Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6907/2015)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 163/2015))
Número de expediente6907/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6907/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como Ordenadora:

  • Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito.


Como Ejecutoras:

  • Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.

  • Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla.

  • Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito el veinticinco de febrero de dos mil quince, en el toca **********, que confirmó la diversa emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce.


  • Inconstitucionalidad de los artículos 193, 194, 195 y 96 (sic) del Código Penal Federal; 295, 307 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; y, 83 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En diverso escrito, manifestó que de igual forma tildaba de inconstitucionales los artículos 284 al 289 del Código Federal de Procedimientos Penales; 154 y 195 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla; 2, 3, 4, 56 al 66 de ese mismo código local; y 2, 3, 113, 116 al 125 y 168 al 206, del Código Federal de Procedimientos Penales.



  1. SEGUNDO. Por auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, el seis de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por auto de siete de diciembre siguiente se ordenó su envío junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión y ordenó formar el toca del amparo directo en revisión 6907/2015. Seguidos diversos trámites, por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto correspondiente.




C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.




  1. TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el veintiséis de noviembre de dos mil quince, surtiendo efectos el día hábil siguiente, que fue el veintisiete de ese mismo mes y año.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del treinta de noviembre al once de diciembre de dos mil quince, descontándose los días veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco y seis de diciembre del citado año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el cuatro de diciembre de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que consta a fojas tres del toca de revisión, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:



  1. Detención


Aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con motivo de una denuncia anónima, se hizo del conocimiento de elementos de la Policía Ministerial del Estado de Puebla, la existencia de un laboratorio de drogas. Al caminar en busca del lugar indicado, los policías se encontraron con **********, quienes confirmaron a los elementos la existencia del laboratorio y les mencionaron el lugar donde se ubicaba, por lo que se trasladaron a un inmueble abierto ubicado en la población llamada **********, donde encontraron ********** bultos con material de color blanco con las características de sal de piedra, con una etiqueta que decía **********. Posteriormente, se trasladaron en compañía de los tres sujetos antes mencionados a un paraje denominado **********, en donde aseguraron a **********, quienes tenían enfrente de ellos (como a ********** centímetros de distancia) una escopeta calibre ********** abastecida con ********** cartuchos útiles. Además encontraron varios toneles con líquido de ********** litros de color **********, galones con líquido de ********** litros, un tinaco, manguera de plástico, mangueras para gas, costales con material blanco, así como varias tinas con diferentes líquidos.

En consecuencia, fueron detenidos por los policías y los objetos mencionados fueron asegurados.


  1. Averiguación previa

Una vez que el quejoso fue puesto a disposición ministerial el veintitrés de julio de dos mil once, se abstuvo de declarar, acogiéndose al beneficio del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Primera instancia


El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la Secretaria Encargada del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN DEL PSICOTRÓPICO DENOMINADO METANFETAMINA, CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN CON FINES DE VENTA DEL PSICOTRÓPICO DENOMINADO METANFETAMINA y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, imponiéndole una pena de diecinueve años de prisión y multa de trescientos días.


  1. Segunda instancia


Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, que por resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince en el toca **********, confirmó la de primer grado.


  1. Juicio de amparo directo


En contra de dicho fallo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el sentido de conceder al quejoso el amparo solicitado, para el efecto de que el tribunal responsable determinara que no se acreditó la modalidad de posesión con fines de venta del psicotrópico denominado metanfetamina ni la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, dejando intocado el resto de las consideraciones de la sentencia.1 Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación



  • La sentencia combatida le impuso una pena excesiva, pues no se descontó el tiempo que estuvo en prisión preventiva, además no se atendió a su grado de peligrosidad social o culpabilidad.

  • No se tomó en cuenta que en su declaración preparatoria alegó haber sido torturado.

  • Las conclusiones acusatorias fueron presentadas en forma extemporánea, además de que no se celebraron careos con los testigos de cargo y con su coprocesado, quien afirmó también fue torturado y obligado a inculpar al quejoso.

  • Para fijar su grado de culpabilidad no se tomó en cuenta una tesis de esta Primera Sala y no...

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