Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4269/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 42/2014))
Número de expediente4269/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4269/2014.


aMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4269/2014.

quejosO: **********.


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B.L.R..

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


"III. Autoridad responsable. Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua.

IV. Acto reclamado: Del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, reclamo la sentencia definitiva o laudo de fecha 6 de noviembre de 2013, dictado en el toca TAE **********, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el suscrito en contra del laudo de fecha 16 de abril de 2013, dictado por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, en el original del expediente principal del juicio laboral número **********, integrado con la demanda interpuesta por el suscrito en contra del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en la que en sus puntos resolutivos declaró improcedentes e infundados los agravios expresados por el suscrito y confirmó el laudo de fecha 16 de abril de 2013, en todos sus términos."


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio, los artículos 1º, 14, 16, 133, 116, fracción V, 123, apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintiuno de enero de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió demanda de amparo, formó el expediente y lo registró bajo el número **********. Asimismo, ordenó notificar a las partes el acuerdo relativo para que en el plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo, entre otras determinaciones.


En sesión de ocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, dictó sentencia, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


CUARTO. Inconforme con la referida sentencia, la parte quejosa, **********, interpuso recurso de revisión, que fue presentado el primero de septiembre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.


QUINTO. Mediante oficio número 5318/2014 del dos de septiembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, remitió los autos originales a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia que resolvió el amparo directo.


SEXTO. Recibidos los autos, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión 4269/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia al realizarse en el momento procesal oportuno y ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo, así como su remisión a la Sala de su adscripción.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables, asimismo al Tribunal Colegiado del conocimiento.


SÉPTIMO. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia a cargo de la Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. La resolución combatida se notificó por medio lista a la parte quejosa el dieciocho de agosto de dos mil catorce (foja 135), y surtió efectos el martes diecinueve siguiente. De esta manera, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veinte de agosto al dos de septiembre de dos mil catorce, descontando los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la legislación citada, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el primero de septiembre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, (foja 3 del cuaderno de amparo directo en revisión), entonces su presentación fue oportuna.

TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la parte quejosa.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes:


  1. Demanda laboral. **********, ante la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, demandó del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y/o Poder Judicial del Estado, entre otras prestaciones las siguientes:


  • La reinstalación del actor en sus labores con todas y cada una de las condiciones que tenía al momento de ser injustificadamente despedido.

  • El pago de los salarios caídos o vencidos con los incrementos legales y/o contractuales.

  • El pago que haga la demandada en el sistema de pensiones y jubilaciones en Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, organismo público descentralizado de seguridad social en la cual la demandada tenía inscrito al actor.


  1. Con fecha dieciséis de abril del año del dos mil trece, la Junta de origen dictó el laudo conforme a los puntos resolutivos que se transcriben:


PRIMERO, La parte actora no probó su acción y la demandada sí acreditó sus excepciones.

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada de reinstalar o pagar las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda, por las razones expuestas en el considerando TERCERO del presente laudo.”


  1. El actor interpuso recurso de revisión en contra de laudo dictado por la propia junta de origen, el cual fue radicado bajo el número de TOCA TAE ********** y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, quien resolvió el seis de noviembre de dos mil trece.


Calificó de improcedentes e infundados, los agravios, y consideró que la Junta de origen hace un análisis correcto de la litis y especialmente de la calidad de trabajador de confianza en el puesto que ocupaba el recurrente de encargado o ********** y en tal virtud no opera la acción de despido injustificado al no tener la estabilidad en el empleo y por lo tanto carece de la acción para solicitar la reinstalación o pago de indemnización.


Por lo anterior, consideró procedente confirmar el laudo dictado por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia recurrida. Resulta innecesario sintetizar los conceptos de violación, en razón de que el Tribunal Colegiado los reseña en el considerando quinto en donde les dio...

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