Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1465/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 744/2014 (RELACIONADO CON EL D.T. 743/2014)))
Número de expediente1465/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1465/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1465/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Laboral **********

quejosa y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.

mINISTRA



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veinte de agosto de dos mil catorce, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Para los efectos precisados en los considerativos que anteceden en debido cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en el Estado de Morelos relativo a los autos del juicio de Amparo Directo Laboral número ********** la parte actora acreditó su acción principal y la parte demandada no demostró sus defensas y excepciones parcialmente las pretensiones autónomas.

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, del pago y cumplimiento de las pretensiones siguientes:


G) Horas extras.

H) D. obligatorios.

I) Séptimos días.

K) Prima domincal.


TERCERO. Se condena a la demandada **********, al pago y cumplimiento de las pretensiones siguientes:


A) Indemnización Constitucional.

B) Salarios vencidos.

C) Prima de antigüedad.

D) y E) A., vacaciones y prima de (sic) vacacional por el último año laborado.

F) La entrega de las constancias relativas a las aportaciones de Afores, Infonavit e IMSS.

J) Devolución de la Caja de ahorro.


CUARTO. Se absuelve a los demandados ********** y **********, en su carácter de gerente de restaurant y auditor, respectivamente, del pago y cumplimiento de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo A.D.L. **********, promovido por la demandada **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente A.D.L. **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintiséis de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


1. Deje insubsistente el laudo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral **********.


2. En su lugar emita otro, en el que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el valor y alcance probatorio del recibo de pago exhibido por la demandada, de fecha treinta y uno de julio de dos mil once, y determine si es eficaz para demostrar la subsistencia de la relación de trabajo hasta esa fecha; lo anterior, con base en las conclusiones adoptadas por el perito, las respuestas dadas por dicho experto a la interrogantes formuladas por las partes, y en concatenación con los demás medios de prueba que obran en autos.



Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al actuario adscrito a la Junta responsable, toda vez que no fue impugnado por vicios propios.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado A.D.L. **********, promovido por la trabajadora **********. Por su parte, la trabajadora ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la demandada en el juicio de amparo A.D.L. **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando segundo lo siguiente:


AMPARO DIRECTO: **********

(Relacionado con el **********)

MATERIA: LABORAL

QUEJOSA: **********

QUEJOSA ADHESIVA: **********”


SEGUNDO. […]


Igualmente, se invocó como hecho notorio que el presente juicio de amparo directo se encuentra relacionado con el diverso **********, del índice de este tribunal colegiado, por lo que debían resolverse en la misma sesión […]”


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


Se destaca que al momento de cumplimentar la presente sentencia de amparo, la Junta responsable deberá tomar en consideración lo resuelto en el diverso juicio de amparo **********, asunto que se encuentra relacionado con el presente juicio; ello en aras de emitir un laudo congruente y exhaustivo.”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de nueve de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1465/2015 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.



CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.



SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó al quejoso personalmente el miércoles catorce de octubre de dos mil quince.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves quince del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del viernes dieciséis de octubre al viernes seis de noviembre de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábados diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre, así como los domingos dieciocho y veinticinco de octubre, y primero de noviembre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. También, debe descontarse del plazo anterior el día lunes dos de noviembre de dos mil quince, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el miércoles cuatro de noviembre de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, resulta oportuno.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, apoderada legal de la quejosa, personalidad reconocida por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintiocho de octubre de dos mil catorce (foja 29 del cuaderno de amparo), por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202, de la Ley de A., en relación con la fracción I, del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


QUINTO. Alcances del estudio. La materia de la presente resolución conforme lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su...

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