Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 679/2012)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP-38/2012)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1076/2011-1 )
Número de expediente679/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 724/2004

aMPARO EN REVISIÓN 679/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 679/2012.

QUEJOSO: **********.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Secretaría de Relaciones Exteriores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  5. Secretaría de Gobernación.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  8. Procurador General de la República.

  9. Secretario de Seguridad Pública Federal.

  10. Director del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “Altiplano” en Almoloya de J., Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS:


a) De la C. Secretaría de Relaciones Exteriores el acuerdo de 27 de septiembre de 2011 que considera que la solicitud formal de extradición internacional que el gobierno de los Estados Unidos de América presentó respecto de una persona de nombre **********, se encuentra ajustada a los extremos del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para que se ponga al reclamado a disposición de la Procuraduría General de la República, a fin de que ésta en su oportunidad proceda a su entrega al estado solicitante, previo aviso a la Secretaría de Gobernación en término por lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley de Extradición Internacional. --- b) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, y C.S. de Gobernación, la aprobación, promulgación, publicación y ejecución de la Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de diciembre de 1975, específicamente por lo que hace a los artículos 29 y 30.--- c) Asimismo, reclamo del C. Presidente Constitucional de los Estados Mexicanos (sic) y de la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la celebración y aprobación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, adoptado el 4 de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1980, cuya celebración y aprobación está prohibida expresa y categóricamente por el artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al implicar lo convenido en dicho tratado una alteración a las garantías y derechos establecidos por esta propia constitución para el hombre y el ciudadano.--- d) D.C.D.d.D.O. de la Federación la publicación de la referida Ley de Extradición Internacional, así como del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, cuya publicación llevó a cabo, respectivamente, el día 29 de diciembre de 1975 y el día 26 de febrero de 1980.--- e) D.C.J.D.S. de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, la opinión jurídica de 12 de agosto de 2011, en la que determina que procede conceder la extradición internacional del ciudadano mexicano **********, solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.--- f) D.C.P. General de la República y C.S. de Seguridad Pública Federal, todos los actos y procedimientos que pretendan realizar con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de extradición dictado por la C. Secretaría de Relaciones Exteriores.--- g) D.C.D. del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “Altiplano” en Almoloya de J., en el Estado de México, el mantenerme internado en el centro de reclusión a su cargo, sin satisfacerse los requisitos previstos en la ley y su respectivo reglamento de los centros federales de readaptación social”.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 15, 16, 19 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil once, el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, determinó, por un lado, desechar parcialmente la demanda, respecto del acto reclamado al Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 4°, ambos de la Ley de Amparo y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por el otro, admitirla respecto de las demás autoridades señaladas como responsables, misma que registró bajo el expediente número **********; y, previos los trámites de ley, con fecha diez de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, con los puntos resolutivos que a continuación se precisan:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio, respecto del acto reclamado del secretario de Seguridad Pública, en términos del considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a **********, respecto de los actos de autoridades y razones precisadas en los considerandos séptimo, octavo y noveno del presente fallo (…)” (fojas 202 a 222 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con esa resolución, el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil doce (fojas 233 a 263 del juicio de amparo indirecto **********); por acuerdo de veinticuatro siguiente, el Juez de Distrito, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, el cual fue enviado por mediante oficio J-7957; y por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (fojas 2 del recurso de revisión **********).


QUINTO. El Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Colegiado anteriormente citado, formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia y negar el amparo solicitado.


SEXTO. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número **********.


Seguidos los trámites legales, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil doce, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En materia de la revisión competencial de este órgano jurisdiccional, con las precisiones anotadas se CONFIRMA la resolución recurrida. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por M.C.G., defensor particular del quejoso **********, respecto de los actos reclamados y autoridades precisadas en el considerando sexto de esta ejecutoria. --- TERCERO. QUEDA A SALVO la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al estudio y pronunciamiento de la inconstitucionalidad de los preceptos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, y 10, numeral 3, inciso a), 11, numeral 3, y 2, numerales 1 y 4, inciso a), del Tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. --- CUARTO. ENVÍENSE los autos al Máximo Tribunal del país, con copia certificada de esa resolución, así como el disquete que contenga el archivo electrónico de la misma (…)” (fojas 148 y 149 del **********).


SÉPTIMO. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de siete de noviembre de dos mil doce, ordenó formar el expediente con el número 679/2012; asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó dar vista al Procurador General de la República; y, con fundamento en el artículo 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió los autos a la Primera Sala.


OCTAVO. Recibidos que fueron los autos de referencia, por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de trece de noviembre de dos mil doce, se avocó al conocimiento del asunto y se ordena enviar los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para su estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en materia...

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