Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA MNACIÓN REMITIR AL JUZGADO DE ORIGEN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha29 Septiembre 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 8/2006 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 37/2006), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 924/2005)
Número de expediente 442/2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********, s.a. de c.v.



MINISTRO ponente: G.D.G.P..

SECRETARIO: J.A.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil seis.


Visto bueno

Sr. Ministro:


V I S T O; para resolver, el incidente de inejecución de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil seis, pronunciada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión RA-**********, deducido del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por **********, sociedad anónima de capital variable; y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que enseguida se indican:


Autoridades responsables:

a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

c) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, responsable de la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Autoridades dependientes del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc:

d) C.J.D..

e) C.S. de Licencias y Uso del Suelo.

Autoridades dependientes directamente de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal:

f) C.C.D. en Cuauhtémoc.

Actos reclamados:

De las autoridades responsables Asamblea Legislativa, Jefe del Gobierno del Distrito Federal y Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, responsable de la publicación de la gaceta oficial del distrito federal, dentro del campo de sus respectivas atribuciones se reclaman:

a) La emisión, refrendo y publicación del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual se tilda de inconstitucional en su totalidad al no prever en su contenido, recurso alguno de defensa al alcance de los particulares en contra de las actitudes negativas de las autoridades delegacionales en contra del rompimiento de banquetas previamente autorizadas y realización de obras de mejoramiento, en particular los artículos 191, 288 y 290 de dicho ordenamiento legal antes mencionado.

De las autoridades dependientes del Gobierno del Distrito Federal en C. se reclaman:

b).- La resolución dictada al recurso de inconformidad ********** de fecha 3 de junio de 2005, interpuesto por mi representada en contra de la resolución contenida en oficio SLUS/ULC/852/2005 de fecha 7 de febrero de 2005, misma que bajo protesta de decir verdad, me fue notificada hasta el 27 de junio de 2005, surtiendo sus efectos legales al día siguiente 28 de junio del 2005, en términos de lo dispuesto por el artículo 82 fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo en el Distrito Federal; lo que ahora constituye el primer acto de aplicación de los ordenamientos jurídicos que se tildan de inconstitucionales.

c).- La resolución contenida en oficio SLUS/ULC/852/2005 de fecha 7 de febrero de 2005, por el cual se me requiere una autorización adicional de la Dirección de Servicios Urbanos, en virtud de existir un árbol frente al predio donde se pretende construir la rampa y se tiene por no presentada la solicitud de autorización para romper pavimento ingresada por ventanilla única delegacional con el numero de folio ********** de fecha 27 de septiembre de 2004.

d) Los efectos y las consecuencias legales derivadas de todos y cada uno de los actos reclamados antes citados y que se hacen consistir en el impedimento de poder romper el pavimento para habilitar entradas de estacionamientos previamente autorizados en licencias de construcción por la misma autoridad responsable, cuando indebidamente se me está exigiendo una autorización adicional en virtud de existir un árbol frente al predio donde se pretende construir la rampa, el cual jamás ha sido tocado, ni antes de la construcción, ni durante la misma y mucho menos ahora, porque siempre se ha respetado el hábitat y condiciones de naturaleza del mismo.

De las autoridades dependientes directamente de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal:

e) D.C.D. en Cuauhtémoc, la falta de información y respuesta a la investigación que haya realizado respecto de las quejas interpuestas con fechas 9 de marzo y 11 de junio de 2005, en ejercicio de mi derecho de petición y de queja con fundamento en el artículo 8º constitucional y 46, 47 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (fs. 3 a 5 del juicio de amparo).


En la demanda de garantías se estimaron violadas las garantías establecidas por los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación conducentes.


SEGUNDO. La demanda de amparo se remitió al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de tres de agosto de dos mil cinco la admitió y ordenó su registro con el número ********** (f. 80 del juicio de amparo).


Substanciado el juicio, el veinticinco de octubre de dos mil cinco se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia, engrosada el once de noviembre siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte y negar el amparo solicitado por la otra (fs. 190 a 208 del juicio de amparo).


TERCERO. Inconformes con la anterior resolución, ********** y **********, en su carácter de apoderado y autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, respectivamente, interpusieron recurso de revisión, el cual se remitió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde su Presidente, por acuerdo de tres de enero de dos mil seis, lo admitió, formándose el expediente RA-********** (f. 221 del juicio de amparo).


En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil seis, el Tribunal Colegiado resolvió (fs. 247 a 280 del juicio de amparo) revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos reclamados a la Jefa Delegacional en Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal, para el siguiente efecto:


“…deje insubsistente la resolución recurrida y, emita otra en su lugar, en la que de manera fundada y motivada, determine la legalidad o ilegalidad del oficio SLUS/ULC/852/2005, emitido por el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo de la Delegación Cuauhtémoc.”


Las consideraciones sustento de esa determinación son las que enseguida se trasuntan:


“…De lo que se aprecia lo fundado del argumento del quejoso, en el sentido de que al dictar la resolución de inconformidad **********, la Jefa Delegacional en Cuauhtémoc, omitió expresar las razones de su determinación, pues de manera dogmática y sin la debida motivación, concluyó que los argumentos del recurrente resultaron infundados, porque a su juicio no combatieron los razonamientos lógico-jurídicos del acto recurrido; sin embargo, para arribar a tal determinación, aún cuando la Jefa Delegacional transcribió los agravios del inconforme, de la lectura de la resolución impugnada, no se observa que dicha autoridad, haya efectuado ningún razonamiento que demostrara el por qué, estimó que en la especie, las consideraciones del acto reclamado no fueron combatidas mediante los agravios.

En efecto, para demostrar si efectivamente las aseveraciones de la recurrente dejaron de atacar el oficio impugnado, la Jefa Delegacional debió, al menos, confrontar los argumentos expuestos en uno y otro documentos, para así estar en aptitud de determinar si existió o no agravio idóneo en contra del acto recurrido, lo que debió plasmarse claramente en la resolución por ella dictada; y al no hacerlo, su determinación es dogmática y carente de fundamento y motivación.

Ahora bien, en el oficio SLUS/ULC/852/2005, el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo negó el permiso solicitado, indicando que del croquis presentado por la quejosa, se observó que existe un árbol frente al predio donde se pretende construir la rampa, por lo que tenía que presentar una autorización de la Dirección de Servicios Urbanos; por su parte, al impugnar dicho acto de autoridad, la persona moral quejosa, esencialmente argumentó que éste carecía de fundamento, en razón de que la construcción de la rampa no afecta, ni afectará la ubicación ni existencia del árbol, como se aprecia del croquis y de las fotografías que como prueba, dijo haber exhibido, con su escrito de inconformidad.

Desprendiéndose de...

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