Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2964/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente2964/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 72/2014))
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2964/2014





amPARO directo EN REVISIÓN 2964/2014

quejosO: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, ante la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el seis de enero de dos mil catorce, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo señaló como terceros interesados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil catorce1, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito3, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio de veintitrés de junio de dos mil catorce4, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión principal y su adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil catorce5, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2964/2014; ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de uno de agosto del actual6, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


Por otra parte, mediante acuerdo de cinco de agosto del año próximo pasado7, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva8, formulada por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del tercero interesado Secretario de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos principal y su adhesiva. El recurso de revisión del quejoso, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada al quejoso personalmente el miércoles cuatro de junio de dos mil catorce9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves cinco siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del viernes seis al jueves diecinueve del citado mes y año, descontándose de dicho plazo los días siete, ocho, catorce y quince de junio, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el diecinueve de junio del año pasado, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Junio 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo



4

Se

Notifica

5

Surte

Efectos

6

(1)

Inicia

plazo

7

8

9

(2)


10

(3)

11

(4)

12

(5)

13

(6)

14

15

16

(7)

17

(8)

18

(9)


19

(10)

Interpone recurso y

Vence plazo






Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera interesada el martes quince de julio de dos mil catorce10, surtiendo efectos el mismo día.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo antes mencionado, empezó a correr del viernes uno al jueves siete de agosto del citado año, descontándose los días dos y tres de agosto, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, como del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional.



En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el catorce de julio de dos mil catorce11, es inconcuso que se interpuso oportunamente. Como se desprende del siguiente calendario:








Julio 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

14

Interpone Recurso


15

Notifica

y

Surte

Efectos

16


17


18


19

20

21



22

23

24

25

26

27

28

29

30

31




Agosto 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





1

(1)

Inicia plazo

2

3

4

(2)


5

(3)

6

(4)

7

(5)

Vence

Plazo

...

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