Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3087/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 727/2015))
Número de expediente3087/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3087/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3087/2016

QUEJOSAS: ********** Y OTRA



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: MICHELLE ILANA PRUM CHELMINSKY



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G. con residencia en Acapulco, ********** e **********, por conducto de su apoderado **********, promovieron demanda de amparo contra actos de la citada autoridad, por la resolución de veinte de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente laboral **********.1


SEGUNDO. Se señalaron como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, además de que las quejosas narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.2


TERCERO. Mediante auto de nueve de diciembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.3


Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis, la parte actora en el juicio de origen, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, presentó demanda de amparo adhesivo ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito4, la cual por auto de once de enero de dos mil dieciséis, se admitió.5


CUARTO. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito dictó sentencia en el sentido de amparar a las quejosas y al quejoso en adhesión.6


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo, con sede en Chilpancingo, G., el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis7, las quejosas, por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión, mismo que por oficio número 4620/2016, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


SEXTO. Mediante proveído de siete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 3087/2016, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio, al M.J.L.P..9


SÉPTIMO. Por auto de uno de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente.10


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor; así como con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo laboral por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, es decir, en el plazo de diez días, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis11, misma que fue notificada por lista a las partes el jueves doce de mayo de dos mil dieciséis12, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el viernes trece del mismo mes y año.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió a partir del lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis al viernes veintisiete del mismo mes y año, excluyéndose los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de mayo, todos de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haberse presentado el recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo, con sede en Chilpancingo, G., el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja 3 del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribió **********, en su carácter de apoderado legal de ********** e **********, personas morales quejosas en el juicio de amparo, según el carácter que les fue reconocido en el auto de nueve de diciembre de dos mil quince, de admisión de la demanda de amparo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los antecedentes que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.

  1. Antecedentes


  • ********** demandó de ********** e **********, indemnización constitucional, así como el pago de días festivos y horas extras, entre otras.13



  • Las demandadas negaron derecho al actor y le ofrecieron el trabajo, el cual fue aceptado por el accionante.14



  • El catorce de abril de dos mil once, se dictó laudo en el juicio de origen, en cuyos puntos resolutivos primero y segundo se determinó que el actor **********, no acreditó su acción principal ni las accesorias; y las demandadas ********** e **********, sí demostraron sus defensas y excepciones, por lo que fueron absueltas de todas las prestaciones reclamadas.15



  • Inconforme con el laudo, el accionante promovió amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con el número **********, y el veintisiete de enero de dos mil doce se le concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


[…]

a) Declare insubsistente el laudo reclamado de catorce de abril de dos mil once, dictado en el expediente laboral **********.

b) R. el procedimiento a efecto de que previamente a requerir a la parte actora **********, para que manifieste si acepta o no la oferta de trabajo formulada por la demandada **********, califique si dicho ofrecimiento es o no de buena fe.

[…]”.16


  • En cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, el ocho de febrero de dos mil doce, la autoridad responsable dejó sin efectos el laudo reclamado y ordenó la reposición del procedimiento.



  • El diez de julio de dos mil doce, se dictó un segundo laudo, en cuyos puntos resolutivos segundo y tercero, nuevamente se determinó que el actor ********** no acreditó su acción principal ni las accesorias; y las demandadas ********** e **********, sí acreditaron sus defensas y excepciones, por lo que fueron absueltas de todas las prestaciones reclamadas17.



  • Inconforme con el laudo anterior, el accionante promovió amparo directo, otra vez del conocimiento de ese órgano jurisdiccional con el número **********, y auxiliar **********; el veintiuno de febrero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento, concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


[…]

La autoridad del conocimiento deje insubsistente el laudo reclamado;

R. el procedimiento dando el trámite correspondiente a las testimoniales ofertadas por el trabajador a cargo de **********, **********, ********** y **********;

Lo anterior con el propósito de que ordene la notificación de los testigos para el desahogo de las declaraciones a su cargo, observando, desde luego, lo que al efecto disponen los artículos 813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo; y,

Hecho que sea lo anterior continúe el juicio por sus trámites legales y emita un nuevo laudo con plenitud de jurisdicción.

[…]”.18



  • En cumplimiento a lo anterior, el nueve de abril de dos mil trece, la autoridad responsable dejó sin efectos el laudo y ordenó la reposición del procedimiento.



  • El cuatro de marzo de dos mil catorce, se...

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