Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2011)

Sentido del fallo08/02/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha08 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 226/2011 RELACIONADO CON LA R.F. 79/2011))
Número de expediente2535/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2011

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: J. jiménez jiménez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2535/2011, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil once, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo D.F. 226/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. La quejosa tiene como actividad preponderante la compra-venta de hortalizas y jitomates.


  1. Mediante oficio número 324-SAT-T-21-II-P-1684, de treinta de julio de dos mil siete, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte emitió una orden de visita domiciliaria dirigida a la quejosa con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que está afecta como sujeto directo en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado por el ejercicio fiscal de dos mil cinco; orden que se le notificó a la impetrante el treinta y uno del mismo mes y año.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, la autoridad referida en el punto precedente emitió el oficio número 500-48-00-04-03-2010-9397, de veinticinco de febrero de dos mil diez, por el cual le determinó a la peticionaria de amparo un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de impuesto sobre la renta y al valor agregado omitidos, recargos y multas, incluido un reparto de utilidades en cantidad de **********; determinación que se hizo de su conocimiento el veintitrés de marzo de esa misma anualidad.


  1. Inconforme con tal determinación, el uno de junio de dos mil diez, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que fue radicado con el número 1410/10-12-02-5; seguidos los trámites correspondientes, el cuatro de febrero de dos mil once se dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada.


  1. En desacuerdo con la sentencia aludida en el punto anterior, la impetrante promovió juicio de amparo directo en su contra, el cual, en un primer momento, se radicó con el número D.F. 147/2011 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; seguida la secuela procesal respectiva, el seis de julio de dos mil once, se dictó resolución en el sentido de remitir el juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien lo radicó con el número D.F. 226/2011, seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintinueve de septiembre de dos mil once, se dictó sentencia negando el amparo y protección de la justicia federal solicitado.


  1. Disconforme con la sentencia de negativa de amparo aludida, el diecinueve de octubre de dos mil once, la impetrante interpuso recurso de revisión, el cual constituye la materia que analizar por esta Sala.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil once, la autorizada legal de la quejosa en el juicio contencioso administrativo de origen, promovió juicio de amparo directo ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Regional de Oriente de cuatro de febrero de dos mil once, en el juicio de nulidad número 1410/10-12-02-5.


  1. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, siendo que su Presidente, mediante auto de veintiocho de abril de dos mil once, la admitió, registrándola con el número de expediente D.F. 147/20112.


  1. En sesión de seis de julio de dos mil once, dicho órgano federal se declaró incompetente para resolver el asunto y ordenó la remisión de los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de catorce de julio de dos mil once, admitió la demanda de amparo de la quejosa y ordenó el registro de los autos con el número de expediente D.F. 226/20113.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, mediante sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil once, el tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado4, la cual se le notificó a la quejosa el cinco de octubre siguiente5.


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil once ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Por acuerdo del veinte de octubre siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Por su parte, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público —a través de promoción firmada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien a su vez actuó en suplencia por ausencia, tanto del Subprocurador mencionado, como del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos— interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Trámite de los recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil once, tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número 2535/2011. Asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, a través de dicho acuerdo, el expediente fue turnado al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto respectivo7.


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil once, mediante oficio SSGA-III-42869/2011, fue notificado el acuerdo anterior al Procurador General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, anexando copia del recurso de revisión8.


  1. Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ministro Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución este asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.

  2. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva fue admitido por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal mediante acuerdo del veintidós de noviembre siguiente.

  3. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, en lo que se refiere a la litis constitucional, se sintetizan los conceptos de violación, la sentencia del tribunal colegiado y los agravios expresados por las partes.


18.1. Conceptos de violación relativos a cuestiones constitucionales:


La quejosa manifestó en su segundo concepto de violación, inciso “L”, que el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, en virtud de que indebidamente se contempla en el Capítulo IX, denominado “De las facultades de las autoridades”, dentro del Título II, “De las personas morales”, del citado ordenamiento, por lo que se presume que no es aplicable a los contribuyentes personas físicas, por lo que viola el principio de equidad tributaria.


Además, la quejosa adujo que el referido precepto es inconstitucional ya que, por su ubicación en la ley, genera una distinción injustificada entre personas físicas y morales, permitiéndose a estas últimas la determinación presuntiva de su utilidad y no a las primeras, pues están impedidas para determinar presuntivamente su utilidad fiscal, debiendo considerar en ese rubro el monto total de los ingresos brutos determinados.


18.2. Sentencia recurrida. El tribunal colegiado que conoció del asunto sostuvo las siguientes consideraciones para negar el amparo solicitado:

En el considerando séptimo, el órgano federal declaró inoperante el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del ...

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