Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2003-PL)

Sentido del falloES FUNDADO EL REURSO DE RECLAMACIÓN.- SE REVOCA EL AUTO DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Número de expediente183/2003-PL
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 161/2003))
Fecha15 Agosto 2003
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2003-PL, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 920/2003 INTERPUESTO POR A.L. RAMOS

RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2003-PL, DERivado del JUICIO DE amparo DIRECTO en revisión ********** INTERPUESTO por **********.



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIO: B.V.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto del año dos mil tres.


VO. BO.


COTEJADO.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de marzo del año dos mil tres, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, ********** promovió juicio de amparo directo, contra los actos de la mencionada autoridad, como ordenadora y como ejecutora al Juez Primero de lo Penal, residente en la ciudad de Oaxaca, consistente en la resolución pronunciada por la ordenadora en el toca penal número **********, por el que confirma la resolución dictada por la ejecutora en la causa penal número **********, de fecha diez de septiembre de dos mil dos y su ejecución.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías individuales previstas en los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que se transcriben a continuación:


PRIMERO. La resolución que se combate en este juicio constitucional, es indebida e ilegal, toda vez que en la especie se carece del requisito de procedibilidad de formulación de querella de parte legitimada; tomando en consideración que de las pruebas relacionadas en la sentencia que en esta instancia se analiza, se aprecia la marcada con el inciso 32) (foja 30), que dice: ‘oficio número CG/DAG/474/96 que consta de tres fojas relativa a una queja verbal presentada por la Unión de Productores de Camarón de Alta Mar, ante el Contralor General de Gobierno del Estado, así como una ficha informativa donde se señala como propuesta la solución que el Gobierno del Estado liquide a Pemex el saldo a través de la Secretaría de Finanzas, quien descontará dicha cantidad de las participaciones del Municipio, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis’.- - - De manera relacionada, en el mismo inciso se aprecia a (foja 31) un ‘citatorio con número de oficio DPJ/PE/49/97 de fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, enviado por la Contraloría General al expresidente Municipal de Salina Cruz, Oaxaca ********** en el cual se pide su comparecencia para declarar en el expediente de responsabilidad iniciado en su contra con motivo de irregularidades en la no comprobación de recursos;...’, en la señalada en el inciso 34), (foja 33), existe la diligencia judicial realizada al Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en el que exhibe copias simples de documentos presentados por el suscrito quejoso; en el inciso 37), la consistente en una ‘diligencia de inspección ocular realizada con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, en la Contaduría Mayor de Glosa del Congreso del Estado, ..., en donde se requirió a MAURO ALBERTO SÁNCHEZ, C.M. de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que pusiera a la vista los originales de los Estados Financieros rendidos por el Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y cinco,...’, finalmente, la del inciso 39) (foja 34) consistente en el ‘oficio número DPJ/(SCR)/356/2000, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil, del Director de Procedimientos Jurídicos de Contraloría General del Poder Ejecutivo, dirigido a **********, con el que remite en copias certificadas la resolución dictada en el expediente administrativo que se tramita en su contra por su presunta comisión de faltas administrativas en el desempeño de su gestión como Presidente Municipal de S.C., Oaxaca, y que por resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil, resuelve la inexistencia de responsabilidad administrativa del acusado **********’. - - - Las citadas pruebas no obstante que la ordenadora relaciona, omite su valoración, para considerar la formulación de la querella o la denuncia, según proceda, solo refiere que la defensa con ‘dichos dictámenes en nada beneficia al recurrente sino por el contrario de ellos claramente se advierte que los recursos ingresados a la cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, fueron utilizados para un fin distinto al que tenían originalmente ...’, valoración vaga e imprecisa, porque la hace sin distinguir a qué dictamen se refiere; sin embargo, considerando sea la señalada en el inciso 32) (foja 28), consistente en el oficio CG/DAG/474/96, así como el relacionado en el inciso 39) (fojas 34 y 35), consistente en el oficio número DPJ/(SCR)/356/2000, contrario al valor de apreciación que refiere la ordenadora, son pruebas que constituyen la evidencia que los referidos hechos que se me imputan derivan de una supuesta irregularidad administrativa relacionada con la función pública realizada por el suscrito quejoso con el carácter de servidor público con cargo de Presidente Municipal del citado Ayuntamiento; es decir, derivan de una responsabilidad administrativa, en consecuencia el procedimiento se rige por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, por lo siguiente: El artículo 115 de la Constitución General de la República establece que, ‘Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes: 1. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa...’, éste se integra con el presidente, regidores y síndicos que la ley secundaria establezca. - - - En tal circunstancia, al existir en nuestro sistema jurídico diversos tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, como son, política, penal y administrativa, previstas en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que restablece: ‘El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter incurran en responsabilidades. ...,’ ‘I. ... .’ ‘II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal; y III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones’. ‘Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza’, ‘las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos. ...’ ‘cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo’. - - - La regla establecida para los procedimientos y aplicaciones de las sanciones relativas se desarrollarán autónomamente, esto es que no podrá imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. - - - Asimismo, el artículo 113 de la citada Constitución Federal establece: ‘Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que se incurran así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirá en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 189, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados’. - - - Ahora bien, las Legislaturas de los Estados deberán expedir sus respectivas leyes de responsabilidades de los servidores públicos, atendiendo ante todo a las reglas del Título Cuarto de la Constitución Federal. Por su parte la Constitución Política del Estado de Oaxaca anterior a la reforma del año 2000, en su Título Quinto dispone lo relativo a la responsabilidad política, penal y administrativa de los servidores públicos del Estado y Municipio, conforme las reglas siguientes: - - - ‘Artículo 140. El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter incurran en responsabilidades de acuerdo a las siguientes prevenciones’. - - - I. ...’ ‘II. ‘La...

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