Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 143/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 177/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 334/2016 )
Número de expediente25/2017
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2017


CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

(ASUNTO RELACIONADO CON EL CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2017)


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 25/2017, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 507-A, recibido el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, remitió los autos originales del recurso de queja **********, de su índice, así como el diverso recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del aludido circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente conflicto competencial; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 25/2017, lo turnó al señor M.E.M.M.I. y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó remitir los autos del mismo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, Manuel Medina Bermúdez, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  • Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Subsecretaría de la Función Pública.


  • Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  • Director General del Organismo de Cuenca del Pacífico Norte, de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Actos reclamados:


  • La aplicación de las disposiciones específicas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para solicitar la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince.


  • La orden de suspensión de su cargo, así como de los ingresos y beneficios de seguridad social obtenidos en el desempeño como Especialista Técnico “B” 16-B00-1-CFPB001-0005822-A-C-D, adscrito al Organismo de Cuenca del Pacífico Norte de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como su ejecución.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, ordenó la formación del incidente de suspensión.


Posteriormente, mediante auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, fue concedida la suspensión provisional al quejoso para que se le otorgara otra plaza equivalente a la que desempeñaba en la Comisión Nacional del Agua y, como consecuencia de ello, se le otorgaran los servicios de seguridad social o bien, la indemnización de ley.


Luego, por interlocutoria de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se determinó conceder la suspensión definitiva al quejoso, para el efecto de que:


(…) se estima pertinente conceder la suspensión definitiva, en términos de lo prescrito por el ordinal 147 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 123, apartado IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se le otorgue otra plaza al quejoso, equivalente a la que este (sic) desempeñaba en la Comisión Nacional del Agua y como consecuencia de ello se le otorguen los servicios de seguridad social o bien, para que se le otorgue la indemnización de ley, medida cautelar que se estima oportuna a fin de garantizar en la medida posible la subsistencia del aquí quejoso y su familia”.

[Lo resaltado es nuestro].


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, el quejoso promovió incidente de violación a la suspensión por incumplimiento; el cual fue declarado infundado mediante interlocutoria de nueve de junio de dos mil dieciséis, al considerar que en el caso: “el aviso de baja que señala el quejoso no viola la suspensión definitiva concedida, virtud a que para que continuara gozando de los servicios de seguridad social, era necesario que la autoridad responsable tomara la opción el otorgarle otra plaza al quejoso, lo que no aconteció, pues decidió otorgarle la indemnización de ley, con lo que se garantiza en la medida posible la subsistencia del impetrante y su familia”.

  2. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, el quejoso interpuso recurso de queja, materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, el cual mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, radicó el expediente bajo el número********** y admitió a trámite el recurso aludido (fojas 268 y 269 del cuaderno del recurso de queja **********).


  1. Mediante acuerdo plenario de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito en turno.


  1. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el encargado de la Presidencia del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al que por motivo de turno fue enviado el recurso de queja de referencia, registró el asunto bajo el expediente ********** (fojas 292 y 293 del cuaderno del recurso de queja aludido) y, por acuerdo plenario de diecinueve de enero de dos mil diecisiete (fojas 297 a 308 del mismo recurso de queja), el citado órgano jurisdiccional no aceptó la competencia declinada a su favor.


TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer del recurso de queja interpuesto por Manuel Medina Bermúdez, en contra de la resolución interlocutoria dictada el nueve de junio de dos mil dieciséis, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto **********.


Cabe señalar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR