Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2008)

Sentido del falloSE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Número de expediente23/2008
Sentencia en primera instancia )
Fecha01 Octubre 2008
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 206/2004

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2008

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2008.

PROMOVENTE:******************.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: LIC. G.R.P..



SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La lista de participantes publicada el seis de marzo de dos mil ocho, mediante la cual fue excluido del Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito.


RECURRENTE:


**************.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.


En la especie, la lista de las personas aceptadas al Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil ocho, surtiendo sus efectos al día siguiente, es decir, el viernes siete, por lo que el término de cinco días hábiles a que se refiere el numeral 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para interponer el recurso de revisión administrativa, transcurrió del lunes diez al viernes catorce de marzo del año en cita; excluyéndose del computo los días ocho y nueve por inhábiles, esto es, por ser sábado y domingo respectivamente.


Por lo anterior, si el recurrente, el día veinticinco de marzo de dos mil ocho presentó el escrito mediante el cual hizo valer la revisión administrativa, ante la Oficina del Servicio Postal Mexicano, según se desprende de la fecha de recepción que obra en el comprobante que corre agregado a la foja 12 del toca en que se actúa, resulta inconcuso que el escrito se presentó en forma extemporánea.


En el punto resolutivo, se determina:


ÚNICO. Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión administrativa 23/2008 a que este toca se refiere.


Tesis que se citan en el proyecto:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”.

(pÁG.7).

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2008.

PROMOVENTE: **************.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: lic. gustavo ruiz padilla.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el dos de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **************, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa contra los siguientes actos:


Con fundamento en los artículos 122 a 125 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a interponer el recurso de revisión administrativa en contra de la resolución que me excluyó (prácticamente me descalificó) de la lista de personas aceptadas al Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito”.


Cabe precisar que en el mismo escrito ofreció las pruebas que estimó conducentes.


SEGUNDO. Mediante oficio 2874/2008 de cuatro de abril de dos mil ocho, recibido el mismo día en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió el escrito de mérito.


TERCERO. Por auto de ocho de abril de dos mil ocho, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al recurrente a efecto de que exhibiera las copias de traslado respectivas, así como para que designara domicilio en esta ciudad de México, Distrito Federal.

Previo desahogo del requerimiento en cita, mediante acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión administrativa de que se trata, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; ordenó se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente y una vez recibido el citado informe, se turnara el presente asunto al Ministro que correspondiera.


CUARTO. El seis de junio de dos mil ocho, el Consejero Indalfer Infante Gonzáles, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para representarlo, rindió el informe solicitado al cual anexó, además de las constancias con las que él acreditó su personalidad, copias certificadas de los documentos que a continuación se relacionan:


  1. Una parte del Acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria Uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de tres de enero de dos mil siete.


  1. Una parte del Acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria Uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de diez de enero de dos mil siete.


  1. Una parte del Diario oficial de la Federación, de doce de diciembre de dos mil siete, en el que se publicó lo siguiente: “...CONVOCATORIA al tercer concurso de oposición libre para la designación de Jueces de Distrito...”.


  1. Una parte del Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre de dos mil siete, en el que se publicó lo siguiente: “ACUERDO General 44/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por le que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito...”


  1. Documento Intitulado: “...TERCER CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.- FORMATO DE INSCRIPCIÓN...”, y otros que obran en el expediente formado con la solicitud de inscripción del recurrente al concurso antes citado.


  1. Documento Intitulado: “...INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS...”,


Se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal en auto de diez de junio de dos mil ocho, en el cual también se admitieron las documentales que se acompañaron, mismas que se tuvieron por desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza, dando vista al recurrente para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


El plazo para desahogar la vista del informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal transcurrió del doce al catorce de marzo de dos mil ocho; en tanto que la correspondiente a las pruebas remitidas por el S. Ejecutivo del Pleno del mismo órgano corrió del dieciocho al veinte de junio del año en cita; según hizo constar el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foja 72).


Al no desahogar el recurrente las vistas otorgadas, en acuerdo de primero de julio del mismo año, se tuvo por precluido el derecho del recurrente para hacerlo, turnándose los autos al M.S.A.V.H. a efecto de que diera cuenta con el proyecto respectivo, al Pleno de este Alto Tribunal.


QUINTO. Previo dictamen del Ministro Ponente y de los proveídos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafos primero y quinto; y 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, este último precepto, en relación con los artículos 21, fracción XI y 122, todos éstos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en relación con los Puntos Tercero, fracción IX y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal en el que se estima no se requiere la intervención del Tribunal Pleno, dado el sentido que rige al presente fallo y tomando en cuenta los precedentes que existen al respecto.


SEGUNDO. Esta Primera Sala estima que el recurso de revisión administrativa se presentó de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Para corroborar tal afirmación, conviene destacar que el precepto en comento dispone:


ARTÍCULO 124. El recurso de revisión...

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