Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 8 DE ABRIL DE 2010, EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2010, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE EN CASO DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, LO INFORME A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha09 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 817/2006),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 415/2007 E I.I.S. 29/2010))
Número de expediente432/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 283/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2010.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: constanza tort san román.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil diez.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado diecinueve de mayo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

  • El Subdirector de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • El Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • El Director General de Programación, Organización y Presupuesto dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La abstención de cumplir con la sentencia emitida el día primero de febrero de dos mil seis, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de la queja 1066/99-11-01-2/505/03-PL-06-04-QC.


El quejoso estimó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previa declaratoria de incompetencia de la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil seis, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 817/2006.


Seguidos los trámites de ley, el once de septiembre de dos mil seis, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo solicitado, en los siguientes términos: “…para el efecto de que el Subdirector de Relaciones Laborales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro del término de tres días siguientes a que cause estado la presente resolución, pague el total de los salarios caídos a los que tiene derecho el quejoso…”.




TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el Subdirector de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, interpuso en su contra recurso de revisión.


Dicho recurso fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número R.4., y en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil seis, pronunció sentencia considerando, en lo que al caso interesa, lo siguiente:


“…En consecuencia, lo que procede en la especie, es revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenar que se reponga el procedimiento en el juicio, a partir de la vista que se ordenó dar a la parte quejosa con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, cuya notificación deberá practicarse ahora en forma personal, debiendo formulársele prevención para que aclare o amplíe su demanda de amparo, y así esté en condiciones de imponerse de su contenido, dentro del plazo que para tal fin le concede el artículo 149, primer párrafo, de la ley de la materia, y hecho lo anterior, seguidos los trámites de ley, se pronuncie el juzgador en su momento como en derecho proceda…”


En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el Juez de Distrito por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil seis, dejó sin efectos la resolución y todo lo actuado, e inició nuevamente el trámite del juicio de amparo con base en los lineamientos establecidos por el Tribunal Colegiado; por lo que el diez de agosto de dos mil siete, dictó sentencia, terminada de engrosar el veintiocho de septiembre siguiente en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso, en los términos siguientes:


“… dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el Subdirector de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos, ambas del Distrito Federal, para que en el respectivo ámbito de su competencia, den cumplimiento a la sentencia de veintidós de octubre de dos mil cuatro y resolución dictada en el recurso de queja del día primero de febrero de dos mil seis, en el juicio contencioso administrativo 1066/99-11-01-2/505/03-PL-06-04-QC, del índice del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”


CUARTO. Inconformes con la determinación anterior, el quejoso, el Subdirector de Relaciones Laborales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el titular de la Dirección General de Servicios Legales y de la Presidencia de la Mesa de Asuntos Laborales del Distrito Federal y el agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recursos de revisión, los que fueron remitidos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto de su presidente de veintiuno de noviembre de dos mil siete, se registraron con el número R.A. 415/2007, y en sesión de doce de marzo de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente:



PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.- SEGUNDO.- Se confirma la sentencia recurrida de veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo indirecto número 817/2006.- TERCERO.- Se sobresee en el juicio promovido por **********, respecto de los actos y autoridades que quedaron precisados en el primer resolutivo del fallo sujeto a revisión.- CUARTO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos y autoridades a que se refiere el punto resolutivo segundo de la sentencia materia de impugnación.”


QUINTO. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Juez de Distrito declaró que la resolución dictada en el juicio de amparo había causado ejecutoria y requirió a las autoridades responsables, Subdirector de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos, a efecto de que acreditaran el cumplimiento al fallo protector (foja 1419 a 1420 del Tomo II del juicio de amparo 817/2006).


Asimismo, mediante proveídos de once, veintiuno y treinta de abril, nueve, veintiuno y veintisiete de mayo, cuatro, veinticuatro y treinta de julio, todos de dos mil ocho, el Juez que conoció del asunto hizo diversos requerimientos al Director General de Recursos Humanos, al Director de Operación y Control de Pago, al Director General de Programación, Organización y Presupuesto todos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; así como a sus superiores jerárquicos, Procurador General de Justicia, Secretario de Seguridad Pública y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el efecto de que las responsables dieran cumplimiento a la ejecutoria y las demás las conminaran a ello, apercibiéndolos que de no cumplir se procedería en su contra separándolos de sus cargos y consignándolos ante un Juez de Distrito (fojas 1451 a 1452, 1459 a 1460, 1484 a 1486 vuelta, 1497 a 1498 vuelta, 1514 a 1518 vuelta, 1523 a 1527 vuelta, 1584 a 1587, 1605 a 1610 vuelta, 1614 a 1618 del Tomo II del juicio de amparo 817/2006).


SEXTO. El Juez de Distrito, por auto de treinta de julio de dos mil ocho, hizo efectivo el apercibimiento; y, en consecuencia, ordenó iniciar el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que correspondiera en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fojas 1632 a 1636 del Tomo II del juicio de amparo 817/2006).


El Juez de Distrito, mediante proveídos de veintisiete de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, volvió a requerir a las autoridades responsables. Asimismo el primero de octubre del mismo año requirió al Director General Jurídico Consultivo del Gobierno del Distrito Federal, autoridad que no había sido requerida, para que dieran cumplimiento al fallo protector (fojas 1698 a 1700 vuelta, 1715 a 1716, 1738 a 1740, 1744 a 1747, 1759 a 1760, T.I., cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Mediante oficio presentado el...

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