Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2016)

Sentido del fallo16/01/2018 “PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. Quedan inmediatamente separados de sus cargos PABLO PÉREZ MACEDA, en su carácter de Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, en el Estado de Puebla, así como los regidores SERGIO GÁMEZ BERISTAÍN, MARGARITA MARTÍNEZ MORALES, PABLO CID LÓPEZ, YOLANDA CORTÉS BALTAZAR, RUBÉN ROJAS ROJAS, JULIA EDITH SÁNCHEZ JUÁREZ, JOSÉ ALBERTO RUÍZ MONTERO, MA. DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ CORTES y síndico MA. ANGÉLICA ZARATE MONTERO, integrantes del CABILDO de dicho Municipio por haber incumplido la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, que se terminó de engrosar el veintinueve de noviembre siguiente, dictada en el juicio de amparo número 593/2015 (antes 913/2013) por el entonces Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, ahora Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en turno, por el desacato a una sentencia de amparo. CUARTO. Déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiéranse a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.”
Fecha16 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2014)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-593/2015 ANTES 913/2013)
Número de expediente2/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO


inCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADO DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2016

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA.

SECRETARIO: A.R.G..

Colaboró: Deyanira Lustre Mota


Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

C.ó:




PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P.**********., por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. P. Municipal de Tlacotepec de B.J., P..

  2. Síndico Municipal **********., de Tlacotepec de B.J., P..

  3. Director de Obras Públicas del Municipio de Tlacotepec de Benito J., P..

  4. P. de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., P..


ACTOS RECLAMADOS:

La orden de ocupación y/o desposesión, respecto de una fracción de veinte por veinte metros aproximadamente del inmueble ubicado en calle 3 norte, sin número, de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., P.; así como, el contrato de obra pública No**********.SEGUNDO. De la demanda de amparo, por cuestión de turno conoció el Juez Sexto de Distrito en el Estado de P., el cual mediante auto de veintiuno de junio de dos mil trece, la registró con el número **********.y la admitió;1 seguidos los trámites de ley, celebró audiencia constitucional el veinticinco de septiembre de dos mil trece, que terminó de engrosar el veintinueve de noviembre siguiente,2 en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa, para los siguientes efectos: que la autoridad responsable respetara la garantía de audiencia previa, respecto de la afectación sufrida del inmueble ubicado en calle 3 norte, sin número, de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., con motivo de la ejecución del contrato de obra pública
No**********..

Las consideraciones que sustentan dicho fallo, son sustancialmente las siguientes:

“… Del análisis de los conceptos de violación hechos valer por la impetrante del amparo, se advierte que en esencia refiere: --- a) Que se violan en su perjuicio las garantías de fundamentación y motivación previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. --- b) Que el acto reclamado viola en su perjuicio la garantía de audiencia previa puesto no fue notificada de manera previa a la afectación sufrida en su bien inmueble con motivo del contrato de obra pública No. **********.y su ejecución, por medio del cual se afectó el inmueble de su propiedad ubicado en calle 3 norte, sin número, de la Junta Auxiliar de S.M. La Alta, del Municipio de Tlacotepec de B.J.. --- c) Que el acto reclamado violenta su derecho de propiedad, sin haberle hecho saber el origen del acto de privación. --- Tales argumentos resultan esencialmente fundados, de acuerdo a lo siguiente: --- En primer lugar debe decirse que la parte impetrante del amparo se encuentra debidamente legitimada para incoar el presente juicio de garantías en atención a que exhibe para acreditar la propiedad del bien inmueble ubicado en calle 3 norte, sin número, de la Junta Auxiliar de S.M. La Alta, del Municipio de Tlacotepec de B.J., P., las pruebas consistentes en las documentales que anexó a su demanda, integradas, entre otras, copia de un contrato privado de compraventa y de una sentencia del orden civil donde se reconoce su calidad de compradora del bien inmueble afectado con la ejecución del contrato de obra pública No. **********.que se reclama, acreditando así la titularidad del bien inmueble en cuestión, desde la firma del contrato privado de compraventa, esto es, desde el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ya que uno de los efectos del juicio de otorgamiento y firma de escrituras cuando se acreditó la acción y se condenó a la parte demandada a las prestaciones reclamadas, como sucedió en expediente **********.de los del índice del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, P., consisten en retrotraer en el tiempo la eficacia del contrato respectivo, ya que con la emisión de la resolución correspondiente se reconoce la certeza del contrato de compraventa celebrado entre las partes, desde la fecha en que aquélla aconteció.

[…]

Además, para acreditar la identidad del bien inmueble propiedad de la quejosa, obran en autos las pruebas ofrecidas por la impetrante del amparo, consistentes en la pericial en topografía e inspección judicial. --- La primera de ellas desahogada en términos del dictamen emitido por el perito oficial en cuyo dictamen presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, y remitido a este órgano jurisdiccional al día hábil siguiente, y del cual se desprende lo en esencia que: --- ‘DOCUMENTACIÓN BASE --- A.- CONVENIO DE COMPRA VENTA UBICADO EN JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE B.J., PUEBLA. --- […] --- CONCLUSIÓN --- DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PREVIA, (sic) ASÍ COMO DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO REALIZADO FÍSICAMENTE EN CAMPO, SE LLEGÓ A LA SIGUIENTE: --- 1.- LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA, ORIENTACIÓN ASTRONÓMICA, MEDIDAS, COLINDANCIAS Y COORDENADAS DEL PREDIO, COINCIDEN CON LOS DATOS DESCRITOS Y POR LO TANTO, PODEMOS DECIR QUE SE IDENTIFICA PLENAMENTE. --- SE DETERMINA LA IDENTIDAD DEL PREDIO CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAS CUALES SON: LATITUD NORTE 19° 04’ 35.20’ Y LONGITUD OESTE 98° 18’ 35.00’ (…)’. --- De igual forma en el complemento al citado dictamen del perito oficial, exhibido ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado el veintinueve de agosto de dos mil trece y remitido a este juzgado al día siguiente, precisó: --- ‘CONCLUSIÓN’ --- DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE AMPARO, ASÍ COMO DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO REALIZADO FÍSICAMENTE EN CAMPO, SE LLEGÓ A LA SIGUIENTE: --- 1.- LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA, ORIENTACIÓN ASTRONÓMICA, MEDIDAS, COLINDANCIAS Y COORDENADAS DEL PREDIO, COINCIDEN CON LOS DATOS DESCRITOS Y POR LO TANTO, PODEMOS DECIR QUE SE IDENTIFICA PLENAMENTE. --- 2.- SÍ, SE CONOCE EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA Sra. LUMINOSA Y SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN MI DICTAMEN Y LA AFECTACIÓN QUE SE TIENE. --- SE DETERMINA LA IDENTIDAD DEL PREDIO CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAS CUALES SON: LATITUD NORTE 19° 04’ 35.20’ Y LONGITUD OESTE 98° 18’ 35.00’. --- SE DETERMINA UNA AFECTACIÓN POR EL LADO ORIENTE DEL PREDIO DE 1,143.21 METROS CUADRADOS’. --- Por su parte, la inspección fue desahogada en los términos de la diligencia practicada en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional por el diligenciario adscrito al Juzgado de lo Civil de Tecamachalco, P., licenciado F.M.P., en términos del despacho 165/2013, y del cual se advierte que en los puntos a desahogar describió: --- ‘[…] Por lo que cerciorándome previa y plenamente de ser este el domicilio buscado, como el lugar donde se practica la Inspección Judicial, tal y como está ordenado por proveídos de VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, y resolución de fecha UNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, P., mediante los cuales se ordena la inspección O. en el domicilio ubicado en CALLE 3 NORTE SIN NÚMERO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA, DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE B.J., lugar donde se actúa, se desahoga la misma en los siguientes términos 1).- Se encuentra una construcción de color amarillo con blanco, donde se encuentran canchas deportivas y/o Unidad Deportiva invadiendo el terreno y/o lote materia del presente juicio, 2).- Se aprecia que hubo construcción en algún momento, ya que existen vestigios de material para construcción, 3).- al SUR LINDA CALLE FRANCISCO I. MADERO, al ORIENTE TERRENO BALDÍO SIN CONSTRUCCIÓN, MANIFIESTAN LOS VECINOS QUE ANTERIORMENTE EXISTIÓ UN JAGUE, (sic) al NORTE LINDA CON **********., INMUEBLE DE UN NIVEL PINTADO DE COLOR BEIGE, DECORADO CON TEJA EN EL TECHO, CON PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE HERRERÍA PINTADA DE COLOR B., ASÍ TAMBIÉN LINDA CON **********. y/o **********., TERRENO BALDÍO SIN CONSTRUCCIÓN, por el LADO PONIENTE SE ENCUENTRA LA ENTRADA A LAS CANCHAS DEPORTIVAS, 6).- SÍ SE APRECIA UNA CONSTRUCCIÓN DE COLOR AMARILLO CON B., DONDE SE ENCUENTRAN UNAS CANCHAS DEPORTIVAS y/o UNIDAD DEPORTIVA, invadiendo el predio y/o terreno baldío materia de Juicio, ubicado en CALLE 3 NORTE SIN NÚMERO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA, DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ, anexándose a la presente diligencia catorce placas fotográficas, que avalan lo narrado en la presente Inspección Judicial, estando presente los testigos oculares y colindantes […]’. --- Dichas pruebas son valoradas en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, y de las cuales se desprende que el bien inmueble afectado con la ejecución del contrato de obra pública No. **...

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