Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2452/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, PRONUNCIADO POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 285/2012.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 285/2012-(4126/2012))),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1895/2010-VI)
Número de expediente2452/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 128/2006, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 141/2006




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2452/2012.






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2452/2012, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1895/2010-VI.

quejoso: ***********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ***********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente.


Acto reclamado: La omisión de dictar el auto de ejecución promovido ante la responsable, mediante escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil diez.


En la demanda señaló como derecho fundamental infringido el contenido en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de ocho de julio de dos mil diez1, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías registrándose el expediente relativo bajo el número 1895/2010-VI. Seguidos los trámites de ley, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diez, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en contra del acto reclamado, para los efectos que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.


Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diez2, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, declaró que dicha sentencia causó ejecutoria, por lo que requirió a la autoridad responsable informara el cumplimiento.


Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez3, ante la falta de cumplimiento del fallo protector, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó la remisión del expediente de amparo indirecto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.


Tocó conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano que radicó el asunto con el número de expediente 48/2010 y, por resolución de ocho de abril de dos mil once4, determinó ordenar la reposición del procedimiento de ejecución de sentencia, a fin de que se llevaran a cabo, con la debida acreditación en el expediente, las notificaciones que se hicieran a la responsable respecto de los requerimiento para que cumpliera con las sentencia de amparo.


Una vez subsanado el procedimiento de inejecución de sentencia y ante el incumplimiento de la autoridad responsable, el Juez de Distrito del conocimiento, mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil once5, ordenó nuevamente la remisión del expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.


El incidente fue radicado con el número de expediente 71/2011 y en sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil doce6, ante el cumplimento dado por la responsable, fue declarado sin materia.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. Mediante oficio ***********de trece de enero de dos mil doce7, el Presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó al Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, del cumplimento dado a la sentencia dictada en el juicio de amparo 1895/2010-VI, anexando al referido oficio, copia de los acuerdos de treinta de agosto, veintitrés de septiembre y seis de octubre, todos de dos mil diez, así como la notificación del último de ellos al actor y demandado y constancia de comparecencia del actor en fecha quince de octubre de dos mil diez; por lo que mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil doce8, el Juez A quo dio vista al quejoso con el referido oficio, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera.


Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil doce9, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue turnado al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano que en sesión celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil doce10, determinó declarar fundada la inconformidad radicada con el número de expediente 3/2012, en atención a que el Juez de Distrito no verificó que la respuesta dada al escrito del quejoso haya sido notificada.

En atención a la resolución anterior, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, requirió nuevamente a la Junta responsable, el cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce11, previos requerimientos de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno para los efectos de la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


Los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante dictamen de veintiséis de octubre de dos mil doce12, dictado en el incidente de inejecución de sentencia 285/2012, precisaron que la sentencia de amparo no se había cumplido, motivo por el que ordenaron la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Trámite del incidente de inejecución. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce13, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 2452/2012, así como turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


Previo dictamen, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. En principio debe tenerse en cuenta que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en su sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, determinó que para poder estimar que existe incumplimiento a una sentencia de amparo, es necesario encontrase ante una abstención total por parte de la autoridad responsable, o bien de la realización de actos preliminares o intrascendentes que sólo tienden a evadir su acatamiento, de tal suerte que en los casos en que los actos realizados por aquella, satisfacen cuando menos el núcleo esencial de la obligación exigida para restituir a la parte quejosa en el goce de sus garantías violadas, no puede considerarse que existe un incumplimiento14.


Ahora bien, para estar en aptitud de precisar el alcance de los efectos concesorios del amparo, es conveniente señalar los principales antecedentes del asunto.


  1. Por laudo dictado el catorce de agosto de dos mil nueve, la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a la declaración, incorporación y restitución de ***********, en el puesto que había desempeñado hasta antes de su despido injustificado.


  1. ***********, presentó ante la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, escrito de veintinueve de abril de dos mil diez, en el que solicitó que se ejecutara el laudo referido.


  1. En contra de la omisión de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acordar la...

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