en su contra.

  8. Tres días después se cumplimentó el citado mandamiento y dentro de la duplicidad del plazo constitucional se decretó su formal prisión por el delito anteriormente precisado.

  9. En esa determinación el juez de la causa indicó que de conformidad con los Decretos 266 (transitorios segundos, cuarto y sexto), 289 (artículo primero), de nueve de febrero y treinta de julio de dos mil nueve, respectivamente, así como 2 (transitorios segundo y tercero), 3 (transitorio segundo y tercero) y 4 (transitorio segundo), publicados el treinta de septiembre de esa misma anualidad en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el asunto debería substanciarse y resolverse “conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales abrogado”, ya que los “hechos materia de la causa sucedieron antes de que operara el nuevo sistema de justicia”.

  10. Inconforme con esa determinación, el defensor particular de la procesada promovió juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa en mención –expediente ********** –.

  11. En el escrito de demanda se adujo como concepto de violación que el proceso penal instaurado en contra de la imputada debía anularse en su totalidad, ya que se le sujetó a un procedimiento regulado por disposiciones legales inaplicables al caso, pues el asunto debía regirse atendiendo al sistema penal acusatorio.

  12. El veintiocho de febrero de dos mil catorce tal motivo de disenso se declaró infundado, negándose la protección constitucional solicitada (sobre el particular se dijo: “lo que decide el sistema de justicia penal aplicable para juzgar a una persona, no es la fecha en que se haya realizado el primer acto procesal de la indagatoria”, sino “la fecha en que hayan ocurrido los hechos que se imputen al indiciado”)4.

  13. Contra esa resolución de amparo el aludido defensor interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito –expediente **********–. En sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el mencionado órgano revisor confirmó la sentencia recurrida5.

  14. Seguido el proceso penal correspondiente, el cinco de febrero de dos mil quince se dictó sentencia condenatoria, por lo que se impusieron a la acusada, entre otras sanciones: por el delito básico materia de la acusación una pena privativa de libertad de tres años seis meses, así como multa de doscientos setenta y cinco días de salario mínimo, las cuales se aumentaron en una mitad en términos del artículo 207, fracción II del Código Penal del Estado de México (al tenerse por actualizada la agravante relativa a que el sujeto activo sea pariente consanguíneo de la víctima), dando un total de cinco años tres meses de prisión y cuatrocientos doce días de pena pecuniaria.

  15. Cabe precisar que no se condenó a la sentenciada a la pérdida de la patria potestad, de la guarda y custodia, así como del derecho de alimentos que le correspondería por su relación con la pasivo y al que pudiera tener respecto a los bienes de la misma, al estimar que son aspectos propios de la competencia de un juez de lo familiar, el cual ya se encontraba conociendo del asunto (tampoco se le condenó al pago de la reparación del daño)6.

  16. Inconformes con ello, la sentenciada, el padre de la víctima y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, de los que tocó conocer a la Segunda Sala Colegiada de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (toca penal **********), la cual, mediante resolución de uno de junio de dos mil quince, confirmó lo decidido en primer grado7.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

  1. Amparo directo. En contra de la mencionada decisión de segunda instancia, por escrito presentado el veinticuatro de agosto siguiente, el abogado particular de la sentenciada solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. En su escrito inicial señaló como autoridad responsable ordenadora a la mencionada Segunda Sala y precisó que la determinación combatida violaba en perjuicio de la accionante los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8.

  3. Por razón de turno, la demanda de amparo se remitió al referido Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, donde por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince se admitió a trámite (expediente **********), reconociéndose el carácter de terceros interesados a la víctima (representada por su padre) y al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento del que derivó el acto reclamado (fueron emplazados tanto el representante social adscrito al juzgado de primera instancia como el del tribunal de alzada)9.

  4. En sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, el mencionado órgano de control constitucional concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y en su lugar dictará otra, en el que reiterando la acreditación del delito y la responsabilidad penal de la justiciable en su comisión, se abstuviera de aplicar en su contra la agravante prevista en el artículo 207, fracción II del Código Penal del Estado de México, la cual fue declarada inconstitucional, y hecho lo anterior, reindividualice las penas con plenitud de...

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